Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional., de 11 de Junio de 2014

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, presentada por Alfonso Durazo Montaño, en nombre de Luisa María Alcalde Luján, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El régimen laboral que rige las relaciones entre el gobierno y los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados ha sido desde hace más de dos décadas materia de enorme confusión y desacuerdo entre jueces, autoridades laborales, sindicatos, doctrinarios y hasta legisladores, y ha generado serias contradicciones conceptuales e interminables diferendos judiciales para determinar si el régimen aplicable para dichas relaciones laborales es el contenido en el apartado A o B del artículo 123 constitucional.

A primera vista, esta cuestión no entraña grandes dificultades ya que el apartado B del artículo 123 constitucional dispone de manera clara que “el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...) B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.

Este precepto es muy explícito al delimitar los dos universos de relaciones laborales que rige: por un lado, las que se dan entre los poderes de la Unión con sus respectivos trabajadores, y por otro las que se desarrollan entre el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores. Estas relaciones laborales están claramente precisadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La ley reglamentaria emana directa, formal y materialmente de la Constitución Y tiene el claro propósito de cumplir con una obligación impuesta al Congreso de la Unión: expedir una ley que detalle, precise y desarrolle las relaciones laborales de los trabajadores de los poderes de la Unión y del Distrito Federal, sin contrariar o rebasar lo dispuesto en el propio texto constitucional.

No obstante, el artículo 10 de dicha ley amplía de manera injustificada los dos universos del apartado B del artículo 123 constitucional al agregar un tercero relativo a las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores:

“Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

La doctrina jurídica predominante 1 y la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal han señalado que los organismos descentralizados son entidades...

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