Aviso por el que se da a conocer el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

  1. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I, II, III, VII, XII y XXII, 8 fracciones VI y XI, 9 y 112 fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracción IV y 26 fracciones I, IV, V, VI, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I, II, V y VI, 2 fracción I, VIII y IX, 9 fracciones I, IV, XXVII, XXVIII, XXXVII y LII, 133 fracción X, 138, 171 fracción IV, 175 fracción IV, 180 fracción IV y 182 al 186 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 2, 7 fracción IV numeral 1, 54 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal vigente; y

    CONSIDERANDO

    Que es necesario que el Gobierno del Distrito Federal en coordinación con la sociedad asuma esfuerzos y sean corresponsables en el propósito de disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera y de evitar contingencias ambientales atmosféricas provocadas por fuentes fijas y móviles que se encuentren en las delegaciones del Distrito Federal.

    Que entre las acciones de carácter metropolitano que han venido instrumentando de manera coordinada las autoridades del Distrito Federal y del Estado de México, con la participación activa de la sociedad, destaca el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, el cual se aplica en las 16 delegaciones del Distrito Federal y en los 18 municipios conurbados del Estado de México que integran la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

    Que para este Programa se entenderá como Zona Metropolitana del Valle de México la integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal y los siguientes 18 municipios conurbados del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

    Que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, está facultada para emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental, así como determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales.

    Que el Programa General de Desarrollo 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, establece en su EJE 3. Desarrollo Económico Sustentable, Área de Oportunidad 2. Calidad del Aire y Cambio Climático, Objetivo 1, tiene como Meta 1, Mejorar la calidad del aire de la Ciudad, reduciendo las emisiones contaminantes, mediante la actualización de los niveles de activación del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, incluyendo el mecanismo de exención de las industrias y los servicios.

    Que en este contexto, el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 201320132018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de octubre de 2014, establece dentro de sus objetivos el mejoramiento de la calidad del aire para proteger la salud de mujeres y hombres, con atención a sus necesidades específicas, en congruencia con las nuevas políticas de desarrollo urbano.

    Que el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (PROAIRE) 2011-2020 establece en la Estrategia 1 la ampliación y refuerzo de la protección de la salud, en la Medida 5 la Actualización del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, cuyos objetivos establecen modernizar y actualizar el Programa, con el propósito de fortalecer las medidas dirigidas a disminuir las emisiones contaminantes durante episodios agudos de contaminación del aire.

    10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2016

    Que ante situaciones adversas para la concentración de contaminantes es indispensable reducir su emisión, a fin de evitar mayores concentraciones de éstos, que puedan ocasionar contingencias ambientales y poner en riesgo la salud de la población y la preservación de los ecosistemas.

    Que de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales, locales y para efectos del presente Aviso, una Contingencia Ambiental Atmosférica es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé, con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental del aire, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o el ambiente;

    Que la Secretaría del Medio Ambiente a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire está facultada para establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública, la aplicación de las medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores, y por tanto, evitar Contingencias Ambientales Atmosféricas.

    Que ante el incremento en el parque vehicular de la Zona Metropolitana del Valle de México, la saturación de los espacios viales, el uso del transporte privado en trayectos que involucran las vías secundarias y la circulación de una gran cantidad de vehículos matriculados en otras entidades o en el extranjero, es indispensable mejorar las acciones y estrategias instrumentadas por los gobiernos del Distrito Federal y el Estado de México, para reducir la emisión de contaminantes y evitar mayores concentraciones de los mismos que, a su vez, puedan ocasionar Contingencias Ambientales y daños en la salud de la población metropolitana;

    Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis", cuyo objeto es constituir la Comisión Ambiental de la Megalópolis como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, la cual está conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

    Que el 19 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación.

    Que la actualización y modernización de este tipo de programas, fortalece el marco de políticas y estrategias para la ejecución de medidas tendientes a abatir el deterioro ambiental en el Distrito Federal, disminuir la contaminación atmosférica y proteger la salud de los habitantes de la Ciudad de México y su zona conurbada, he tenido a bien expedir el siguiente:

    AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

    I. OBJETO DEL PROGRAMA.

    El presente Programa tiene por objeto determinar, atendiendo a la concentración de contaminantes atmosféricos con base en el Índice de Calidad del Aire, las FASES de Contingencia Ambiental, las bases de la declaración respectiva, así como las medidas aplicables para prevenir y controlar las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas y móviles, sus efectos en la salud de la población o en los ecosistemas.

    II. DEFINICIONES.

    Para efectos del presente Programa, se entenderá por:

    Bancos de materiales.- Depósitos de materiales en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son susceptibles de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como de ornamentación.

    CAMe.- Comisión Ambiental de la Megalópolis, órgano de coordinación, para llevar a cabo entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos político administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, creada mediante decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2013.

    Compensación externa.- Disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera, que cada fuente fija de la industria manufacturera puede acreditar como suya cuando realice o financie cambios tecnológicos o mejoras en los procesos de combustión de otras fuentes, tanto fijas como móviles o cuando realice o financie actividades de restauración de los recursos naturales.

    Compensación interna.- Disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera, derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos u operaciones de transporte y/o distribución de los bienes, que cada fuente fija de la industria manufacturera realiza y que cada una de ellas pueda acreditar.

    Concentración de contaminantes.- Cantidad de materia, sustancias o formas de energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier...

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