Decreto No. 88 por El que Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio de Las Leyes de Hacienda para Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez, Respectivamente

DECRETO No. 88

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LAS LEYES DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ, RESPECTIVAMENTE.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO:

Así, durante los primeros tres meses del año, por pronto pago por anualidad adelantada del citado impuesto predial, se establecen una serie de descuentos al mismo en razón del 14%, 12% y 10% para enero, febrero y marzo, respectivamente, no generándose recargos.

En el presente ejercicio fiscal 2013, se ha observado en las Tesorerías Municipales pasividad por parte de los contribuyentes para el pago del impuesto predial, que como sabemos se genera con la prioridad y/o tenencia de inmuebles ubicados en el territorio de los Municipios del Estado, hecho que se traduce en la falta de recaudación y, con ello, la escasez de los recursos para solventar las necesidades del gobierno municipal.

Tomando en consideración que los plazos para el pronto pago del impuesto predial están por vencer y que la recaudación por dicho impuesto es muy lenta, es que a manera de incentivar su pago por parte de los contribuyentes, se propone ofrecerles mayores facilidades de pago para que se pongan al corriente en el pago particular de esta contribución.

Cabe destacar que los iniciadores nos encontramos conscientes de las dificultades económicas a que nos hemos venido enfrentando, a partir de condicionamientos globales que han repercutido negativamente en la economía de los colimenses, lo que pudiera constituir la principal causa de la existencia de este rezago en el pago del mencionado impuesto, siendo un tema de carácter social que resulta de obligada atención para regularizar la condiciones de dichos adeudos.

En este contexto, se viene considerando que en la mayoría de los casos, la falta de pago del impuesto predial tiene su origen en las dificultades económicas que experimentan los contribuyentes, derivadas de las condiciones a que se hace referencia anteriormente, circunstancia por la cual se considera conveniente la aprobación de medidas legislativas para propiciar el pago del impuesto predial correspondiente.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

Que los municipios del Estado ingresan recursos propios por diferentes conceptos, siendo el relativo al impuesto predial el más importante, por cuya recaudación se logra la satisfacción de diversos servicios que prestan las autoridades municipales.

Asimismo, con esta medida, las haciendas públicas municipales podrán allegarse de recursos financieros sin que les empiece a generar recargos, multas y gastos de ejecución a los contribuyentes, ampliándose el plazo de pronto pago para el impuesto predial hasta el mes de abril, concediéndoseles un descuento del 10 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 88 "ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO

AL ARTÍCULO SEXTO.-......

ARTICULO SÉPTIMO

Para el ejercicio fiscal 2013 se amplía el plazo de pronto pago por anualidad adelantada que establece el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley hasta el 30 de abril, concediéndoseles una bonificación del 10 por ciento, sin que se generen...

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