Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su debido cumplimiento. ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Reglamento corresponde al Presidente de la República y a la Secretaría, en los términos de la Ley. ARTÍCULO 3. Los ascensos serán conferidos siempre que los participantes en cada caso, cumplan los requisitos que estipulan la Ley y este Reglamento, considerando los resultados que se obtengan en las promociones. ARTÍCULO 4. Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley. En el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 5. Para los efectos de este Reglamento, además de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por: I. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Secretario o Alto Mando, el titular de la Secretaría; III. Comisión de Evaluación, el organismo encargado de analizar el desempeño profesional de los Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la promoción superior para obtener el ascenso al Grado inmediato; IV. Estado Mayor, el Estado Mayor de la Defensa Nacional. V. Direcciones, las Direcciones Generales de las Armas y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional con responsabilidades administrativas de manejo de personal; VI. Ley, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VII. Concurso de selección, el conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar al personal para seleccionar al mejor preparado para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general; VIII. Promoción, el proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley para otorgar o proponer los ascensos respectivos, para cubrir las vacantes que existan en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; IX. Período general de pruebas, el lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda. X. Escalafones, las listas nominales de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo, clasificados por armas, servicios, especialidades, antigüedad en el empleo, tiempo de servicios y edad; XI. Especialidad, el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee el militar dentro de una ciencia, técnica o arte; XII. Especialista, el militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser profesionista, técnico, maestro, artista, artesano, obrero calificado o trabajador manual, y XIII. Personal Potencial, aquél que reúne los requisitos que marca la Ley para participar en la promoción. TÍTULO SEGUNDO De los ascensos en tiempo de paz CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO 6. Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso. ARTÍCULO 7. Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas, para el personal de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales; II. Promoción Especial, para los Subtenientes de arma o servicio que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley; III. Promoción General, para los Mayores y oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a los Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y IV. Promoción Superior, para los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley. #Artículo 7, fracción II reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los reglamentos de la Escuela Médico Militar, de la Escuela Militar de Odontología, de la Escuela Militar de Ingenieros y de la Ley de Ascensos y Recompensas de...Ver el contenido completo de este documento
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