Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.ARTÍCULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.ARTÍCULO 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:I.- El Presidente de la República;II.- El Secretario de Educación Pública;III.- El Secretario del Patrimonio Nacional;IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia;V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura yVI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.ARTÍCULO 4o.- Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.#Artículo reformado DOF 23-12-1974ARTÍCULO 5o.- Son mo...Ver el contenido completo de este documento
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