Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Administración, Operación, Supervisión y Vigilancia de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal

COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Jesús Lucatero Rivera, Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 217 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en los artículos PRIMERO, TERCERO fracción IV y SEXTO transitorio del Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que los centros de trasferencia modal son instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, presentan en la actualidad graves problemas de deterioro tanto en los CETRAM como en su entorno, debido a las aglomeraciones generadas por lanzaderas, bases de vehículos del transporte público, comercio informal, insuficiente infraestructura urbana y mantenimiento, e inseguridad, entre otros.

Que el adecuado uso del espacio urbano, como prioridad para el Gobierno de la Ciudad, considera entre sus objetivos, dotar a la población de espacios seguros, eficientes y dignos que faciliten la transportación de los usuarios, mejoren sus condiciones de vida y garanticen el acceso a más y mejores servicios urbanos.

Que mediante Decreto Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de diciembre de 2010, se creó el Órgano Desconcentrado, adscrito a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, como instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte, a la que se atribuyen, entre otras, la facultad para emitir bases y lineamientos de operación y funcionamiento de los CETRAM.

Que entre las facultades del Titular del Órgano Desconcentrado se encuentra entre otras, la de llevar a cabo acciones de supervisión y vigilancia sobre actividades que se desarrollen en las Instalaciones de los Centros de Transferencia Modal, supervisar y controlar la entrada, salida, circulación y espera de vehículos, para una operación que garantice seguridad, orden, higiene y comodidad a los usuarios de los Centros y, en consecuencia, la de emitir bases y lineamientos de operación y funcionamiento de los Centros de Transferencia Modal; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

Los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) antes llamados paraderos, surgen en 1969, como instalaciones complementarias a las terminales del Sistema de Transporte Colectivo. Desde su puesta en operación y hasta 1993 fueron administrados por el STC Metro, posteriormente por las delegaciones políticas, y a mediados de los 90, su administración y control fue transferido a la entonces Coordinación General de Transporte.

En los 70 se construyeron las centrales de autobuses foráneos (Norte, Sur, Tapo y Observatorio), entonces se contaba con 15 ejes viales. Al mismo tiempo comenzaron a proliferar los paraderos y los destinos cubiertos por el Sistema de Transportes Terrestres debido a la apertura de las demás líneas del STC Metro. En esta época se da el auge de la Alianza de Camioneros.

En los años 80, inició sus operaciones, Autotransportes Urbanos de Pasajeros AUPR-100, luego de que en 1984 se decreta la municipalización del transporte en el Distrito Federal. En este tiempo predominaron las combis y entraron en circulación algunos microbuses como consecuencia del aumento registrado en los viajes metropolitanos. También se creó la Coordinación General de Transporte en 1983.

En 1983 se propuso que Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. (SERVIMET) controlara los paraderos, pero finalmente quedaron bajo la administración del Sistema de Transporte Colectivo Metro de 1986 a 1993.

De 1993 a 1994 la administración de los paraderos estuvo a cargo de las Delegaciones Políticas. Posteriormente por la entonces Coordinación General del Transporte, antecesora de la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI), creada en 1995.

Ante la crisis económica y política por la que atravesaba el servicio de transporte en el Distrito Federal, aunada a la quiebra de Autotransportes Urbanos de Pasajeros AUPR-100, en el año de 1995, aparece como instancia rectora, la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI). En ese contexto se otorgaron concesiones, se fortalecieron mecanismos de coordinación a nivel metropolitano y se emitió la Ley de Transporte. Los primeros paraderos a los que se concedió un espacio y mobiliario fueron: Chapultepec, Puerto Aéreo, Zaragoza y San Lázaro.

Entre 1996 y 1997 la administración de los paraderos pasa de la Dirección General de Servicios al Transporte, en 1999 a la Dirección General de Planeación y Vialidad, como Dirección CETRAM y finalmente desde el 1 de junio del 2002 depende de la Dirección General de Regulación al Transporte.

Mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de diciembre de 2010, se creó la Coordinación de Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, como instancia única de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas de transporte.

Actualmente existen 48 Centros de Transferencia Modal en el Distrito Federal, que ocupan una superficie aproximada de 699 mil 388 metros cuadrados, en los que convergen 243 rutas y empresas de transporte que cubren alrededor de 1,209 destinos en esta Ciudad; 38 de los CETRAM tienen conexión con el STC-METRO y 8 con el Sistema de Transporte Eléctrico.

El número aproximado de usuarios que en el área metropolitana utiliza diariamente los CETRAM es cercano a 5,750,000; los de mayor afluencia son Indios Verdes, Pantitlán, Taxqueña y Chapultepec, que captan el 58.1 por ciento de la demanda. El parque vehicular que por día ingresa en éstos, corresponde a un aproximado de 34,000 unidades.

La dinámica de la Ciudad de México, planteó nuevos retos en materia de movilidad que exigieron la modernización de los espacios urbanos desde su conceptualización, de ahí que los "paraderos" se han transformado en Centros de Transferencia Modal, para atender las necesidades desde un punto de vista integral en beneficio de los usuarios, proporcionándoles espacios seguros, eficientes y dignos que faciliten la transportación de los mismos y de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad como son adultos mayores de 60 años, madres con hijos menores de 5 años y mujeres embarazadas, cuya infraestructura debe garantizar la accesibilidad los servicios de transportación.

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los términos, límites y características para la operación, supervisión y funcionamiento de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal.

Segundo.- La administración, operación, supervisión y vigilancia de los Centros de Transferencia Modal y sus Áreas de Transferencia Modal corresponde exclusivamente a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal a través de su Dirección General y de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico2013Operativo que la conforman.

Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Aforo Vehicular: Registro de vehículos que ingresan al CETRAM o Área de Transferencia Modal.

II. Andén: Es la superficie ubicada dentro de los Centros de Transferencia Modal, destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

III. Aprovechamientos: Ingresos que percibe el CETRAM por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes inmuebles del dominio público.

IV. Área potencial comercial (APC): Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de aprovechamiento y explotación de actividad comercial.

V. Áreas Reservadas: Espacio físico identificado en las Áreas de Transferencia Modal destinadas exclusivamente para vehículos de servicios de emergencia y personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad como son adultos mayores de 60 años, madres con hijos menores de 5 años y mujeres embarazadas, cuya infraestructura debe garantizar la accesibilidad.

VI. Áreas de transferencia modal (ATM): Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve como conexión de los usuarios de dos o más modos de transporte en los Centros de Transferencia Modal concesionados.

VII. Arroyo: La superficie de rodamiento de los vehículos.

VIII. Bahía: La infraestructura compuesta de andén y arroyo, destinada especialmente para las maniobras de ascenso y descenso de usuarios y para el tránsito de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros.

IX. Casetas: Espacio físico que utilizan los despachadores de la ruta, para realizar las actividades relativas a sus funciones.

X. Centro de Transferencia Modal (CETRAM): El espacio físico que forma parte de la infraestructura urbana, donde confluyen diversos modos de transporte terrestre de pasajeros, destinados a facilitar a las personas el transbordo de un modo a otro para continuar su viaje, estableciendo como origen-destino el servicio público de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades.

XI. CETRAM con Infraestructura Abierta.- Aquel que carece de elementos que permitan delimitar y asegurar sus instalaciones.

XII. CETRAM con Infraestructura Confinada.- Aquel que contiene elementos físicos que permiten delimitar y asegurar sus instalaciones al cierre de operaciones.

XIII....

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