Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales

(Al margen superior un escudo que dice Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, III, IV, VI y XII, 67, fracción II, 87, 90 y 115, fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 7º, 14, 15 fracciones I y XIV, 23, fracción XXII y 33, fracciones I, II, IV, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 3º, 5º, 6º, 7º Bis, 11, 35, 36 y 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y,

CONSIDERANDO

Que el 23 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea en las dieciséis Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, Ventanillas Únicas Delegacionales para la recepción y entrega de documentos", con el propósito de impulsar la simplificación administrativa y prestar a la ciudadanía un mejor y más eficiente servicio en los diferentes trámites que realiza ante las delegaciones del Distrito Federal.

Que con motivo del proceso de modernización de la Administración Pública Local se publicó el día 17 de noviembre de 1997 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el 25 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo que modifica y precisa las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales".

Que continuando con el proceso de simplificación de procedimientos y trámites administrativos, el Gobierno del Distrito Federal emitió el "Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de marzo de 2004.

Que esta Administración ha promovido la expedición y modificación de diversas leyes con el objetivo de impulsar el crecimiento económico de la Ciudad de México, a través de la eliminación de trámites y simplificación de otros más, a fin de que los ciudadanos inviertan menor tiempo en su realización, incorporando la utilización de medios electrónicos con las medidas necesarias para otorgar certeza y seguridad respecto de los actos que llevan a cabo ante las instancias que conforman la Administración Pública del Distrito Federal.

Que esa transformación normativa hace indispensable la actualización del marco que regula la actuación de las Ventanillas Únicas Delegacionales, a fin de fortalecer su calidad de instancias facilitadoras en la realización de los diversos trámites que deben realizar los ciudadanos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LAS VENTANILLAS ÚNICAS DELEGACIONALES

PRIMERO.- Cada órgano político-administrativo de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal contará con una Ventanilla Única Delegacional. Las Ventanillas Únicas Delegacionales están facultadas para orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito territorial de los órganos político administrativos en que se ubiquen, relacionados con las solicitudes, avisos y manifestaciones que presenten los particulares directamente en las sedes delegacionales y, en los casos en que así lo dispongan los ordenamientos aplicables, a través de los sistemas electrónicos, respecto de las materias que se indican a continuación:

I. AGUA Y SERVICIOS HIDRÁULICOS

  1. Instalación, reconstrucción y cambio de diámetro, supresión de tomas de agua potable, tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores.

    II. CONSTRUCCIONES Y OBRAS

  2. Expedición de constancia de alineamiento y número oficial;

  3. Licencia de construcción especial y su prórroga;

  4. Registro de constancia de seguridad estructural;

  5. Registro de manifestación de construcción tipo A;

  6. Registro de manifestación de construcción tipo B y C;

  7. Registro de obra ejecutada;

  8. Renovación de visto...

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