Aviso por el cual se da a conocer la modificación a las Reglas para la Integración del Registro de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal publicadas, el 24 de febrero de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; 1°, 2°, 12 fracciones I y IV, 87, 91 y 116, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente; 1°, 2° y 3° fracción II y V, de la Ley Orgánica de la Ley de la Administración Pública el Distrito Federal vigente; 1° párrafos primero y segundo, 2°, 3° fracción IV, 6°, 8°, 194, 196 fracción XII y 197, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; 1°, 2° fracciones XVI, XVIII, 73, 76, 79, 81 fracción III y XIV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 66 y 67 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en cumplimiento y ejecución del Acuerdo No. 214/6 aprobado por el Consejo Directivo de esta Junta en su sesión ordinaria número 214 celebrada el diecinueve de octubre de 2016, se hace del conocimiento el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADAS

EL 24 DE FEBRERO DE 2016 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 3º fracción IV, 6º último párrafo y 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 70, 71, 72 fracción XIV, 73 fracción I, 74, 75, 81 fracciones III, XIV y XVII y 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como 6, 21, 42, 69 fracción VI, 74, 75 fracción I, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como 1, 2, 3 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la fracción VI del artículo 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la fracción XIV del artículo 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, imponen a la Junta establecer un registro de las Instituciones de Asistencia Privada.

SEGUNDO. Que la fracción XIV del artículo 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, aclara que la...

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