Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales., de 11 de Diciembre de 2013

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho penal ha sido definido de manera general como el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.

De manera un poco más coloquial, es un conjunto de normas, cada una de ellas contiene un precepto (que prohíbe u ordena ciertas conductas) y una sanción (que puede ser una pena o una medida de seguridad).

El sistema punitivo cumple con su función de pilar social, es decir, castigar aquellos actos que se estiman atentatorios del orden social,

La doctrina moderna del derecho penal, nos habla de la potestad punitiva del estado, o derecho penal subjetivo, esto es la expresión de un acuerdo democrático tomado en uso de las facultades conferidas por la ciudadanía y que está dirigida a todos, bajo la amenaza de sanción, lo que también se conoce como el ius puniendi.

Esta potestad punitiva del Estado, en nuestro país se encuentra establecida en nuestra Constitución Política en los artículos 21 y 102. El artículo 21 señala que "la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial."

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 102 del mismo ordenamiento establece que "incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine."

La mayoría de las teorías del delito, pero en especial las que tienen un sistema jurídico como el de nuestro país, coinciden que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Enrique Díaz-Andrade en la obra "El cuerpo del delito, probable responsabilidad y reforma constitucional de 2008" (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009), señala que el primero de estos enunciados es considerado como el presupuesto de todo delito (conducta), mientras que los restantes son considerados como elementos o categorías o escalones; dichos vocablos son sinónimos y, por lo tanto, se pueden utilizar de manera indistinta. Así tenemos un presupuesto (conducta) y tres categorías (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Sólo cuando hemos constatado la existencia del presupuesto y los...

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