Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 315 Bis 1 del Código Penal Federal, para imponer penas más fuertes a quien provoque accidentes por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga., de 30 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 315 Bis 1 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 315 Bis 1, del Código Penal Federal, sobre las reglas comunes para lesiones y homicidios, conforme al siguiente

Planteamiento del Problema

La iniciativa busca modificar el marco jurídico vigente para imponer penas más fuertes a quien provoque accidentes por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga. Exposición de Motivos

El principio máximo en la proclama de los derechos que reconoce el estado moderno es el de la vida y la seguridad de las personas. Y lo es, porque las normas elementales que dan origen al estado se distinguen por la regulación de las conductas; obligatorias, prohibidas o permitidas cuyo contenido rige la relación de las personas. De entonces en la persona-humana es imprescindible como centro de imputación de derechos y deberes. (Castro y Bravo, 1998)

La invocación sobre los derechos de la vida humana en las relaciones jurídicas está más allá de la moralidad, la valoración de la vida humana atiende a una relación jurídico-formal en los principios del derecho, pues el origen de todo derecho se funda en la vida humana.

El estado y sus autoridades deben priorizar la atención de las disposiciones legales que protejan y salvaguarden la vida y la salud.

En México para el Código Penal Federal, toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son sufridos por una causa externa son consideradas lesiones, tipificando como delito, al acto de lesionar a una persona humana. Y responsabiliza del delito de homicidio a quien priva de la vida a otro.

De entonces, se demuestra la importancia para el estado de la salvaguarda de la vida y la salud, poniendo máxima sanción a los delitos que atenten contra ella.

En nuestro país, según la Secretaría de Salud, mueren al año más de 24 mil personas en accidentes de tránsito. Más 40 mil quedan con discapacidad permanente, y 750 mil personas son atendidas en hospitales por las dichas causas. La misma secretaría reporta que son ellos, los accidentes de tránsito, la...

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