Decreto No. 335 Se Reforma el Artículo 1; Se Reforma la Fracción i Del Artículo 14; Se Adiciona un Artículo 69 Bis; Se Reforma la Fracción Iii del Artículo 105, Todos de La Ley de Los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima

Fecha de disposición04 Abril 2006
Fecha de publicación04 Abril 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta15

DECRETO No. 335

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 14; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 69 BIS; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105, TODOS DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que con fecha 20 de octubre del 2003, los Diputados Secretarios de este Honorable Congreso, remitieron a la Comisión dictaminadora el listado de las iniciativas pendientes de dictaminar, presentadas durante el ejercicio constitucional de la Legislatura LIII y que en su oportunidad habían sido turnadas para su análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

SEGUNDO.-

Que entre las iniciativas listadas en el oficio referido en el considerando anterior, se tiene la relativa a la reforma de los artículos 1, 14 fracción I, 54 primer párrafo, 92, 93, 97 penúltimo párrafo, 103, 104, 105 fracción III, y 110; a la adición del artículo 69 Bis y de la fracción IV al artículo 105; a la derogación del último párrafo del artículo 97 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, presentadas durante el ejercicio de la LIII Legislatura por los entonces Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

TERCERO.- Que la Iniciativa propuesta para reformar, derogar y adicionar diversos disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, propone circunscribir el objeto de esta Ley, a la regulación de la relación de trabajo entre los Organismos Descentralizados con sus respectivos trabajadores de la educación que estén sujetos a la Ley de Educación del Estado y los trabajadores de los servicios públicos de salud que estén sujetos a la Ley de Salud del Estado; el establecer en favor de las mujeres 90 días de descanso con motivo de su embarazo en dos partes; además de diversas acciones prohibitivas para la entidad pública o funcionarios de la misma hacia sus trabajadores, como el exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez y negar la admisión a un empleo solo por el hecho de ser mujer, estar embarazada, pertenecer a un estado civil determinado o estar al cuidado de hijos menores; además, la constitución de uno o más sindicatos con los trabajadores de base, y la posibilidad de formar federaciones de sindicatos.

CUARTO.- Que esta Comisión dictaminadora después de realizar un minucioso estudio y análisis respecto de la Iniciativa planteada, llega a la conclusión de que tomando en cuenta que la fracción VIII del actual artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se refiere a las relaciones laborales exclusivamente de los municipios con sus trabajadores, es viable que se reforme su primer artículo, respecto a la disposición que refiere a la ley reglamentaria, sustituyéndose en su lugar por la expresión que se refiera al dispositivo constitucional del cual deriva, esto es, los artículos 116 fracción VI, y 123 apartado "B" de la Constitución General de la República.

Por otro lado, tal y como se plantea en la reforma en análisis, pretender que los trabajadores de la educación y salud que estén sujetos respectivamente a la Ley de Educación y a la Ley de Salud, ambas vigentes en el Estado, sean DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO protegidos por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados Vigente en el Estado de Colima, como trabajadores de un Organismo descentralizado, resulta ilógico, porque los trabajadores tanto del sector educativo como del sector salud con base en sus respectivas leyes, son trabajadores al servicio del estado que dependen directamente del Poder Ejecutivo y no son propiamente parte de un organismo descentralizado, además, que no es posible que se les pretenda a otros organismos descentralizados, despojar de la protección de los derechos que la Ley en estudio otorga a estos organismos, razón por la cual consideramos que la protección de...

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