Aviso por el cual se dan a conocer Reglas de Operación del Programa Social 'Ollin Callan', para las Unidades Habitacionales, Ejercicio Fiscal 2016

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. GUILLERMO OROZCO LORETO, Procurador Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 40, 47 y 70, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 3, 13, fracciones I, II y VI, y 19, fracción II, de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y 10 fracción VI, de su Reglamento; 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; y;

CONSIDERANDO

Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, párrafo primero señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a nivel individual y familiar, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, las asistencia médica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, párrafo primero, señala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas.

Los Estados parte de este pacto, reconocen la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento, para que toda persona goce del derecho a un nivel de vida adecuado que incluye aspectos como la alimentación, el vestido, la vivienda, así como una mejora continua de las condiciones de existencia.

Que en la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESCE/1992/23), [párrafo primero del artículo 11 del pacto], sexto periodo de sesiones, párrafo siete) de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que este derecho aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, en particular el disfrute a éste derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminación.

Que el relator especial de Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada (Miloon Kothari) definió el derecho a la vivienda como el derecho de todo hombre, mujer, joven, niño, a un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad, especificando las formas que constituyen una vivienda adecuada: a) Seguridad jurídica en la tenencia; b) Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructuras; c) Gastos adecuados al nivel de ingresos (asequibilidad); d) Vivienda habitable y e) Adecuación cultural de la vivienda.

Que a nivel nacional el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente señala que 2015Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa2016, mientras que la Ley Federal de Vivienda (28 de enero del 2006) destaca aspectos como la seguridad de tenencia, del lugar y de la vivienda misma; la disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamientos; habitabilidad y la accesibilidad, el principio de no discriminación y el carácter universal del derecho a la vivienda.

Que a nivel local la Ley de Vivienda del Distrito Federal (22 de diciembre de 2010) en sus artículos 1, 2, 3 y Capítulo X definió la vivienda adecuada destacando aspectos derivados de la Ley Federal de Vivienda como son la seguridad de tenencia del lugar y de la vivienda misma, la disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamiento; la habitabilidad y accesibilidad, el principio de no discriminación y el carácter universal del derecho a la vivienda y que específicamente en el artículo 3 destaca que sin distinción los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, segura, salubre y habitable, que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea una limitante, para su adquisición, su situación económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, así como sus creencias políticas o religiosas.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su artículo 1, fracción II, establece la obligación de promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; mientras que la fracción IV, V, VI, VII, IX, XII, XVI, XIX, crean un marco para la creación y desarrollo de la política social en la entidad.

Que el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que en

su artículo 3 define que 2015tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal2016, asimismo indica que 2015será su objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de esta Ley2016.

Que la Procuraduría Social tiene por objeto la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas sociales que se desarrollen en la misma, tal como dispone el Art. 14 fracción II de su Reglamento, con el propósito de articular la acción conjunta e integral del Gobierno del Distrito Federal en las unidades habitacionales.

Que las unidades habitacionales presentan una problemática caracterizada por el deterioro físico derivado de la carencia de recursos por parte de los condóminos para el mantenimiento y preservación de las áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) hecho que ha generado un impacto negativo en la calidad de vida de los grupos vulnerables, especialmente los integrados por niñas y niños, adultos mayores, así como mujeres que residen en ellas. Derivado de esta condición el Programa Social 2015Ollin Callan2016 para las Unidades Habitacionales, que en lo sucesivo se denominara Programa Social 2015Ollin Callan2016, busca establecer una estrategia que coadyuve en la solución de los problemas de orden social y de organización condominal, además de otorgar ayuda económica para realizar acciones de mejoramiento y mantenimiento u obra nueva de áreas y bienes de uso común con el fin de convertir el programa en un instrumento de política pública que forme parte de la política social del Gobierno del Distrito Federal, en beneficio de los residentes de las unidades habitacionales, que representan alrededor de una tercera parte de los habitantes del Distrito Federal.

Que a partir del balance de los resultados de la implementación del Programa Social 2015Ollin Callan2016 en el periodo 2001 a 2015 bajo sus distintas nomenclaturas y del resultado de las Evaluaciones Internas realizadas al mismo, se consideró necesario continuar con el apoyo y la organización condominal conjunta con los habitantes de las unidades habitacionales, además de fortalecer el trabajo interinstitucional para aplicar en estas los programas y servicios que tienen a su cargo los diferentes Órganos de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.

Que los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social "Ollin Callan", para Unidades Habitacionales, ejercicio 2015, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero del año citado con base en lo establecido en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, beneficiando hasta 500 Unidades Habitacionales con un techo presupuestal de 100 millones de pesos.

Que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal aprobó el 18 de enero de 2016, mediante el acuerdo número E/001/996 las Reglas de Operación del Programa Social 2015Ollin Callan2016 para Unidades Habitacionales, ejercicio 2016, y el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, el día 25 de enero de 2016 aprobó estas Reglas de Operación, mediante acuerdo COPLADE/SO/I/___/2016, es que se tiene a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "OLLIN CALLAN", PARA LAS UNIDADES HABITACIONALES, EJERCICIO 2016.

INTRODUCCIÓN

a) Antecedentes

Durante décadas los condominios y unidades habitacionales del Distrito Federal no recibieron apoyo alguno por parte del Gobierno de la Ciudad, lo que contribuyó al paulatino deterioro físico de los inmuebles de su equipamiento urbano y de las áreas de uso común. Este detrimento físico, aunado a la afectación de la calidad de vida de la población habitante, propició la creación del Programa para el Rescate de Unidades Habitacionales de Interés Social (PRUH) en el año 2001, a cargo de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Durante los años 2001 a 2006 en que se aplicó el programa bajo esta nomenclatura, se ejerció un monto acumulado de $540 millones 279 mil 136 pesos, con el que se realizaron 6 mil 227 acciones en beneficio de 1,326 unidades habitacionales. No obstante pese a los esfuerzos invertidos en el Programa y su contribución para detener el deterioro físico de las unidades habitacionales, las condiciones de deterioro prevalecieron, lo que hizo necesario que en 2007 el

Programa tuviera una modificación que enfatizaba mayor rigor metodológico y se creara el Programa Social para Unidades Habitacionales 2015Ollin Callan2016 con Unidad en Movimiento, con el propósito de mantener la contribución del mismo para mejorar las condiciones físicas de los unidades y con mayor énfasis promover las...

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