Aviso por el que se dan a conocer las Respuestas a los Comentarios Recibidos, así como las Modificaciones al Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-007-RNAT-2013, que establece la Clasificación y Especificaciones de Manejo para Residuos de la Construcción y Demolición, en el Distrito Federal

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I, II, V, 2º fracciones III, VII, VIII y IX, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII, XXVIII y LII, 36 fracciones I, II y IV, 37, 38, 40, 41, 163 fracción II y III, 164 fracción I y 171 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; artículos 1º, 4º fracción II, 6º fracciones VIII,XIV y 31 fracción V de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; artículos y del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, y para dar cumplimiento al procedimiento de elaboración de normas ambientales que determina el artículo 40 fracción V de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-007-RNAT-2013, QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO PARA RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, EN EL DISTRITO FEDERAL.

El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-007-RNAT-2013, fue aprobado por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria, efectuada el 1 de diciembre de 2014.

COMENTARIO RESPUESTA GRUPO DE TRABAJO

  1. Definiciones

Asociación Mexicana de Empresas Ambientales, A.C. El Grupo de Trabajo considera improcedente la propuesta de modificar la definición de centro de acopio con respecto a la temporalidad, ya que se establece y atiende el punto en el numeral 8.3.2. apartado 7.

Definición de Centro de Acopio: creemos que será

conveniente fijar el tiempo del almacenamiento temporal, pues

podría convertirse en un problema si no se mueven estos

materiales

Definición de Plan de Manejo:

Está bien que se indique a los tres niveles de gobierno, pero El Grupo de Trabajo considera improcedente la estando en el Distrito Federal, creemos que debiera ser explicita propuesta de modificar la definición de plan de manejo, la participación de las delegaciones políticas. pues la que se utiliza en el proyecto corresponde a la de Definición de Recicladores: la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,

Este comentario no va en este punto, pero no encontramos en además de que las delegaciones estarán obligadas a donde mencionar que en el D.F. se tienen pocos recicladores contar con un plan de manejo únicamente cuando autorizados, el volumen a manejar es muy grande y por tanto no tengan obras públicas, de otro modo están obligadas a se tiene capacidad para el manejo de todos los residuos de la contar con los programas de manejo de residuos construcción, como se pretende. sólidos, incluidos los de la construcción y demolición, El mencionar un radio de 20 km. Como límite para hacer estableciendo las políticas al respecto de esa materia. obligatoria la utilización de los materiales reciclables, pone a la El GT agradece el comentario elaborado, e informa que población en la obligación de utilizar lo que hoy existe, sin el tema fue ampliamente discutido en las sesiones de considerar los costos de estos centros. trabajo y es justamente el espíritu de la norma provocar Proponemos que en la práctica, se promueva la instalación de espacios de recepción de residuos de la construcción. centros de reciclaje con algunos incentivos, para fomentar la

creación de estos.

6. Disposiciones Generales

Concretos Sustentables Mexicanos

Propone adicionar: El Grupo de Trabajo considera improcedente la

6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o propuesta ya que el procedimiento se encuentra

de acopio. descrito en el numeral 8.3.2., relativo a Centros de disponer residuos de la construcción y demolición en lugares acopio y reciclaje autorizados, inciso 3) Concentrar la distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje o sitios de información contenida en los ahora denominados disposición final autorizados. Los centros de acopio estarán Manifiestos de Entrega- Recepción (Anexo 1) y/o obligados a enviar los residuos a los centros de reciclaje o Responsiva (Anexo 2), para el control de la totalidad sitios de disposición final autorizados, al ser los primeros de de los residuos recibidos.

carácter temporal. Al respecto de los cambios sugeridos en el cuadro 1, En el Cuadro 1 se propone lo siguiente: el Grupo de Trabajo considera improcedente la Agregar la obligación de tramitar fianza para generadores de propuesta de agregar la obligación de tramitar una más de 80 metros cúbicos de residuos. fianza para generadores de 80 m3 de residuos pues no Agregar que los centros de acopio deberán, a su vez, indicar el es competencia de esta norma.

destino final de los residuos. Al respecto de agregar que los centros de acopio Indicar que los generadores de más de 80m3 de residuos de deberán, a su vez, indicar el destino final de los construcción estarán obligados a enviar todos los residuos residuos, el GT considera improcedente la propuesta únicamente a centros de reciclaje, no siendo posible a centros ya que el procedimiento se encuentra descrito en el numeral 8.3.2., relativo a Centros de acopio y reciclaje autorizados, inciso 3) Concentrar la información contenida en los Manifiestos de Entrega-

Recepción (Anexo 1) y/o Responsiva (Anexo 2), para el control de la totalidad de los residuos recibidos.

Al respecto de que en el Cuadro 1 se indique que los generadores de más de 80m3 de residuos de construcción estarán obligados a enviar todos los residuos únicamente a centros de reciclaje, no siendo posible a centros de acopio; el Grupo de Trabajo considera improcedente la propuesta ya que el procedimiento se encuentra descrito en el numeral

8.3.2., relativo a Centros de acopio y reciclaje autorizados, particularmente en el inciso 2) que describe que al momento de recibir los residuos de la construcción y demolición se deberá cuantificar y verificar que se haya realizado la separación conforme a lo establecido en el Cuadro 2 del presente Proyecto de Norma Ambiental, clasificaciones A, B, C, D y F.

Asimismo, el manifiesto de entrega-recepción ya cuenta con estos controles.

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción El Grupo de Trabajo considera parcialmente la

"En cuanto a la Elaboración de los Planes de Manejo del propuesta, al respecto se incluye en el numeral 6.2 que apartado 6.1 si bien existe una obligación para elaborar planes deberán ponerse a disposición los formatos para que de manejo, es importante destacar que para lograr el los obligados accedan a la información necesaria que cumplimiento de ésta disposición legal y para no generar un facilite el cumplimiento de la norma.

vacío en dicho cumplimiento, la CMIC propuso con apoyo en el

principio de corresponsabilidad, en vez de la elaboración de un

plan de manejo propio, la adhesión a los planes de manejo que

como parte de sus funciones desarrollen las Delegaciones

Políticas, esto, en obras que generen de 7m3 a 21 m3, lo cual

equivale de uno a tres viajes en un camión de volteo.

Considérese además que dicha cantidad provendrá

principalmente de obras derivadas de autoconstrucción, con

una gran variedad de residuos de volúmenes pequeños. La

reconsideración de la propuesta que se solicita permitirá

aplicar el mismo tratamiento de las obras que generen de 3m3 a

7 m3, como viene contemplado en el Punto 6.2 tercer párrafo

del Proyecto.

En las reuniones de trabajo para la revisión de la citada norma,

la CMIC planteó que dichas estrategias propiciarían el

cumplimiento efectivo del ordenamiento por parte de los micro

generadores , puesto que la elaboración de planes de manejo

para los residuos de la construcción y demolición por parte de

las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, además de

estar alineados con el programa de manejo de residuos que

cada una de ellas debe de presentar, permitirá impulsar

proyectos para el desarrollo de infraestructura de reciclaje y de

disposición final que coadyuvarán con el cumplimiento de la

norma."

Concretos Sustentables Mexicanos Al respecto de las propuestas de añadir los numerales

6.3 Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre 6.3.1., 6.3.1.1, 6.3.1.2., 6.3.1.4., 6.3.1.5., 6.3.1.5.1., residuos, el productor de residuos de construcción y demolición 6.3.1.5.3. y 6.3.1.5.4. el Grupo de Trabajo considera deberá cumplir con las siguientes obligaciones: improcedente pues la información que se sugiere añadir

6.3.1 Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio ya está contenida en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, de gestión de residuos de construcción y demolición, así como 8.5, 8.6, Anexo 1 y Anexo 2 del proyecto de norma de tierras procedentes de excavación que contendrá como (Manifiesto de Entrega-Recepción y Responsiva, mínimo: respectivamente).

6.3.1.1) Una estimación de la cantidad...

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