Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2017

84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Febrero de 2017

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

LIC. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA SILVA. Director General de Administración en Gustavo A. Madero, con fundamento en los Artículos 122 fracción II, segundo y último párrafo, 122 Bis fracción VII inciso b y 125 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 303, 304 y 308 del Código Fiscal para el Distrito Federal vigente y para dar cumplimiento al Título III De la Ratificación del Concepto de Cobro de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas el día 20 de enero de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emito el siguiente:

CONSIDERANDO

Que en atención al mandato ciudadano que por elección popular determinó este Gobierno Delegacional, los funcionarios de este Órgano Político Administrativo, llevan a cabo sus atribuciones con eficiencia y procurando que los servicios que prestan cada una de sus áreas adscritas se distingan por la atención eficiente, apegada a derecho y sustentadas en la sensibilidad social.

Que las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, autorizan a las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a recaudar directamente los ingresos por concepto de Aprovechamientos y Productos a los que hace referencia el Título III, III De la Ratificación del Concepto de Cobro, mismos que tienen por objeto los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 304 y 305 del Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios.

Que este Órgano Político Administrativo, debe velar porque los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática operen con la mayor eficiencia administrativa y se sujeten a la Normatividad vigente en Materia de Captación de Ingresos.

Que esta administración se apega a los criterios de eficiencia y sustentabilidad financiera, conforme a lo dispuesto por el Artículo 303 incisos a), b) y c) del Código Fiscal del Distrito Federal.

Que el objetivo general de los presentes Lineamientos, es el de verificar que la recaudación y el ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática de este Órgano Político Administrativo, se realicen con transparencia y en apego a lo dispuesto en las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, emitidas por la Secretaría de Finanzas y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 20 de enero de 2017.

Que los objetivos específicos de los presentes Lineamientos son regular la captación y aplicación de los Ingresos de Aplicación Automática en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, con la finalidad de optimizar y transparentar su operación, establecer los mecanismos de control y registro de los mismos, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y así cubrir las necesidades de operación y actividades en tiempo y forma, establecer los elementos de coordinación y supervisión a los Centros Generadores, garantizando la transparencia en la captación de los recursos, así como el de su ejercicio, permitiendo elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios en beneficio de la comunidad maderense.

Derivado de lo anterior, el Gobierno Delegacional en Gustavo A. Madero expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

1. DISPOSICIONES GENERALES.

A) El uso de las instalaciones o la prestación de los servicios en los Centros Generadores, será otorgado únicamente cuando el usuario cumpla con lo siguiente:

Pagar la cuota correspondiente por el servicio solicitado a nombre de la Delegación Gustavo A. Madero en cualquier sucursal del Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), al número de convenio 130869 a la referencia que corresponda (según el servicio). Cuando se trate del pago por los servicios "Estacionamiento día", "alberca día" o "sanitarios" el usuario realizará el pago al momento de ingresar al lugar donde se presta el servicio.

Una vez cubierta la cuota correspondiente, el usuario presentará en la Administración del Centro Generador la ficha original de depósito bancario respectiva.

La Administración del Centro Generador, una vez que recibe la ficha de depósito, extenderá al usuario el recibo de ingresos oficial.

Una vez que el usuario cuente con su comprobante de pago podrá hacer uso del servicio que corresponda en el Centro Generador respectivo.

B) La Dirección General de Administración, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Subtesorería de Política Fiscal, para que ésta otorgue su opinión favorable con respecto a conceptos o cuotas no incluidas en los presentes Lineamientos, también podrá solicitar la opinión para incluir cuotas mayores a las establecidas.

Los Centros Generadores, que requieran incluir cuotas o conceptos no considerados en los presentes Lineamientos, deberán enviar la solicitud con la justificación debidamente sustentada a la Dirección General de Administración, así como proponer las cuotas de recuperación mínimas a aplicar, antes de llevar a cabo las actividades en comento.

C) Los ingresos deberá realizarse utilizando únicamente los recibos oficiales, los cuales serán entregados a las Administradoras, los Administradores y/o Responsables de los Centros Generadores por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, en el caso de los servicios de Vía Pública, se podrán entregar los recibos a la Subdirección de Mercados y Vía Pública para los comerciantes registrados y autorizados que practiquen esa actividad en esta Demarcación, misma que será responsable de la distribución de los mismos.

Por tal motivo y a efecto de realizar todos los trámites concernientes en Materia de Recursos de Aplicación Automática, se requiere dar de alta a las Administradoras, los Administradores y/o Responsables de los Centros Generadores, a través de oficio con la firma de autorización de la Dirección y/o Subdirección del área correspondiente, el cual se enviará a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, la cual tomará conocimiento de los administradores y responsables de la recaudación con copia a la Subdirección de Evaluación y Control.

D) Los Recibos para el cobro de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos, los boletos para estacionamiento, alberca y sanitarios, serán entregados a las Administradoras, los Administradores y/o Responsables de los Centros Generadores, quienes serán responsables del adecuado uso de los mismos. Para lo anterior, los responsables de su expedición deberán respetar el orden consecutivo al momento de su entrega, debiendo notificar a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática de aquellos formatos cancelados, no utilizados y/o en su caso extraviados.

E) Si por cualquier circunstancia algún Centro Generador ejerce en forma directa los ingresos que perciba, ya sea total o parcialmente, el Órgano Político Administrativo no reconocerá las comprobaciones que presenten y exigirá el depósito de los recursos junto con los recibos y/o boletos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII De la Vigilancia y Responsabilidades Administrativas de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática. A excepción de los servicios prestados por los conceptos de "Alberca por día", "Estacionamiento por Día" y "Sanitarios".

F) Las Direcciones Generales o Territoriales que estén interesadas en que se realice el alta de algún espacio como Centro Generador, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la inclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando los siguientes datos:

Nombre del Centro Generador

Domicilio.

Nombre de la Administradora, el Administrador y/o Responsable de dicho Centro.

Los servicios que se prestarán en dicho espacio con sus cuotas respectivas.

Justificar la solicitud en base a los criterios descritos en el Titulo II De la Presentación, Análisis y Obtención de Autorizaciones u Opiniones Favorables, Capitulo I De las Solicitudes para la Obtención de Autorizaciones y Opiniones Favorables de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática.

Documento de asignación del inmueble por el Comité de Patrimonio Inmobiliario. Para dar cumplimiento a la Onceava Regla, que establece como requisito para el alta de nuevos Centros Generadores y nuevos conceptos en los mismos, el contar con el documento de asignación del inmueble por el Comité de Patrimonio Inmobiliario.

La solicitud de referencias bancarias de los servicios que prestará (toda vez que se le haya notificado que se dio de alta como Centro Generador)

Una vez recabada esta información será enviada por la Dirección General de Administración a la Subtesorería de Política Fiscal para que ésta a su vez autorice el alta del espacio público como Centro Generador.

G) Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se realice la baja de algún espacio como Centro Generador, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la exclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando la justificación de dicha baja.

Una vez integrada esta información será enviada por la Dirección General de Administración a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México haciendo de conocimiento a la Subsecretaria de Egresos, Subtesorería de Política Fiscal, Dirección General de Administración Financiera y...

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