Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Regulador de Transporte con Número de Registro MA-01/300117-OD-SEMOVI-ORT-20/160516, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa mediante Oficio Número OM/CGMA/0145/2017, de fecha 30 de enero de 2017

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SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE CON NÚMERO DE REGISTRO: MA-01/300117-OD-SEMOVI-ORT-20/160516, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAMEDIANTE OFICIO NÚMERO OM/CGMA/0145/2017 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017.

LIC. VALENTIN GUILLERMO OÑATE CASTAÑEDA, Director General del Órgano Regulador de Transporte, adscrito a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el Dictamen de Estructura Orgánica número OD-SEMOVI-ORT-20/160516 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa y numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE CON NÚMERO DE REGISTRO: MA-01/300117-OD-SEMOVI-ORT-20/160516, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE OFICIO NÚMERO OM/CGMA/0145/2017 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2017.

ÚNICO.- Se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Regulador de Transporte adscrito a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, con número de registro: MA-01/300117-OD-SEMOVI-ORT-20/160516, emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México.

I. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

Estatuto

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994. Última reforma el 27 de junio de 2014.

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998. Última reforma el 15 de septiembre de 2016.

Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014. Última reforma el 28 de noviembre de 2014.

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010. Última reforma el 6 de julio de 2015.

Reglamentos

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000. Última reforma el 5 de agosto de 2016.

Reglamento del Transporte del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, Última reforma el 3 de mayo de 2012.

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015. Última reforma el 22 de diciembre de 2015.

Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Verificación Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2012. Última reforma el 7 de agosto de 2015.

ll. ATRIBUCIONES

LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 152 Son atribuciones del Órgano Regulador de Transporte las siguientes:
  1. Ordenar y regular el desarrollo del servicio de corredores de transporte, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del servicio;

  2. Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio de corredores de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;

  3. Programar, orientar, organizar y, en su caso modificar la prestación del servicio de corredores de transporte, conforme a lo prescrito en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  4. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de corredores de transporte, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

  5. Establecer medidas de seguridad necesarias para que los concesionarios presten el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia e higiene;

  6. Colaborar con el Instituto, en la coordinación de visitas de verificación al servicio de corredores de transporte;

  7. Intervenir en los procedimientos administrativos para el otorgamiento, prorroga, revocación, caducidad, y extinción de concesiones;

  8. Colaborar con la Secretaria, para determinar los cursos y programas de capacitación para los operadores del servicio de corredores de transporte;

  9. Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, hacer eficiente y regular el servicio de corredores de transporte y, en su caso, coordinarse con las demás dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública, para este propósito; y

  10. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio de corredores de transporte, se lleve a cabo con calidad, eficiencia, cuidado del medio ambiente y garantice la seguridad de los usuarios.

    Las atribuciones que esta Ley le confiere al Órgano Regulador de Transporte, serán sin menoscabo de que puedan ser ejercidas directamente por la Secretaria.

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 216 Bis.- El Órgano Desconcentrado denominado Órgano Regulador de Transporte, tiene por objeto planear, regular, supervisar y vigilar el servicio de corredores de transporte que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús.

  11. Son atribuciones del Órgano Regulador de Transporte:

  12. Planear, regular, supervisar y vigilar el servicio de corredores de transporte que no regule el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, Metrobús; así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del servicio;

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  13. Solicitar a los concesionarios, durante la vigencia de la concesión, la documentación e información económica y financiera que considere pertinente, para identificar esquemas financieros y de sostenimiento que permitan la continuidad de la prestación del servicio de manera permanente y uniforme y establecer las medidas de seguridad necesarias;

  14. Realizar todas las acciones necesarias para que el servicio de Corredores de Transporte, además de ser eficiente y eficaz, garantice la integridad y la seguridad de los usuarios, los Derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones;

  15. Autorizar la agrupación de personas morales concesionarias del servicio de corredores de transporte, bajo el esquema de consorcios, para que presten el servicio de manera exclusiva en uno o más corredores, sin que exceda el número de concesiones de conformidad con lo establecido a las disposiciones legales aplicables, con un control y dirección centralizado de los diferentes concesionarios.

  16. Dictaminar y autorizar los estudios y proyectos para la prestación del servicio de corredores de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;

  17. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de corredores de transporte; implementar las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

  18. Establecer medidas de seguridad necesarias para que los concesionarios presten el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia e higiene;

  19. Colaborar con el Instituto de Verificación Administrativa, en la coordinación de visitas de verificación al servicio de corredores de transporte;

  20. Intervenir en los procedimientos para el otorgamiento, prórroga, revocación, caducidad, y extinción de concesiones;

    XI: Proponer los cursos y programas de capacitación para los operadores del servicio de corredores de transporte;

  21. Eficientar y regular el servicio de corredores de transporte y, coordinarse con las demás Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para este propósito;

  22. Realizar con calidad y eficiencia todas aquellas acciones tendientes a que el servicio de corredores de transporte, se lleve a cabo cuidando el medio ambiente y garantizar la seguridad de los usuarios;

  23. Autorizar la operación y dar mantenimiento a los corredores de transporte, centros de transferencia modal, paraderos de autobuses y demás infraestructura, con la participación de los permisionarios, concesionarios y titulares de las autorizaciones Para que informen las necesidades y requerimientos del mantenimiento; y

  24. Las presentes atribuciones al Órgano Regulador de Transporte, se entienden asignadas sin perjuicio de la intervención del Secretario de Movilidad por razones de interés público o así lo considere conveniente para garantizar la prestación del servicio en forma regular y permanente.

    III.MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

    Misión: Planear, ordenar y establecer los parámetros de actuación para implementar acciones encaminadas a la conservación y desarrollo de corredores, para obtener un transporte eficiente con la calidad que requiere la movilidad en la Ciudad de México para lograr que los usuarios cuenten con un servicio...

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