Decreto número 162.- Por el que se reforma el artículo 17.70 y la fracción XVIII del artículo 17.71; se adicionan las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 17.71 del Código Administrativo del Estado de México

D
DIP.
IFIP. GERARDO DEL MAZO MORALES
P. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RÚBRICA).
MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
Página RO
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cr•
6I E Ft Int gir,
19 de noviembre de 2013
SECRETARIO
P. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA
(RÚBRICA).
DIP. OSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ
DIP. ELDA GÓMEZ LUGO
(RÚBRICA).
DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA
(RÚBRICA).
DIP. ANNEL FLORES GUTIÉRREZ
DIP. FIDEL ALMANZA MONROY
(RÚBRICA).
DIF. JESÚS RICARDO ENRÍQUEZ FUENTES
(RÚBRICA).
D P. ALEJANDRO CASTRO HERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
PROSECRETARIO
DIP. ARMANDO SOTO ESPINO
(RÚBRICA).
DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
(RÚBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. GUADALUPE GABRIELA CASTILLA GARCÍA
(RÚBRICA).
DIP. ERICK PACHECO REYES
(RÚBRICA).
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
(RÚBRICA).
DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO
(RÚBRICA).
DIP. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
ERUVI L ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la L gislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. " VIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRE A:
ARTÍC LO ÚNICO.-
Se reforma el artículo 17.70 y la fracción XVIII del artículo 17.71; se adicionan las fracciones XIX, XX y
XXI al a título 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Artícul
17.70.- El Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, es un organismo
público escentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto coordinar los programas y
acciones relacionados con la infraestructura vial de cuota; efectuar investigaciones y estudios que permitan, al Gobierno del
Estado, ustentar las solicitudes de concesiones o permisos ante las autoridades federales en materia aeroportuaria; construir,
rehabilit r conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u
otras an logas, con o sin motor; aeropistas y helipuertos asi como administrar, operar y explotarlos en los términos que
disponga las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la prestación de esos
servicios a terceros.
17.71.-
onstruir, rehabilitar, conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos,
s ultraligeras u otras análogas, con o sin motor; aeropistas y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en
nos que dispongan las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la
n de esos servicios a terceros;
Artícul
I. a XVI
XVIII.
aeronav
los tér
prestaci

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