Aviso por el que se da a conocer el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Abril de 2016

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracciones II y III, 8° fracción III, 9° y 112 fracciones I, VIII, X y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15 fracción IV, , 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I, II, V y VI, 2 fracciones I, VIII y IX, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XXVII, XXVIII y XXXVII, 130, 131, 133 fracciones I, VII y X, 138, 139, 171 fracción IV, 175 fracción IV, 180 fracción IV y del 182 al 186 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 2, 7° fracción IV, numeral 1 y 54 fracciones V, X, XI y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal vigente, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Medidas Temporales para Prevenir, Controlar y Minimizar las Contingencias Ambientales o Emergencias Ecológicas, Provenientes de Fuentes Móviles, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO

Que es necesario que el Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con la sociedad asuma esfuerzos y sean corresponsables en el propósito de disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera y de evitar contingencias ambientales atmosféricas provocadas por fuentes fijas y móviles que se encuentren en las delegaciones de la Ciudad de México.

Que entre las acciones de carácter metropolitano que han venido instrumentando de manera coordinada las autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México, con la participación activa de la sociedad, destaca el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, el cual se aplica en las 16 delegaciones de la Ciudad de México y en los 18 municipios conurbados del Estado de México que integran la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

Que para este Programa se entenderá como Zona Metropolitana del Valle de México la integrada por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y los siguientes 18 municipios conurbados del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, está facultada para emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental, así como determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales.

Que el Programa General de Desarrollo 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, establece en su EJE 3. Desarrollo Económico Sustentable, Área de Oportunidad 2. Calidad del Aire y Cambio Climático, Objetivo 1, tiene como Meta 1, Mejorar la calidad del aire de la Ciudad, reduciendo las emisiones contaminantes, mediante la actualización de los niveles de activación del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, incluyendo el mecanismo de exención de las industrias y los servicios.

Que en este contexto, el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 201320132018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de octubre de 2014, establece dentro de sus objetivos el mejoramiento de la calidad del aire para proteger la salud de mujeres y hombres, con atención a sus necesidades específicas, en congruencia con las nuevas políticas de desarrollo urbano.

Que el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (PROAIRE) 2011- 2020 establece en la Estrategia 1 la ampliación y refuerzo de la protección de la salud, en la Medida 5 la Actualización del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, cuyos objetivos establecen modernizar y actualizar el Programa, con el propósito de fortalecer las medidas dirigidas a disminuir las emisiones contaminantes durante episodios agudos de contaminación del aire.

Que ante situaciones adversas para la concentración de contaminantes es indispensable reducir su emisión, a fin de evitar mayores concentraciones de éstos, que puedan ocasionar contingencias ambientales y poner en riesgo la salud de la población y la preservación de los ecosistemas.

Que de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales, locales y para efectos del presente Aviso, una contingencia ambiental atmosférica es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé, con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental del aire, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o el ambiente;

Que la Secretaría del Medio Ambiente a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire está facultada para establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública, la aplicación de las medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores, y por tanto, evitar contingencias ambientales atmosféricas.

Que ante el incremento en el parque vehicular de la Zona Metropolitana del Valle de México, la saturación de los espacios viales, el uso del transporte privado en trayectos que involucran las vías secundarias y la circulación de una gran cantidad de vehículos matriculados en otras entidades o en el extranjero, es indispensable mejorar las acciones y estrategias instrumentadas por los gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México, para reducir la emisión de contaminantes y evitar mayores concentraciones de los mismos que, a su vez, puedan ocasionar contingencias ambientales y daños en la salud de la población metropolitana;

Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis", cuyo objeto es constituir la Comisión Ambiental de la Megalópolis como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, la cual está conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de México, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Que el 19 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación.

Que la actualización y modernización de este tipo de programas, fortalece el marco de políticas y estrategias para la ejecución de medidas tendientes a abatir el deterioro ambiental en la Ciudad de México Distrito Federal, disminuir la contaminación atmosférica y proteger la salud de los habitantes de la Ciudad de México y su zona conurbada, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

I. INTRODUCCIÓN.

Una contingencia ambiental atmosférica, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para el Distrito Federal, es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé, con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al ambiente.

En tal contexto, es necesario puntualizar la actuación y responsabilidades concretas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Gobierno Federal, del Distrito Federal y del Estado de México en coordinación con la CAMe a través del presente instrumento, para asegurar que los límites máximos permisibles de contaminantes a la atmósfera se cumplan y a su vez garantizar el derecho a un medio ambiente sano de los habitantes.

  1. NATURALEZA DEL PROGRAMA.

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    Las actividades a que hace referencia el presente Programa, son de carácter obligatorio para las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México Estatales, las 16 delegaciones, para la sociedad, así como para los propietarios de las industrias, comercios y servicios asentados en la Ciudad de México.

    III. OBJETO DEL PROGRAMA.

    Definir el mecanismo a través del cual se activan las fases de contingencia ambiental atmosférica, así como las acciones a implementar por autoridades, propietarios de industrias, comercios y servicios y ciudadanos en general, con el fin de prevenir y controlar las emisiones contaminantes del aire y disminuir los efectos adversos a la salud de la población.

  2. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA

    La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), integrada por las 16 delegaciones de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco...

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