Aviso por el cual se da a conocer la actualización de los Lineamientos para el Diseño, Implementación y Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Acciones, con Enfoque de Igualdad y No Discriminación para el Gobierno de la Ciudad de México

CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JACQUELINE L 0301HOIST TAPIA , Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 fracción II, 67 fracción V, 87 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción IX, 48 y 54 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, 35 fracción I, 37 fracción II y 45 fracciones I y VIII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Jefe de Gobierno, es el Titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, y a quien corresponden las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la entidad local, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el diseño de políticas públicas, programas y acciones de gobierno debe incorporar el principio de la igualdad y no discriminación, como enfoque transversal y operativo para todo el actuar gubernamental.

Que el derecho a la igualdad y no discriminación debe ser incorporado como una condición básica y transversal, toda vez que la imposibilidad de acceder o disfrutar de un derecho se traduce en abierta desventaja, marginación, segregación y exclusión.

Que desde el año 2001, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que en 2011, se llevó a cabo la llamada Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, donde se establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que acorde con la Constitución y a diversos tratados internacionales ratificados por México, se han expedido diversas normas sobre igualdad y no discriminación, tanto en el ámbito nacional como local, como lo es la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

Que de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ciudad de México queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en septiembre de 2013, mandata en su Eje 1. Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano, que la política social y de desarrollo sea incluyente y parta de un proceso planificado, responsable y participativo.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Social con Equidad e Inclusión 2013-2018 retoma la propuesta de organización de las tres Áreas de Oportunidad señaladas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, que incluye el Área de Oportunidad "Discriminación y derechos humanos", incorporando los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores que se pretenden alcanzar, a través de la aplicación de las políticas públicas, programas y acciones en el Gobierno de la Ciudad de México.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Noviembre de 2016

Que de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en su artículo 37, fracción II, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México tiene la atribución de elaborar y emitir anualmente lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México, por lo que tiene a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES, CON ENFOQUE DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

1. INTRODUCCIÓN:

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, trajo consigo una serie de cambios en la forma de ver y concebir los derechos de todas las personas que habitan el territorio nacional. La incorporación de las obligaciones por parte del Estado Mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, se traduce en adoptar acciones, planes, programas y en general políticas públicas que permitan hacer exigibles y justiciables tales derechos.

Los principios rectores establecidos en la Reforma Constitucional de 2011, deberán estar presentes en y durante todo el actuar del servicio público: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, y pro persona. La perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, de igual manera tendrán que introducirse en el actuar cotidiano del servicio público.

Todo ello, con el fin de asegurar la mayor protección de los derechos humanos de todas las personas en todos los servicios que presta el Estado, pero sobre todo de aquellas personas que históricamente han sido colocadas en una situación de desventaja social y vulnerabilidad, lo cual, en muchas ocasiones, restringe o impide el ejercicio de derechos.

Por lo anterior, en agosto del 2015, se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, los Lineamientos para el Diseño, Implementación y Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Acciones, con enfoque de igualdad y no discriminación para el Gobierno de la Ciudad de México, cuyo objetivo es ser una herramienta para todos los entes públicos que integran la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, que les permita, al momento de actuar con base en sus atribuciones legales, contemplar todos aquellos principios rectores y conocer las obligaciones que, como entidad del Estado Mexicano, al ser garante de los derechos de los y las ciudadanas, tienen.

Este año, 2016, presentamos la actualización de los Lineamientos para el Diseño de Implementación y Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Acciones, con enfoque de Igualdad y No Discriminación, en donde se plantean algunos apartados que tiene como finalidad, reforzar y profundizar sobre la importancia de la transversalidad, el enfoque de derechos, género, multiculturalidad, y la adopción de medidas especiales, en las políticas públicas, programas y acciones del gobierno, así como algunas sugerencias que permitan incorporar los principios rectores y las obligaciones en materia de derechos humanos, en el actuar cotidiano del servicio público.

Se destacan algunos conceptos como política pública, derechos humanos, medidas positivas, compensatorias o afirmativas, por citar algunos; se enuncian los derechos básicos que el Gobierno de la Ciudad de México y la administración pública local tienen.

2. DISPOSICIONES GENERAL:

PRIMERO: Los presentes lineamientos, tienen como objeto desarrollar el alcance legal de la política pública antidiscriminatoria, los requisitos que deben de cumplir y establecer las directrices que permitan a todos y cada uno de los entes de gobierno su implementación, a través de criterios y ordenamientos específicos para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.

SEGUNDO: Son de observancia general y de obligatoriedad para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y demarcaciones territoriales de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.

TERCERO: Las acciones, programas o políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de México, deben considerar, desde su diseño, los componentes de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad, calidad y adaptabilidad, tomando en cuenta las condiciones de vida de los grupos y personas en situación de discriminación que viven y transitan en la Ciudad de México.

CUARTO: Para todos los entes públicos de la Administración de la Ciudad de México, incorporar el enfoque de igualdad y no discriminación al diseño de acciones, programas y políticas públicas, consiste en identificar las causas y los principales contextos de discriminación, así como instrumentar de manera efectiva medidas especiales, objetivas, razonables y proporcionales, tendientes a garantizar 2500en condiciones de igualdad2500 la participación de todas las personas en la vida económica, social, política y cultural de la Ciudad, así como el acceso, disfrute, goce y ejercicio pleno de todos los derechos para todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

QUINTO: El presupuesto público destinado a los programas, acciones y/o políticas públicas, deberá considerar los principios de máximo uso de recursos disponibles, realización progresiva y no retroceso, transversalidad e...

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