Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Emisoras de Radio y Televisión del Distrito Federal Emisoras que se escuchan y ven en la entidad

Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos, condiciones y requisitos a que se sujetarán los contribuyentes que efectúen pagos a través de los módulos denominados kioscos propiedad de la empresa PRODUCTOS SALOMÓN, S.A DE C.V., que se autoriza con este instrumento legal como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, cuando se trate de contribuciones, aprovechamientos, productos y en su caso, su actualización y accesorios, señaladas en el Código Fiscal del Distrito Federal y en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal; así como, por concepto de los Ingresos Federales Coordinados, a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado el 24 de julio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen en esta Resolución, por lo que PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, dará estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación del servicio de recaudación, las cuales, además, se sujetarán a lo siguiente:

  1. La recaudación se efectuará en moneda nacional, aceptándose, únicamente, pagos en efectivo o mediante tarjetas bancarias de débito o crédito, para lo cual, en las cajas integradas a los módulos denominados Kioscos propiedad de PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., sólo se recibirán pagos que se presenten por las diversas contribuciones, aprovechamientos, productos, y en su caso, su actualización y accesorios que para tal efecto se determinen.

  2. La acreditación del pago respectivo se hará mediante el recibo de pago a la Tesorería en Kioscos el cual sólo tendrá validez, si cuenta con la certificación digital de la Tesorería impresa por la caja recaudadora contenida en los módulos denominados Kioscos propiedad de PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., auxiliar que se autoriza. Además, el recibo de pago deberá contener cuando menos los siguientes datos:

    1. La denominación de PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas autorizada para recibir el pago mediante la presente Resolución.

    2. Datos del concepto (contribución o aprovechamiento o producto) de que se trate.

    3. El importe pagado.

    4. Línea de captura.

    5. La fecha y hora del pago.

    6. Forma de pago.

    7. Sucursal (Kiosco) donde se realiza el pago

    Los contribuyentes deberán conservar el recibo de pago a la Tesorería en Kioscos como comprobantes de pago, por el periodo dispuesto en el artículo 71 del Código Fiscal del Distrito Federal y, en su caso, en el artículo 30, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

  3. La concentración de los fondos derivados de la recaudación en efectivo, se ajustará a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios celebrado por PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., con la Secretaría de Finanzas, a más tardar a las once horas del día hábil siguiente al de la recaudación a través de la empresa de servicios especializados de protección que se utilice para la recolección. Respecto de los fondos recaudados mediante tarjeta de crédito bancaria o de débito, dicha concentración se hará mediante traspaso, que en el momento efectúen las instituciones de crédito con las que operen, a las cuentas bancarias de la Tesorería del Distrito Federal.

    PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., podrá recibir los pagos autorizados en los días inhábiles, señalados en el párrafo segundo del artículo 433 del Código Fiscal del Distrito Federal. En esos casos, para los efectos legales procedentes, dichos pagos se considerarán efectuados en la misma fecha de su recaudación y así se hará constar en los comprobantes de pago.

    TERCERO.- PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de Tesorería que se autorizan con este instrumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Fiscal del Distrito Federal, garantizarán con fianza de institución autorizada el desempeño de sus funciones, en términos del contrato de prestación de servicios suscrito con la Secretaría de Finanzas.

    CUARTO.- El personal de PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., estará obligado, en términos de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Fiscal del Distrito Federal, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, a guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos considerados como información confidencial, suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

    QUINTO.- El personal administrativo adscrito a PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., que su representante legal faculte para llevar a cabo la operación de las funciones autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera podrá ser considerado personal de la Secretaría de Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en que incurran, en términos de la legislación aplicable.

    SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.

    SÉPTIMO.- Los servicios de recaudación tributaria que preste PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, no causarán ningún costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y supervisión que lleve a cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de auditoría que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

    OCTAVO.- La Tesorería del Distrito Federal brindará a PRODUCTOS SALOMÓN, S.A. DE C.V., todas las facilidades para que opere eficazmente la autorización a que se refiere esta Resolución.

    NOVENO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación.

    SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

    Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2014.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL SECRETARIO DE FINANZAS

    (Firma)

    EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

    PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE DISTRITO FEDERAL

    ACUERDO A/015/2014 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL MECANISMO DE ATENCIÓN A PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE POBLACIONES CALLEJERAS.

    Con fundamento en los artículos 16, 20, 21 y 122, Apartado "D", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 y 2 de su Reglamento; y

    CONSIDERANDO

    Que entre los objetivos de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se encuentra el de implementar acciones que garanticen a todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal, el pleno respeto a sus derechos humanos, como lo es el acceso a la procuración de justicia.

    Que las personas que forman parte de las poblaciones callejeras que viven y transitan en el Distrito Federal, son titulares de derechos y deben acceder, en igualdad de circunstancias, a la justicia y protección del Estado. Sin embargo, su condición socio-económica los coloca en una situación de vulnerabilidad que puede traducirse en discriminación, y hace necesaria la creación de mecanismos y políticas públicas que les faciliten el ejercicio de sus derechos.

    Que los derechos a la igualdad y a la no discriminación, se reflejan en instrumentos internacionales de derechos humanos, como se desprende de la lectura a los artículos , , , 10º, 16º y 21º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; , y 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 1° y 24º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la no discriminación, en su artículo 1°, al señalar que "queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

    Que en el Capítulo 26 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se establecen líneas de acción para garantizar los derechos humanos de las poblaciones callejeras, particularmente el apartado 26.7 refiere el acceso a la justicia a favor de dicho sector de la población.

    Que no obstante que nuestro ordenamiento jurídico sanciona, tanto penal como administrativamente los actos de discriminación, dichas conductas siguen siendo un factor que limita el ejercicio de los derechos de las personas que pertenecen a poblaciones callejeras.

    Que lo anterior coincide con lo establecido en las Recomendaciones 23/2009 y 13/2011 emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en las que se abordan aspectos encaminados a erradicar problemáticas relacionadas con el trato y atención a las personas que forman parte de las poblaciones callejeras.

    Que la labor que realiza la sociedad civil organizada, en la...

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