Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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Publicado enDOF
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 2

La aplicación del presente Reglamento corresponde al Presidente de la República y a la Secretaría, en los términos de la Ley.

ARTÍCULO 3

Los ascensos serán conferidos siempre que los participantes en cada caso, cumplan los requisitos que estipulan la Ley y este Reglamento, considerando los resultados que se obtengan en las promociones.

ARTÍCULO 4

Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley.

En el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 5
ARTÍCULO 5

Para los efectos de este Reglamento, además de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

  1. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

  2. Secretario o Alto Mando, el titular de la Secretaría;

  3. Comisión de Evaluación, el organismo encargado de analizar el desempeño profesional de los Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la promoción superior para obtener el ascenso al Grado inmediato;

  4. Estado Mayor, el Estado Mayor de la Defensa Nacional.

  5. Direcciones, las Direcciones Generales de las Armas y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional con responsabilidades administrativas de manejo de personal;

  6. Ley, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  7. Concurso de selección, el conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar al personal para seleccionar al mejor preparado para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;

  8. Promoción, el proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley para otorgar o proponer los ascensos respectivos, para cubrir las vacantes que existan en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  9. Período general de pruebas, el lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda.

  10. Escalafones, las listas nominales de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo, clasificados por armas, servicios, especialidades, antigüedad en el empleo, tiempo de servicios y edad;

  11. Especialidad, el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee el militar dentro de una ciencia, técnica o arte;

  12. Especialista, el militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser profesionista, técnico, maestro, artista, artesano, obrero calificado o trabajador manual, y

  13. Personal Potencial, aquél que reúne los requisitos que marca la Ley para participar en la promoción.

TÍTULO SEGUNDO De los ascensos en tiempo de paz Artículos 6 a 101
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6

Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso.

ARTÍCULO 7

Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:

  1. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas, para el personal de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;

  2. Promoción Especial, para los Subtenientes de arma o servicio que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;

  3. Promoción General, para los Mayores y oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a los Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y

  4. Promoción Superior, para los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley.

ARTÍCULO 8

La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas:

  1. Primera Etapa: a partir del momento en que la Dirección correspondiente, determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca las siguientes actividades:

    1. Las Direcciones Generales concentrarán en el Estado Mayor los expedientes del Personal Potencial que tomará parte en las promociones y las relaciones en las que se justifique el personal que deberá ser excluido por no reunir los requisitos establecidos en la Ley, y

    2. El Estado Mayor verificará que la información proporcionada por las Direcciones Generales se encuentre completa y conforme a la Ley, con objeto de que se hagan las comunicaciones de participación o, en su caso, las notificaciones al personal excluido en los términos que señala la Ley.

    La concentración del personal se realizará en las fechas, términos y condiciones que determine la Secretaría.

  2. Segunda Etapa: a partir de que inicie la concentración de personal y hasta finalizar la evaluación de la totalidad de participantes. Comprende tres fases:

    1. Aplicación del examen médico final;

    2. Presentación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y

    3. Aplicación de la prueba de capacidad física.

  3. Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen.

ARTÍCULO 9

El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 10

Para efectos de los artículos 16 y 23 de la Ley, el Estado Mayor publicará en el mes de enero de cada año los...

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