Aviso por el que se da a conocer la Guía de Infraestructura Ciclista para la Ciudad de México

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Agosto de 2016

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Héctor Serrano Cortés, Secretario de Movilidad, con fundamento en la Constitución Política: artículo 122 inciso C, base segunda fracción II, inciso F; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal: artículos 1; 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones IV y XXIII; Ley de Movilidad del Distrito Federal: artículos 6, 7, 9, 12; 7 fracciones I, IV, V, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XX, XXI, LVIII; 35, 36, 170, 172, 173 y 181; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal: artículos 1; 5; 7 fracción IX; 93 fracciones IV, VI, XI, XII, XIII, y 94 fracciones I, II, III, IV, VI; Reglamento de Transporte del Distrito Federal; artículos 1; 2; 3; 39 fracciones III, IV (45 fracciones I, 46 escolar); Ley Ambiental del Distrito Federal: artículos 1; 2; 13; 15 fracciones IX, I, XII; 16; 18; 20; 21; 23; 91; 114 y 115.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes medios de transporte, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que en ella se establecen.

Que la problemática que presenta el sistema de movilidad de la Ciudad de México tienen causas de eficiencia limitada en el ordenamiento vial, en la sobreutilización de modos poco eficientes y en una gestión territorial que promueve un modelo de ocupación disperso, el cual impacta directamente en la calidad de vida de los ciudadanos, al aumentar los tiempos de recorrido, promover una elección de modo de viaje en automóvil particular, aumentando el volumen de emisiones contaminantes por vehículos automotores.

Que para promover el diseño vial que procure un uso equitativo del espacio público por parte de todos los usuarios y que regule la circulación de vehículos motorizados con parámetros de diseño de calidad, es necesario estandarizar los procesos técnicos y las características de la infraestructura ciclista para garantizar la coherencia y calidad de la red ciclista de la Ciudad de México.

Por lo anterior y de conformidad con la propia Ley, la Secretaría de Movilidad cumple con esta publicación, su papel de instrumentar las medidas adecuadas para el desarrollo de este modo de transporte.

Con base en las consideraciones expuestas y con las facilidades que la Ley otorga a la Secretaría de Movilidad, se emite la siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA GUÍA DE INFRAESTRUCTURA CICLISTA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Índice del contenido

  1. Generalidades;

  2. Definiciones;

  3. Marco normativo para la Guía de Infraestructura Ciclista;

  4. Desarrollo de proyectos de infraestructura ciclista;

  5. Elementos para el diseño de infraestructura ciclista;

  6. Definición de tipo de infraestructura;

  7. Estudios, trabajos de campo y de laboratorio para la implementación de infraestructura ciclista;

  8. Diseño de intervenciones para la implementación de infraestructura ciclista;

  9. Documentos complementarios para el diseño de infraestructura ciclista:

    Apéndice A. (Normativo) Dispositivos para el control del tránsito en infraestructura ciclista; Apéndice B. (Informativo) Conteos peatonales, ciclistas y vehiculares en intersecciones; Apéndice C. (Informativo) Presentación de proyectos viales; y

    Apéndice D. (Informativo) Guía para la evaluación de iluminación pública.

    Resumen ejecutivo por apartados

    La presente guía está organizada en los siguientes apartados:

    1. Generalidades: enuncia el objetivo general, los preceptos rectores que deben seguir los proyectos de infraestructura ciclista, y un resumen ejecutivo de los capítulos que componen la guía;

    2. Definiciones: explica los conceptos relevantes que se usarán a lo largo de la guía;

    3. Marco normativo para la guía de infraestructura ciclista: enlista las leyes, reglamentos, manuales, y otros documentos normativos obligatorios para el desarrollo de proyectos viales, proveyendo de enlaces para su descarga;

    4. Desarrollo de proyectos de infraestructura ciclista: explica de manera sucinta el proceso completo para el desarrollo de un proyecto de infraestructura ciclista;

    5. Elementos para el diseño de infraestructura ciclista: explica las características del usuario a través de su antropometría, ergonomía sobre un vehículo ciclista, y características geométricas y operativas de maniobras ciclistas, proveyendo parámetros básicos para el diseño de infraestructura ciclista;

    6. Definición de tipo de infraestructura: explica la información necesaria para definir qué tipo de infraestructura ciclista debe implementarse, así como los criterios para su selección;

    7. Estudios, trabajos de campo y de laboratorio para la implementación de infraestructura ciclista: explica las actividades necesarias para desarrollar los estudios y trabajos que definirán los alcances y soluciones técnicas de los proyectos, de acuerdo al tipo de infraestructura definida;

    8. Diseño de intervenciones para la implementación de infraestructura ciclista: explica los elementos y criterios de intervención necesarios para implementar cada una de las tipologías de infraestructura ciclista;

    9. Documentos complementarios para el diseño de infraestructura ciclista: enlista diversos manuales y otros documentos técnicos nacionales e internacionales de utilidad para complementar el diseño de infraestructura ciclista, proveyendo de enlaces para su descarga;

    Apéndice A. (Normativo) Dispositivos para el control del tránsito en infraestructura ciclista: detalla las especificaciones técnicas para la implementación de los dispositivos para el control del tránsito;

    Apéndice B. (Informativo) Conteos peatonales, ciclistas y vehiculares en intersecciones: proporciona un grupo de recomendaciones técnicas para planear y ejecutar trabajos de conteos multimodales en intersección como parte de un análisis de sitio;

    Apéndice C. (Informativo) Presentación de proyectos viales: explica la manera correcta de entregar proyectos de intervenciones viales a las autoridades correspondientes, de acuerdo a la normativa relevante en la materia; y

    Apéndice D. (Informativo) Guía para la evaluación de iluminación pública: explica las consideraciones básicas necesarias para evaluar de manera correcta los aspectos más relevantes de iluminación pública.

    1. GENERALIDADES

    1.1. Objetivo General

    El objetivo principal de la Guía de Infraestructura Ciclista para Ciudad de México es establecer estándares de seguridad, accesibilidad, eficiencia y calidad para diseñadores, promoventes y tomadores de decisión en el estudio, implementación y mantenimiento de la infraestructura vial ciclista en la ciudad. La elaboración de esta guía es parte de la política pública Visión Cero Accidentes en la que se encuentra la estrategia de construir infraestructura vial segura para todos los usuarios de la vía.

    En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial.

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    1.2. Preceptos rectores de la infraestructura ciciclista

    La aplicación de la presente guía estará basada en los siguientes preceptos:

    1. Bajo la premisa de que la circulación en las vialidades de la Ciudad será en condiciones de seguridad vial, todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;

    2. Se deben diseñar los proyectos como parte de una red vial ciclista, ya que los usuarios de bicicleta utilizan un número amplio de vías para realizar sus viajes; cada propuesta de infraestructura en la ciudad debe ser un paso para un sistema de movilidad que integre las necesidades de los ciclistas y de todos los modos de transporte; y

    3. Los proyectos deben contemplar todos los modos de transporte, ya que toda infraestructura ciclista es parte del sistema de movilidad; por ello se deben considerar las necesidades de todas las personas que hagan uso del espacio público, comunicar con claridad los movimientos de los usuarios, diseñar para articular las vías ciclistas con otras redes de transporte de manera eficiente y garantizar la seguridad en el espacio público, dando prioridad de acuerdo a la siguiente jerarquía, enunciada en la Ley de Movilidad del Distrito Federal:

  10. Peatones; en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;

  11. Ciclistas;

  12. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

  13. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

  14. Prestadores del servicio de carga y distribución de mercancías; y

  15. Usuarios de transporte particular automotor.

    1. Se diseñarán los proyectos de infraestructura ciclista considerando la protección a peatones y personas en bicicleta, ya que la ciudad debe ser accesible y equitativa; los proyectos deben garantizar que el espacio público sea legible e intuitivo para proveer de seguridad y comodidad a todos los usuarios de la vía, priorizando a los que son ciclistas que no tengan experiencia o grandes habilidades físicas;

    2. Se debe considerar que las intersecciones son un punto de gran importancia para los proyectos de infraestructura ciclista, por ser la zona de confluencia de los diferentes modos de transporte que usan el espacio vial; toda intersección debe garantizar una distribución ordenada y segura de los flujos modales, observando siempre la jerarquía de movilidad; y

    3. Se deben configurar los proyectos de infraestructura ciclista con base en datos medidos y demostrables, para tener transparencia del proceso elección y definición ante la ciudadanía; se deben medir, registrar y analizar todos los aspectos relevantes de la operación y geometría del espacio vial...

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