Aviso por el que se da a conocer el Oficio Circular SFCDMX/SPF/DGAF/002/2016
SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Manuel García Arellano, Director General de Administración Financiera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, 17 y 30 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7° fracción VIII, inciso F, numeral 2, 37 fracción XV y 92, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL OFICIO CIRCULAR SFCDMX/SPF/DGAF/002/2016
Oficio Circular SFCDMX/SPF/DGAF/002/2016
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 15, fracción VIII, 17 y 30 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 92, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,7°, 53, 56, 62, 63, 64, 65, 66 y 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 2°, fracción XII, 63, 64, 77, 80, 81 y 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 14, 15 y 27 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal se emiten las siguientes:
Disposiciones para el cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2016
Objetivo
Comunicar los plazos y términos en atención a las disposiciones normativas y jurídicas aplicables, conforme a las cuales los entes obligados deberán enviar a la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) la información de los documentos de gestión presupuestal y financiera correspondientes al cierre financiero de Transferencias Federales del ejercicio 2016.
Lo anterior con el objeto de conciliar los recursos financieros y lograr un cierre ordenado de las cuentas bancarias de Transferencias Federales del ejercicio 2016, que permita dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en:
Artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria donde preponderantemente se instituye que los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal transfieran a la Ciudad de México no pierden su naturaleza federal por ser transferidos.
penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que señala que los recursos transferidos a las entidades federativas por la Federación y los rendimientos financieros generados, que no hayan sido devengados al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que instruye a las Unidades Responsables del Gasto de la Administración Pública del Distrito Federal que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, a enterarlos a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.
CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, DE GOBIERNO
Y JEFES DELEGACIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD...
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