Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera de Material Particulado y Óxidos de Nitrógeno en los Procesos de Fabricación de Vidrio.

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Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera de Material Particulado y Óxidos de Nitrógeno en los Procesos de Fabricación de Vidrio.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

02-01-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-097-ECOL-1995, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-097-ECOL-1995, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE MATERIAL PARTICULADO Y OXIDOS DE NITROGENO EN LOS PROCESOS DE FABRICACION DE VIDRIO EN EL PAIS.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 37, 43, 110, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 16, 2...

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