Aviso por el que se da a conocer la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-008-APED-2016.- que establece los Lineamientos de Atención Psicosocial en Emergencias y Desastres”

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

ING. FAUSTO LUGO GARCIA, Secretario de Protección Civil de la Ciudad de México con fundamento en los TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; artículos 87 y 115, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XVII, 16 fracción II y IV y 23 bis fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 7 fracción XLIX, 16 fracciones VI y XIX, 53 fracción I y 56 fracciones II y XIV, 156, 158 y 159 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y en cumplimiento al acuerdo número CPCDF/1ª. S.O./27-01-2015/010 pronunciado por el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal en la Primera Sesión Ordinaria 2015.

CONSIDERANDO

Que la Protección Civil es el conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar a la población y proteger los bienes y entorno, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención, auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico que representen un riesgo.

Que la función de Protección Civil tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores causan, no sólo en los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México, sino en la propia condición humana.

Que las acciones de Protección Civil privilegiarán la realización de acciones preventivas con el objeto de evitar y/o reducir los efectos del impacto de los fenómenos perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la población, creando los mecanismos de prevención, respuesta y coordinación necesarios para enfrentar y resolver las emergencias y desastres.

Que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, implementar acciones interinstitucionales, coordinadas con la academia y la sociedad civil, dirigidas directamente a la Atención Psicosocial de la población, derivadas de la inestabilidad emocional y estados de crisis en los que se ven inmersas las personas de la Ciudad de México cuando se suscitan eventos de Emergencia y Desastres.

Que la Atención Psicosocial en Emergencias y Desastres, son acciones que ayudan a prevenir, auxiliar y recuperar a personas y salvaguardar su integridad ante la eventualidad de una contingencia, emergencia o desastre, por medio de mecanismos e instrumentos que se ajustan a los lineamientos establecidos en el Programa General de Protección Civil.

Que corresponde a la Secretaría de Protección Civil en los términos del artículo 16 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de Protección Civil, así como emitir las Normas Técnicas Complementarias.

Que la Norma Técnica es el conjunto de reglas normativas de carácter obligatorio para la Ciudad de México, en la que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de los proyectos y programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o tiendan a disminuir los niveles de riesgo y favorezcan la atención directa a la población en casos de crisis.

Que en cumplimiento al acuerdo número CPCDF/1ª. S.O./27-01-2015/010 pronunciado por el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal en la Primera Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 27 de enero de 2015 y en uso de las facultades conferidas a la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA "NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTCPC-008-APED-2016.- QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN EMERGENCIAS Y

DESASTRES"

ÍNDICE

  1. - Introducción

  2. - Objeto y campo de aplicación

    138 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de Abril de 2016

  3. - Glosario

  4. - Disposiciones generales

  5. - Atención por medios remotos de comunicación

  6. - Atención presencial

  7. - Infracciones y sanciones

  8. - Otras disposiciones

  9. - Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  10. - Referencia

  11. - Vigilancia

  12. - Transitorios

    1. INTRODUCCIÓN

    La presente Norma Técnica Complementaria busca coadyuvar a lograr las metas del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y, derivado de ello, incidir en mejorar la calidad de vida de la población de la Ciudad de México, a través de acciones específicas para el auxilio y recuperación de las personas en materia de salud psicosocial, y así contribuir en los procedimientos de operación con los que cuenta el Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México.

    Se establecen una serie de objetivos y métodos para la atención psicológica, psiquiátrica y social en casos de emergencias y desastres, para grupos de personas e individuos, así como a los especialistas que participen. También prevé la preparación de recursos humanos especializados como interventores en crisis.

    En este sentido, es un esfuerzo conjunto de diversas organizaciones públicas y privadas, así como grupo multidisciplinario, que busca integrar las mejores prácticas en el diseño de acciones para la atención de emergencias y desastres; utilizando para ello los diversos modelos teóricos y prácticos que ofrecen la psicología y la psiquiatría.

    Se han tomado como principios rectores de esta Norma los valores de solidaridad, conducta ética, respeto, igualdad sustantiva, equidad de género, diversidad, responsabilidad y profesionalismo.

    El objetivo es atender y apoyar a las personas en situación de emergencia y crisis. Esto incluye población civil y personal a cargo de la atención de la emergencia, para mantener y/o recobrar el equilibrio emocional y psicosocial ante un suceso inesperado y de esta manera servir de apoyo y contribuir en el desarrollo futuro de la sociedad civil y en el Distrito Federal.

    2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1. La presente Norma Técnica Complementaria tiene por objeto establecer las características del servicio de atención a la salud psicosocial de las personas afectadas por una emergencia o desastre, así como del personal especializado, de servicios de auxilio y seguridad involucrados en la atención del mismo, para proporcionar asistencia, apoyo psicológico y social.

    2.2. La atención se llevará a cabo a través de medios remotos de comunicación, de forma presencial en los refugios temporales instalados, y en el sitio o comunidad afectada. La Norma aplica cuando se declara una emergencia o desastre por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y cuando se instalan y operan refugios temporales producto de la presencia de un fenómeno perturbador y durante una contingencia que lo ameriten.

    2.2.1 La atención podrá tener seguimiento posterior a la contingencia, previa canalización que realice el personal especializado a las instancias que participan en el marco de la presente Norma Técnica.

    2.3. Esta Norma es de observancia general en la Ciudad de México y sus disposiciones son obligatorias para todo el personal de primera respuesta que participe en la atención de personas afectadas por contingencias, emergencias o desastres.

    3. GLOSARIO

    Afectados (as) de primer nivel: Son aquellas personas que sufren directamente afectación en su persona, bienes y entorno.

    Afectados (as) de segundo nivel: Familiares y personas cercanas a los afectados de primer nivel, incluidos el personal de protección civil y cuerpos de emergencia que sufran directamente afectación en su persona, sus bienes y su entorno.

    Afectados (as) de tercer nivel.- Personas que auxilian o atienden a las víctimas primarias y secundarias, personal de apoyo como son paramédicos, médicas/os, enfermeras, trabajadoras/es sociales, profesionales en salud mental, primer respondiente a una emergencia o desastre.

    Albergue.- Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas.

    Asistencia.- Conjunto de acciones debidamente organizadas encaminadas a proteger, ayudar, salvar y apoyar a la población en caso de ocurrir algún evento destructivo.

    BRIC.- Brigada de Intervención en Crisis.

    Comunidad.- Conjunto de personas afectadas por un evento perturbador, emergencia o desastre, sea o no habitante de una zona geográfica determinada.

    Crisis.- Es la combinación de situaciones de riesgo y condiciones de vulnerabilidad, que ocurren a una o varias personas, incidiendo en sus actividades cotidianas, que rebasan su capacidad de atención, requiriendo de apoyo externo.

    Damnificado (a).- Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre.

    Desastre: Situación en la que la población de una o más Delegaciones, sufre daños no resarcibles o controlables por una sola delegación, derivado del impacto de un fenómeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno, causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los sistemas estratégicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pública y el orden social.

    Desgaste profesional por empatía.- Situación por la que se absorbe y retiene el sufrimiento emocional de...

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