Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría General de Acuerdos 'B', en base al Acuerdo tomado por la Sala Superior de este Tribunal en su Sesión de Fecha 20 de Noviembre del Año 2014

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretario General de Acuerdos "A", con fundamento en artículo 17 fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS "B", EN BASE AL ACUERDO TOMADO POR LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL EN SU SESIÓN DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS "B"

NOVIEMBRE 2014

ÍNDICE

  1. PRESENTACIÓN

  2. MARCO JURÍDICO

  3. ATRIBUCIONES

  4. MISIÓN, VISIÓN y OBJETIVOS

  5. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  6. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

  7. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    VII.1 AMPAROS

    VII.2 RECURSOS DE REVISIÓN

    VII.3 EXCUSAS

    VII.4 RECUSACIONES

    VII.5 EXCITATIVAS

    VII.6 EXHORTOS

    VII.7 CONSIGNACIONES

    VII.8 ACTUARÍA

  8. GLOSARIO

  9. DISPOSICIONES GENERALES

  10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  11. HOJA DE FIRMAS

    I. PRESENTACIÓN

    El Manual de Procedimientos de la Secretaría General de Acuerdos "B" es un instrumento que permite a las áreas involucradas, conocer los diversos procesos administrativos que se instrumentan en las mismas, a efecto de lograr un mayor control del trámite de los amparos, recursos de revisión, consignaciones, excusas, exhortos, excitativas y recusaciones; así como las notificaciones correspondientes a dichos trámites.

    II. MARCO JURÍDICO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley de Amparo

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

    III. ATRIBUCIONES

    26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Abril de 2015

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Secretaría General de Acuerdos tiene como atribuciones:

    "Artículo 62.- Se integrará por dos Secretarios Generales de Acuerdos a los que les corresponde las atribuciones siguientes:

  12. Auxiliar al Presidente del Tribunal y de su Sala Superior y de la Junta, en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones;

  13. Tramitar los recursos de apelación, reclamación, las denuncias por contradicción de sentencias, quejas y excitativas de justicia, incidentes y excusas, así como las demandas de amparo y recursos de revisión cuando procedan, en los que se señalen como autoridades responsables a la Sala Superior o al Presidente;

  14. Tramitar y diligenciar las consignaciones de pago de conformidad a lo previsto en los artículos 17 del Código Fiscal del Distrito Federal y 49 de la Ley;

  15. Tramitar y diligenciar, cuando proceda, los exhortos remitidos por otros tribunales del país o del extranjero y de cualquier otra autoridad;

  16. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Sala Superior;

  17. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta;

  18. Convocar a sesiones de la Sala Superior, cuando lo determine el Presidente;

  19. Convocar para la elección del Presidente del Tribunal, cuando el Presidente en funciones lo determine y en caso de ausencia le corresponderá esa determinación al Magistrado Decano;

  20. Convocar a sesiones de la Junta, cuando lo determine el Presidente;

  21. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Sala Superior y recabar la votación de los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración;

  22. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y recabar la votación de los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración;

  23. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión de la Sala Superior o de la Junta; redactar los acuerdos que se hayan tomado e instrumentar lo necesario para su cumplimiento;

  24. Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos de la Sala Superior y de la Junta;

  25. Llevar el turno de los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos que sean de la competencia de la Sala Superior; así como para el returno en caso de que no se apruebe la resolución propuesta.

    Asimismo, deberá llevar el turno de los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos que sean de la competencia de la Junta.

  26. Llevar el registro de las sustituciones de los Magistrados del Tribunal;

  27. Remitir al Magistrado de la Sala Superior que corresponda, los recursos de apelación, reclamación, cumplimientos de ejecutoria e incidentes, así como las denuncias por contradicción de sentencias;

  28. Expedir las certificaciones y las constancias que soliciten las partes, de los asuntos que se estén tramitando en la Secretaría; así como cuando lo ordene la Sala Superior o la Junta;

  29. Llevar el turno de los Magistrados de Guardia, que será de acuerdo al número progresivo de las Salas y ponencias a que estén adscritos;

  30. Coordinar la prestación del servicio social de los pasantes propuestos por las instituciones de educación superior;

  31. Coordinar y vigilar las actividades de la Oficialía de Partes, debiendo comunicar al Presidente las irregularidades que advierta;

  32. Vigilar las actividades del Coordinador de Actuaría de la Sala Superior;

  33. Tramitar y firmar la correspondencia relacionada con su competencia; así como dar respuesta en tiempo a las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a dicha área;

  34. Rendir al Presidente del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por escrito de las labores de la Secretaría del mes inmediato anterior y, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año inmediato anterior;

  35. Llevar el registro y certificación de las firmas de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Defensores Jurídicos y Actuarios del Tribunal;

  36. Llevar el registro de los Secretarios de Acuerdos que suplan las ausencias temporales y definitivas de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares;

  37. Certificar la documentación de carácter jurisdiccional y administrativa que obre en el Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o los particulares, cuando proceda; y

  38. Verificar que el personal de su adscripción realice las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a las actividades de la Secretaría General de Acuerdos; y

  39. Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables y las que les encomiende la Sala Superior."

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento citado, los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, las atribuciones siguientes:

    "Artículo 64.- Corresponde a los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, las atribuciones siguientes:

  40. Concurrir diariamente a la Secretaría General de Acuerdos, para recibir las instrucciones que procedan respecto de los asuntos a diligenciar, entregando resultados con la oportunidad que se les indique, absteniéndose de cometer cualquier acto u omisión que implique deficiencia, abuso o ejercicio indebido del cargo;

  41. Entregar, dentro de las 48 horas siguientes, las cédulas de notificación que hubieren realizado, para ser debidamente integradas a su expediente, mismo que no podrá retener por mayor tiempo;

  42. Acusar recibo de los expedientes en los que se haya acordado la práctica de notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal;

  43. Practicar las notificaciones personales y demás diligencias que se les encomiende en el tiempo y forma prescritos por la ley, en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; devolviendo en ambos casos los expedientes a más tardar al día siguiente a la práctica de la diligencia de que se trate;

  44. Asentar las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen;

    28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Abril de 2015

  45. Notificar a las partes que se presenten en la Secretaría General de Acuerdos, levantando el acta de comparecencia correspondiente;

  46. Elaborar y fijar las listas de los acuerdos o resoluciones que se notifiquen a las partes por lista autorizada;

  47. Recabar la firma del encargado de la Actuaría que corresponda, al devolver las constancias de las notificaciones efectuadas, debidamente razonadas;

  48. Llevar un libro en el que se asienten diariamente las diversas notificaciones y diligencias que hayan efectuado;

  49. Realizar las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a sus actividades; y

  50. Las demás atribuciones que les señalen las disposiciones legales."

    IV. MISIÓN, VISIÓN y OBJETIVOS

    * Misión

    Auxiliar al Presidente del Tribunal y de su Sala Superior y de la Junta, en el cumplimiento de sus facultades, y esta manera coadyuvar en la tramitación en torno a la resolución de controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública del Distrito Federal, con apego a los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas.

    * Visión

    Coadyuvar en la consolidación de las actividades propias del Presidente del Tribunal y su Sala Superior, en la tramitación de los medios de impugnación presentados en contra de las sentencias o resoluciones de la Sala Superior, a efecto de fortalecer su autonomía, confiabilidad, eficacia; instrumentando los procedimientos necesarios, a fin de agilizar la tramitación de tales medios de impugnación.

    * Objetivos

    Auxiliar en las funciones jurisdiccionales de la Presidencia de este Tribunal, en la tramitación de los medios de impugnación presentados en contra de las sentencias o resoluciones de la Sala Superior, como lo son Amparos, Recurso de Revisión, así como la tramitación de excusas, recusaciones, excitativas de justicia, exhortos y consignaciones.

    IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    NOTA: Adicionalmente se cuenta con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR