Aviso por el que se da a conocer las Reglas de Operación y Funcionamiento del Fideicomiso Maestro del Sistema de Transporte Colectivo

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracción I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; artículo 21 fracciones I, IV, XV y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y en su carácter de Fideicomitente del Fideicomiso Maestro del Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en el Resolutivo Quinto y Transitorio Primero, por el que se Aprueba la Solicitud de Autorización para Afectar y/o Gravar como Garantía o Fuente de Pago los Ingresos Propios del Organismo Descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo Metro", Provenientes del Aumento de la Tarifa para el Programa de Mejoramiento del Metro, a través de un Fideicomiso Maestro Irrevocable y de Administración, y

CONSIDERANDO

  1. - Que el 7 de diciembre de 2013, se publicó en el Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal, el "ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO), en cuyo numeral PRIMERO establece que la tarifa para los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros que presta el Sistema de Transporte Colectivo (METRO) será de $5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) por viaje, incluyendo transbordos.

  2. - Que el numeral TERCERO del Acuerdo citado, se señaló que se constituirá un Fideicomiso que reciba y administre los recursos provenientes del incremento de $2.00 (Dos Pesos 00/100 Moneda Nacional) respecto de la tarifa anterior, vigilando que se destinen a atender los requerimientos de rehabilitación, actualización, sustitución y mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que el Sistema de Transporte Colectivo opera para beneficio de los usuarios.

  3. - Que en fecha 12 de agosto de 2014, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió el "Dictamen por el que se aprueba la solicitud de autorización para afectar y/o gravar como fuente de pago los ingresos propios del organismo descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo (Metro)" provenientes del aumento de la Tarifa para el Programa de Mejoramiento del Metro, a través de un Fideicomiso Maestro Irrevocable y de Administración, por virtud del cual aprobó la solicitud de afectación para la constitución de un fideicomiso maestro irrevocable y de administración para emplearse como garantía y/o fuente de pago respecto de las obligaciones que asuma el Sistema de Transporte Colectivo derivadas del Acuerdo;

  4. - Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estableció en el resolutivo Quinto y en el transitorio Sexto del Dictamen, la obligación del Sistema de Transporte Colectivo de publicar en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la Constitución del Fideicomiso a que se refiere el considerando anterior, las Reglas de Operación y Funcionamiento de dicho Fideicomiso, entre las cuales se debería de incluir disposiciones respecto a los mecanismos de aprobación de recursos, la integración de los órganos de gobierno y/o técnicos, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas;

  5. - Que en atención a la resolución que emitió la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 14 de octubre de 2014, el Sistema de Transporte Colectivo y BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, celebraron el Contrato de Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/408159-2.

Que en las Reglas de Operación y Funcionamiento del Fideicomiso Maestro del Sistema de Transporte Colectivo, en su TRANSITORIO PRIMERO, se señala que las presentes Reglas se remitan a éste, para que por conducto de su representante legal y con fundamento en lo dispuesto en el Dictamen y en la Sección 11.13 del Contrato de Fideicomiso se publiquen en el Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal.

En cumplimiento a lo anterior, el Sistema de Transporte Colectivo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO MAESTRO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

Los suscritos, en nuestro carácter de miembros propietarios del Comité Técnico del Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/408159-2, con fundamento en la Cláusula Trece y la Sección 11.13 del Contrato de Fideicomiso (según dicho término se define más adelante) y demás disposiciones aplicables, y

Considerando

Que con fecha 7 de diciembre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se emite Resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte Colectivo" (el "Acuerdo"), por virtud del cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal resolvió, entre otros asuntos, incrementar en Mx$2.00 (Dos Pesos 00/100 M.N.) el importe de la tarifa a ser cobrada por el Sistema de Transporte Colectivo a aquellos usuarios que están obligados a pagar por la prestación de los servicios públicos que proporciona (el "Incremento"), siendo ésta a la fecha del presente la cantidad de Mx$5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) por pasaje individual;

Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, previa opinión favorable de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante oficio No. SG/-/2014 de fecha 30 de mayo de 2014, su aprobación para afectar y/o gravar como fuente de pago los ingresos propios del Sistema de Transporte Colectivo provenientes del Incremento (la "Solicitud de Afectación");

Que con fecha 12 de agosto de 2014, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió el "Dictamen por el que se aprueba la solicitud de autorización para afectar y/o gravar como fuente de pago los ingresos propios del organismo descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo Metro" provenientes del aumento de la Tarifa para el Programa de Mejoramiento del Metro, a través de un Fideicomiso Maestro Irrevocable y de Administración"(el "Dictamen"), por virtud del cual aprobó la Solicitud de Afectación para la constitución de un fideicomiso maestro irrevocable y de administración para emplearse como garantía y/o fuente de pago respecto de las obligaciones que asuma el Sistema de Transporte Colectivo derivadas del Acuerdo;

Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estableció, en el resolutivo Quinto y en el transitorio Sexto del Dictamen, la obligación del Sistema de Transporte Colectivo de publicar en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la constitución del fideicomiso a que se refiere el considerando anterior, las Reglas de Operación y Funcionamiento del dicho Fideicomiso, entre las cuales se debería de incluir disposiciones respecto a los mecanismos de aprobación de recursos, la integración de los órganos de gobierno y/o técnicos, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas; y

Que con fecha 14 de octubre de 2014, el Sistema de Transporte Colectivo, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como fiduciario, celebraron el contrato de Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/408159-2 (el "Fideicomiso Maestro del Sistema de Transporte Colectivo" o el "Contrato de Fideicomiso"); el Comité Técnico de dicho Fideicomiso Maestro del Sistema de Transporte Colectivo resuelve expedir la presente resolución que establece las:

REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO MAESTRO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN

Artículo 1.- Los siguientes términos con mayúscula que se utilizan en las presente Reglas, que se listan a continuación, tendrán los siguientes significados. Los términos que contengan la preposición "de", podrá, según el contexto en que se utilicen, utilizarse igualmente las preposiciones "del" o "de cada".

"Acuerdo" significa Acuerdo por el que se emite Resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte Colectivo, por virtud del cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal resolvió, entre otros asuntos, incrementar en Mx$2.00 (Dos Pesos 00/100 M.N.) el importe de la tarifa a ser cobrada por el Sistema de Transporte Colectivo a aquellos usuarios que están obligados a pagar por la prestación de los servicios públicos que proporciona.

"Anexo" significa, cada uno de los documentos anexos al Contrato de Fideicomiso, los cuales forman parte integral del mismo.

"Aportación Inicial" significa la cantidad de Mx$1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.).

"Artículo" significa cada uno de los artículos de las presentes Reglas.

"Autoridad Gubernamental" significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal con jurisdicción sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Fideicomiso y/o con los Documentos del Programa.

"Autorizaciones Gubernamentales" significa cualquier autorización, consentimiento, aprobación, licencia, reglamento, permiso, certificación, exención, demanda, orden, sentencia, decreto, publicación, notificación, declaración o registró ante o con cualquier Autoridad Gubernamental.

"Cantidades Remanentes" significa las cantidades que, en su caso, sean entregadas al S.T.C. por el Fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso (d) del Artículo 14.

"Capítulo"...

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