Aviso por el cual se da a conocer la Primera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo Institucional de Equipo Médico y de Laboratorio de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de Julio de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE SALUD

DOCTOR JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, SECRETARIO DE SALUD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, fracción IX y 24, fracción XXII de la Ley de Salud del Distrito Federal; 5, fracción I; 26, fracciones II y X; 33 Ter, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el Cuadro Básico para el Primer Nivel de Atención Médica y para el Segundo y Tercer Nivel, el Catálogo de Insumos.

Que para la adquisición de Insumos para la Salud, las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, entre los que se encuentra la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, están sujetos a la observancia del Cuadro Básico para el Primer Nivel de Atención Médica y, para el Segundo y Tercer Nivel, del Catálogo de Insumos para la Salud, documento expedido por el Consejo de Salubridad General de conformidad con la Ley General en la materia.

Que la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud (CICBYCISS), con fundamento en los artículos 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9 fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; primero, tercero fracción IV, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 3 y 5 fracciones I y II, y 26 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, acordó que, con el fin de facilitar la selección de los equipos médicos por las instituciones públicas de salud, las descripciones de las cédulas destacarán los elementos relevantes del equipo y cada institución realizará una descripción detallada de acuerdo a sus necesidades.

Que el reglamento interior de la CICBYCISS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011, señala en sus artículos 44 y 50, segundo párrafo, lo siguiente:

Artículo 44 Las descripciones de las cédulas de equipo médico con fines diagnóstico y terapéutico considerarán las características generales más sobresalientes, estableciendo mínimos de seguridad en los insumos que así lo requieran

Cuando las cédulas descriptivas contengan más de una opción dentro de las especificaciones de un insumo, las instituciones de salud determinarán las opciones de acuerdo con sus requerimientos de atención.

Artículo 50 De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán ajustarse al Cuadro Básico y Catálogo y podrán generar con base en éste, listados de insumos cuyo contenido no podrá excederlo

Las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo expresan las decisiones tomadas por las instituciones que conforman la Comisión, por lo que no se justifica que éstas dupliquen solicitudes de información para determinar la calidad, eficacia, seguridad e implicaciones económicas de los insumos. No obstante, sus decisiones de compra podrán considerar la información adicional estrictamente necesaria para ese efecto. Cada institución se reservará el derecho de decidir respecto a la compra de los insumos contenidos en el Cuadro Básico y Catálogo en función de lo que dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financieros correspondientes. El hecho de que un insumo sea incluido en el Cuadro Básico y Catálogo de ninguna manera obliga a que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud adquieran dicho insumo..

Que la Secretaría de Salud, a través del área competente está encargada de 1. Revisar, periódicamente, el Cuadro Básico y el Catálogo Institucional de Equipo médico y de Laboratorio, con el fin de efectuar su actualización en estricto apego a la normatividad aplicable. 2. Recibir, estudiar y resolver las solicitudes de actualización que formulen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y, con la participación de especialistas de las Unidades Hospitalarias de la Secretaría y representantes de academias, consejos médicos y de especialidades, se revisarán las solicitudes de actualización de equipo médico.

Que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán adquirir equipo médico y de laboratorio aun cuando se encuentren fuera del "Cuadro Básico y Catálogo Institucional de Equipo Médico y de Laboratorio" (CBYCIEMYL), en los siguientes supuestos: en casos de contingencia epidemiológica o sanitaria, caso fortuito o fuerza mayor relacionados con la salud de la población, y cuando el perfil de paciente así lo justifique, lo que tendrá que estar plenamente acreditado y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de adquisiciones, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Que en atención a las anteriores consideraciones, expido el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CUADRO BÁSICO Y CATALOGO:

No. Clave SAICA DESCRIPCIÓN SAICA UNIDAD DE MEDIDA

AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

2 533.020.0378 AGITADOR DE PLAQUETAS. PIEZA. AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

3 533.020.0198 AGITADOR DE TUBOS EQUIPO AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

4 533.020.0204 AGITADOR ELÉCTRICO DE BÁSCULA. EQUIPO AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

5 533.020.0048 AGITADOR ELECTRICO DE PLATAFORMA EQUIPO AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

6 533.020.0200 AGITADOR UNIVERSAL PARA LABORATORIO EQUIPO AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

7 533.020.0154 AGITADOR VIBRATORIO DE CONTACTO EQUIPO AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

8 533.020.0394 AGITADOR VORTEX. EQUIPO AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

9 564.002.0276-MOB ANDADERA CON ASIENTO PIEZA

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

11 531.060.0134-11 ANTEOJOS EMPLOMADOS EQUIPO IMAGENOLOGÍA 12 531.341.2552-1 ARCO EN "C" MÓVIL INTERMEDIO. EQUIPO IMAGENOLOGÍA 13 531.341.2552 ARCO EN C MÓVIL EQUIPO IMAGENOLOGÍA 14 531.341.2248-11 ARCO EN C MÓVIL AVANZADO EQUIPO IMAGENOLOGÍA

15 531.081.SS04 ASPIRADOR ELECTRICO DE SECRECIONES

PORTATIL EQUIPO

MECÁNICA Y FLUIDOS

17 531.081.0030 ASPIRADOR PARA OTORRINOLARINGOLOGÍA. EQUIPO MECÁNICA Y

FLUIDOS

18 531.081.0014-11 ASPIRADOR PORTÁTIL PARA SUCCIÓN CONTINUA EQUIPO MECÁNICA Y

FLUIDOS

19 513.108.0052-MOB BANCO GIRATORIO CON RESPALDO PIEZA

MOBILIARIO MÉDICO

GRUPO DE EQUIPO MÉDICO

1 533.020.0360 AGITADOR DE PLAQUETAS CON INCUBADORA

INCLUIDA. EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

10 564.002.0086-MOB ANDADERA SIN ASIENTO PIEZA

MECÁNICA Y FLUIDOS

16 531.081.0766 ASPIRADOR GÁSTRICO PARA SUCCIÓN

CONTINUA E INTERMITENTE. EQUIPO

MOBILIARIO MÉDICO

20 513.108.0102-MOB BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO PIEZA

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de Julio de 2016

No. Clave SAICA DESCRIPCIÓN SAICA UNIDAD DE MEDIDA

GRUPO DE EQUIPO MÉDICO

21 564.002.0649 BANDA SIN FIN. EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

22 513.123.0244-MOB BANQUETA DE ALTURA PIEZA

MOBILIARIO MÉDICO

23 513.252.0105-MOB BANQUETA DE ALTURA DE 2 PELDAÑOS PIEZA

MOBILIARIO MÉDICO

24 531.107.0162 BAÑO CON REMOLINO FIJO DE CUERPO

ENTERO EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

25 531.107.0139 BAÑO CON REMOLINO FIJO PARA MIEMBROS

INFERIORES Y SUPERIORES EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

26 513.118.0050-MOB BAÑO DE ARTESA PIEZA

MOBILIARIO MÉDICO

27 531.107.0048 BAÑO DE PARAFINA EN FISIOTERAPIA,

GRANDE. EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

28 531.107.0022 BAÑO DE PARAFINA EN FISIOTERAPIA,

MEDIANO. EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

29 531.107.SS03-11 BAÑO MARÍA PARA BIBERONES (CAPACIDAD

12 BIBERONES) EQUIPO

MECÁNICA Y FLUIDOS

30 531.107.SS02-11 BAÑO MARÍA PARA BIBERONES (CAPACIDAD

24 BIBERONES) EQUIPO

MECÁNICA Y FLUIDOS

31 533.119.0263 BAÑO PARA FLOTACIÓN DE TEJIDO INCLUÍDOS

EN PARAFINA. EQUIPO

AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO

32 564.002.0318-12 BARRAS DE EQUILIBRIO EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

33 564.002.0334 BARRAS PARALELAS EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

34 564.002.0011-12 BARRAS PARALELAS CON PLATAFORMA EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

35 564.002.0920-12 BARRAS PARALELAS FIJAS PARA

DEAMBULACIÓN EQUIPO

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

37 531.110.0175 BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO EQUIPO ELECTRÓNICA

MÉDICA

38 531.110.0209-11 BÁSCULA ELECTRÓNICA NEONATAL EQUIPO ELECTRÓNICA

MÉDICA

39 531.110.SS02-11 BÁSCULA MECÁNICA CON ESTADÍMETRO EQUIPO AUXILIARES DE

DIAGNÓSTICO

40 531.110.SS01 BÁSCULA MECÁNICA PESA BEBES PIEZA AUXILIARES DE

DIAGNÓSTICO

36 564.002.0979 BARRAS SUECAS (ESPALDERAS) EQUIPO

GRUPO DE EQUIPO MÉDICO

41 564.002.0573-11 BICICLETA ERGONOMÉTRICA EQUIPO MEDICINA FÍSICA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR