Aviso por el cual se dan a conocer las cuotas que se cobrarán durante el Ejercicio 2017, por concepto de Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática, de conformidad con la Regla 23, de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática

DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

Lic. René Antonio Crespo Díaz, Director General de Administración en la Delegación Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 122 fracción II y último párrafo, artículo 122 Bis fracción IV, inciso b y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática", publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de enero de 2017, doy a conocer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS QUE SE COBRARÁN DURANTE EL EJERCICIO 2017, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 23, DE LAS "REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA".

Primero.- Las cuotas tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería local de la Ciudad de México.

La aplicación de cuotas inferiores constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal, excepto cuando esas cuotas inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones contenidas en las presentes reglas.

Segundo.- Con objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios, Deportivos, Recreativos y Ambientales propiedad de la Ciudad de México, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, la Delegación podrá aplicar los porcentajes de reducción de cuotas que en este mismo instrumento se señalan, los cuales quedarán a consideración de la Jefa Delegacional, en cuyo caso se deberá informar de manera mensual por escrito a la Tesorería local de esta Entidad Federativa, por conducto de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, sobre la aplicación de dichas reducciones, señalando los conceptos de aplicación, el tipo de beneficiario y el porcentaje de reducción.

a) Hasta el 100% en cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos, recreativos; siempre que acrediten ser estudiantes o personal docente.

b) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados y jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables; los cuales deberán ajustarse a los horarios disponibles, instalaciones y los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos

c) Hasta el 50% en las cuotas vigentes a favor de los trabajadores adscritos a las Delegaciones del Gobierno del la Ciudad México, por el uso de las instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo, tratándose de salones de fiesta, este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario, presentando su recibo de pago vigente

d) Hasta el 100% en las cuotas vigentes en favor a los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de las instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

e) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor a los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

f) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial.

g) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de las instituciones públicas, asociaciones civiles, comités vecinales, grupos comunitarios o asociaciones privadas que cumplan con la normatividad establecida, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos culturales sin fines de lucro.

h) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de equipos representativos y selecciones deportivas de la Ciudad de México, así como en los eventos selectivos en las Delegaciones de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte local de esta Entidad Federativa.

i) Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de los productores que propicien la generación de bienes y servicios ambiéntales en suelo de conservación

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j) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor del personal docente del programa CACI quienes tengan inscritos a sus hijos dentro del mismo programa.

k) Hasta el 100% en las cuotas vigentes a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, el acceso a los servicios del programa CACI.

l) Hasta el 50% respecto de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los centros culturales y deportivos, en atención al estado físico del inmueble y a la calidad del servicio.

Los porcentajes a que se refiere el inciso "K" no podrán ser acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte.

El procedimiento para acreditar la personalidad jurídica y condición socioeconómica de los beneficiarios, se realizará en la Dirección General de Cultura, Educación y Deporte. El procedimiento para solicitar reducciones en cuotas se publicará en la página oficial de la Delegación.

Será responsabilidad de éstos, la observación para que dichas reducciones no sean transferidas por los beneficiarios a favor de otras personas.

CUOTAS QUE SE COBRARÁN EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA

DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DURANTE EL EJERCICIO 2017.

PANTEÓN "SAN BARTOLO AMEYALCO"

Clave Concepto Unidad de

Medida $ Cuota

*Cuota con

I.V.A

*Cuota con

I.V.A

1 Aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones del derecho público.

1.1 Servicios que presta la Ciudad de México en los panteones de su propiedad, a través de la Delegación Álvaro Obregón.

1.1.1 Inhumaciones.

1.1.1.1 A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio $ 181.00

1.1.1.2 A título de temporalidad máxima con derecho a refrendo en los términos

que fije el Gobierno de la Ciudad de México. Servicio 234.00

1.1.1.3 A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo,

cada siete años. Servicio 138.00

1.1.1.4 A título de perpetuidad. Servicio 167.00

1.1.1.9 Servicios.

1.1.1.9.1 Velatorio. Servicio 181.00

1.1.2 Construcción y adquisición.

1.1.2.1 Construcción a titulo de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 498.00

Clave Concepto Unidad de

Medida $ Cuota

1.1.2.2 Adquisición a titulo de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete

años. Servicio $ 2,836.00

1.1.3 Refrendos.

1.1.3.1 De fosa, cada siete años. Servicio 172.00

1.1.3.2 De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 261.00

1.1.3.3 De nicho, cada siete años. Servicio 128.00

1.1.3.4 De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 261.00

1.1.4 Exhumaciones.

1.1.4.1 De restos cumplidos. Servicio 181.00

1.1.4.2 De cadáver prematuros. Servicio 703.00

1.1.5 Reinhumaciones.

1.1.5.1 De restos en fosa, cada vez. Servicio 234.00

1.1.5.2 De cadáver prematuro. Servicio 373.00

1.1.6 Depósitos de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa.

Servicio 181.00

1.1.7 Incineraciones.

1.1.7.1 De cadáveres. Servicio 1,049.00

1.1.7.2 De restos o miembros humanos o fetos. Servicio 589.00

1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez.

1.1.8.1 De antecedentes de titulo. Servicio 74.00

1.1.8.2 Cambio de titular. Servicio 114.00

1.1.10 Encortinados de fosa.

1.1.10.1 De adultos con muro de tabique. Servicio 752.00

1.1.10.2 De menores con muro de tabique. Servicio 373.00

1.1.10.3 Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 933.00

1.1.10.4 De adultos con muro de concreto pre-colado. Servicio 1,495.00

1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.

1.1.12.1 De gaveta grande en cripta. Servicio 700.00

1.1.12.2 De gaveta chica en cripta. Servicio 187.00

1.1.12.3 De nichos para restos. Servicio 90.00

1.1.13 Grabados de letras, números o signos por unidad. Servicio 6.00

1.1.14 Taludes.

1.1.14.1 Construcción en fosa. Servicio 90.00

1.1.14.2 Arreglo en fosa de adultos. Servicio 58.00

1.1.14.3 Arreglo en fosa de menores. Servicio 33.00

1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.

1.1.15.1 Grande de granito. Servicio 881.00

1.1.15.2 Mediano de granito. Servicio 565.00

1.1.15.3 Chico de granito. Servicio 282.00

1.1.15.4 De piedra natural. Servicio 751.00

Clave Concepto Unidad de

Medida $ Cuota

*Cuota con

I.V.A

1.1.15.5 De mármol, se cobraran derechos iguales al 15% de su valor.

1.1.15.6 De guarnición de granito. Servicio $ 90.00

1.1.15.7 De cintarrilla de Cemento. Servicio 58.00

1.1.15.8 De capilla, según presupuesto mínimo. Servicio 1,881.00

1.1.16 Ampliaciones.

1.1.16.1 De fosa de adulto. Servicio 90.00

1.1.16.2 De fosa de menor a fosa para adulto. Servicio 187.00

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1.1.16.3 Perimetral de banquetas. Servicio 277.00

1.1.17 Profundización de fosa de adultos, por gaveta. Servicio 752.00

PANTEÓN "SAN RAFAEL" 1 Aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del

dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de

funciones del derecho público.

1.1 Servicios que presta la Ciudad de México en los panteones de su propiedad, a través de la Delegación Álvaro Obregón.

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