Aviso por el cual se da a conocer el Manual del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

4 GACETA OFICIAL DE DISTRITO FEDERAL 20 de Enero de 2015

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 3 y Transitorio Vigésimo, fracción I, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

PRESENTACIÓN

El propósito fundamental de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y de su Reglamento es el de recuperar el paisaje de la ciudad por medio de la instalación ordenada de anuncios, de acuerdo con una concepción moderna de la colocación de la publicidad exterior.

Para alcanzar los objetivos tanto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal como de su Reglamento, se requiere de un instrumento de divulgación que dé a conocer a la ciudadanía de forma objetiva y clara los aspectos relativos al reordenamiento de anuncios. El presente Manual representa una herramienta de difusión que permite a todos los interesados comprender y aplicar los conceptos vertidos en la normatividad vigente.

En el manual se presentan aquellos artículos del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal que para su mejor comprensión se estimó necesario ilustrar por medio de fotografías o dibujos. Se trata por tanto, de un instrumento de divulgación cuya publicación facilitará el conocimiento y aplicación de la normatividad.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las def iniciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y las siguientes:

  1. Anuncio volumétrico: El que empleé figuras modeladas en tres dimensiones;

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  2. Área de mejoramiento: La superficie de cada nodo publicitario destinada al mejoramiento urbano adyacente a la superficie para la instalación de anuncios;

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  3. Centro comercial: El inmueble integrado por dos o más establecimientos mercantiles comunicados o adyacentes entre sí, sea que comúnmente se le conozca como "centro", "plaza", "conjunto", o con cualquier otra denominación,

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  4. Estacionamiento público: El predio de propiedad privada o pública, accesible en alquiler a cualquier persona, destinado al alojamiento temporal de automóviles, siempre que no forme parte de otro establecimiento mercantil o de un predio destinado al equipamiento urbano, tales como centros comerciales, restaurantes, estadios, escuelas, hospitales, entre otros;

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  5. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles públicos o privados destinados a la realización de actividades comunitarias, y en su caso, a la prestación de servicios de salud, comercio, educación, cultura, recreación, deporte, comunicación, transporte, seguridad pública, administración e impartición de justicia, y en general, de cualquier otro servicio público;

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  6. Gallardetes: Anuncios de material flexible o rígido instalados en postes diseñados para tal efecto;

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    IX. Infraestructura hidráulica: Las edificaciones destinadas a alojar bombas de agua, y en general, a dotar de agua a la ciudad;

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  7. Las estructuras físicas, tales como caminos y vialidades, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.

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  8. Información cívica: Mensajes que tienen por objeto difundir las reglas de convivencia urbana y fomentar el sentido de pertenencia ciudadana y nacional;

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  9. Información cultural: Mensajes que tienen por objeto difundir manifestaciones científicas, artísticas o históricas;

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  10. Lote baldío: Predio ausente de toda edificación u obra iniciada, inconclusa o abandonada;

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  11. Mejoramiento urbano: Las acciones de regeneración y consolidación de zonas específicas de la ciudad, orientadas a suprimir las causas de su deterioro y a superar sus deficiencias y carencias;

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  12. Pendón: Anuncio de material flexible o rígido instalado en las fachadas;

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  13. Tapial: El tablero instalado en el perímetro de un predio para cubrir una obra en proceso de construcción o remodelación, o bien, la lona, malla, manta u otro material flexible instalado en torno a la obra misma;

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  14. Vanos: Las puertas, ventanas o intercolumnios de una edificación.

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    Artículo 5. Los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, deberán colocar en cada uno de sus anuncios una placa que deberá contener el nombre o denominación del titular y el número del permiso, licencia o autorización temporal correspondiente, vigencia y ubicación del anuncio. La placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura desde el pie del anuncio de que se trate. Tratándose de anuncios adosados a muros ciegos o en tapiales, en su modalidad de lona, malla, manta u otro material flexible, el nombre o denominación del titular, el número de la licencia o autorización temporal correspondiente, vigencia y ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen inferior del material instalado.

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    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LA COMPETENCIA

    Artículo 9. Al titular de la Secretaría corresponde:

    III: Someter al Consejo de Publicidad Exterior, por sí o a través del titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, la propuesta de ubicación de nodos publicitarios;

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  15. Expedir los acuerdos que determinen la distribución de espacios para anuncios tanto en nodos como en corredores publicitarios;

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    Artículo 10. Al titular de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal corresponde:

  16. Proponer al titular de la Secretaría la distribución de espacios para anuncios tanto en nodos como en corredores publicitarios;

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    TÍTULO SEGUNDO

    DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS

    Artículo 15. En la instalación de anuncios denominativos se observarán las siguientes reglas generales:

  17. Sólo podrán instalarse en la edificación donde se desarrolle la actividad que se anuncia;

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  18. El anuncio denominativo sólo podrá contener cualquiera de los siguientes elementos:

    1. Una denominación y un logotipo o emblema;

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    2. Un logotipo o emblema,

    3. Una denominación.

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  19. La denominación podrá acompañarse de un eslogan;

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  20. Cuando la denominación se acompañe de un eslogan, ambos deberán contenerse en el mismo tipo de anuncio denominativo elegido;

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    Artículo 16. En los establecimientos mercantiles y en las oficinas particulares y públicas, no se podrán instalar:

  21. Mensajes adicionales a la denominación y al eslogan correspondiente;

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  22. Detalles o promociones de productos o servicios;

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  23. Marcas de productos o servicios, se encuentren o no registrados en términos de la Ley de Propiedad Industrial;

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  24. Anuncios pintados o adheridos al vidrio de los escaparates o ventanales;

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  25. Anuncios en gabinete dentro de un escaparate

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    Artículo 17. En las edificaciones podrá instalarse uno de los siguientes tipos de anuncios denominativos, a elección del solicitante de la licencia correspondiente:

  26. Adosado a la fachada;

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  27. Letras adosadas a la fachada;

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  28. Letras separadas sobre marquesinas;

  29. Integrado a la fachada;

  30. Pintado en la fachada.

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    Artículo 18. El titular de la licencia que ampare la instalación de cualquiera de los anuncios previstos en el artículo anterior, tendrá también derecho a:

  31. Un anuncio denominativo pintado en las cenefas de cada toldo que se instale,

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  32. Un anuncio denominativo en cada cortina metálica que se instale, cuya superficie podrá cubrir hasta el cincuenta por ciento de la correspondiente a la cortina.

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    Artículo...

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