Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal., de 25 de Junio de 2014

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, recibida del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de junio de 2014

El que suscribe, Ossiel Omar Niaves López, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El sistema jurídico, es aquel en el que se prescriben normas jurídicas que tienen como fin preservar el orden social. Para la correcta funcionalidad de este sistema, se requiere que los supuestos establecidos en la norma, sean consistentes y no presenten contradicciones, puesto que ello daría lugar a las antinomias jurídicas.

De modo ilustrativo, el jurista Eduardo García Maynez, en su obra Introducción a la lógica jurídica, nos da la acepción de Antinomia Jurídica el cual asevera que existe “cuando dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”. 1

Norberto Bobbio en su libro Teoría general del derecho, indica que antinomia es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ella obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento. 2

Un claro ejemplo de una antinomia la encontramos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la cual permite que en los asuntos laborales, agrarios y de sociedades cooperativas las partes puedan ser representadas por personas que no cuenten con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente, mientras que la reciente reformada...

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