Decreto No. 30 por El que Se Reforman y Adicionan Diversos Artículos de La Ley de Hacienda para Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 30

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

Mediante oficio SE. 563/2010, suscrito por el C.P. José Alfredo Chávez González, Secretario del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, se remitió a esta Soberanía, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.

SEGUNDO.- Mediante oficio 0157/012 del 21 de noviembre de 2012, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.

TERCERO.-

La iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala en forma general lo siguiente:

" PRIMERO.- Que el artículo 115 constitucional, fracción IV, párrafo tercero, garantiza al municipio la participación, mediante propuestas a las legislaturas estatales, en el establecimiento de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras o de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

SEGUNDO.- Que con fecha 11 de noviembre del 2002, el Congreso del Estado aprobó el Decreto No. 268, el cual contiene la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de noviembre del mismo año.

TERCERO.-

Que a partir del día 16 de octubre del presente año, fecha de inicio de la gestión constitucional de éste Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, efectúo el análisis de las disposiciones vigentes en el ordenamiento al que hace referencia el considerando inmediato anterior, en virtud de que existen nuevas disposiciones legales y nuevos ordenamientos que impactan su contenido y que, a la fecha, no han sido actualizados para dar sentido armónico a la legislación fiscal del municipio de Villa de Álvarez.

El caso más relevante es el de la reciente entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto para el Registro del Territorio, con la cual perdieron vigencia las disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Colima, ordenamiento que fue básico para regular los aspectos relevantes de los elementos del impuesto predial.

Asimismo, con la promulgación a finales del ejercicio 2011 de la nueva Ley de Ganadería del Estado de Colima, se da la posibilidad legal de que el Municipio de Villa de Álvarez obtenga ingresos por derechos por la prestación del servicio de recolección de ganado en áreas públicas, pues tal acción pasó de ser de derecho privado a ser de derecho público.

CUARTO.-

Que para fortalecer la hacienda municipal, a juicio de este Honorable Ayuntamiento, se hace necesaria una reforma en materia de impuesto predial, respecto de las características que deben cumplir los contribuyentes que tienen derecho a recibir bonificaciones, sea por el pago de la anualidad anticipada, sea por tratarse de adultos mayores, jubilados o pensionados.

En ese sentido, se propone en la presente iniciativa reformar el artículo 19 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, con la modificación de las tasas y plazos para obtener bonificaciones y para que el subsidio a los adultos mayores, jubilados y pensionados se aplique a aquellos que sus predios no sean de alto valor y que sean de nacionalidad mexicana.

QUINTO.-

Que este órgano de Gobierno Municipal considera prudente, como una estrategia de su política de apoyo a las jefas de familia, disminuir en un 50 por ciento la base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales cuando el sujeto del impuesto sea una mujer que tenga esa característica social, cuando adquiera la propiedad de predios con un valor equivalente al de una casa de interés social.

En materia de ese mismo impuesto, se propone precisar que el valor catastral o comercial del predio que tenga el atributo del bien que se transmite, sea la base del impuesto, con el valor vigente al momento de la presentación del formato de declaración del impuesto en la dependencia municipal legalmente facultada para recibirla.

SEXTO.-

Que la Tesorería Municipal realizó una serie de reuniones y trabajos con las Direcciones de Protección Civil, Catastro, de Servicios Públicos, de Fomento Económico, de Educación y Cultura y de Deportes, así como las áreas de Licencias y Vía Pública de la propia Dirección de Ingresos, para conocer los costos de los servicios que ofrecen e identificar aquellos que no tienen una contribución que regule su prestación.

Derivado de esa gestión del órgano hacendario municipal, se incluyen en la presente iniciativa reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos que tienen relación directa con los aspectos que a continuación se comentan de manera sucinta:

a). Para incentivar la inversión y el empleo, se propone derogar los derechos relativos a la venta del formato de solicitud de expedición o refrendo de licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, además de derogar el derecho por el registro del riesgo de siniestralidad, éste último ligado a la expedición de la licencia, cuyo fin original era apoyar a las organizaciones de bomberos voluntarios y, en su caso, a la unidad municipal de protección civil con los recursos que se obtuvieran por ese concepto, sin que se haya alcanzado tal propósito. En contraparte, se propone incrementar en un 100% el derecho por la venta del formato de solicitud o refrendo de las licencias para establecimientos de bebidas alcohólicas;

b). Se propone actualizar los supuestos de los derechos por aseo público, particularmente los de servicios especiales a establecimientos, disponiendo que no se refrende la licencia municipal a aquellos que tengan adeudos por ese concepto. Además, se incluyen nuevos derechos por el depósito de residuos sólidos en el relleno propiedad del Municipio;

c). Se propone actualizar el número de unidades de salario para los derechos por la explotación de máquinas de videojuego y destreza y sinfonolas, así como los de uso de la vía pública por la colocación de aparatos de telefonía;

d). Se propone incluir derechos por el uso los espacios públicos en edificios propiedad del municipio, por los servicios prestados de recolección de ganado y por el uso de vía pública en los casos de establecimientos temporales que funcionan bajo el concepto llamado expos.

SÉPTIMO.-

Que, en el mismo tenor y en el contexto del inicio de la vigencia de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para los municipios y sus organismos descentralizados, la Tesorería Municipal indagó con el Patronato de Festejos Charrotaurinos sobre el tipo de ingresos que se obtienen con motivo de sus funciones dentro del recinto ferial, los cuales en su totalidad se derivan de la firma de convenios o contratos con personas físicas y morales.

OCTAVO.-

Que la Comisión municipal que dictamina, previo el análisis a esta modificación, sometió a la consideración del Honorable Cabildo la reforma y adición de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, misma que fue aprobada por e n la sesión celebrada el 15 de noviembre del año en curso." CUARTO.-

La iniciativa materia del presente dictamen, en sustancia pretende:

a).- Reducir el porcentaje del beneficio otorgado a los contribuyentes en el pago de anualidad adelantada del Impuesto Predial, al otorgar el 8% de bonificación solo en los meses de enero y febrero y trasladar un posible incremento de dicho porcentaje hasta en un 16 % si los contribuyentes acreditan dos años inmediato posteriores de cumplimiento por anualidad adelantada.

b).- Introduce la nacionalidad mexicana como requisito preeminente, para ser beneficiado del descuento del 50 por ciento a los jubilados, pensionados, adulto mayor y discapacitados. Asimismo se modifica el texto del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Hacienda, para esclarecer el beneficio de este segmento poblacional todo el año. E introduce un límite superior de 8500 unidades de salario mínimo general diario vigente de las propiedades susceptibles de otorgar este beneficio.

c).- Traslada, al momento de la declaración o pago del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, consagrado en el artículo 25 de la Ley de Hacienda Municipal, el valor catastral o el valor comercial del predio, si fuese superior al señalado en el momento de la traslación del dominio.

d).- Introduce un presupuesto tributario específico, con una reducción del 50 por ciento de la base grabable, en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, previsto en el artículo 27 de la Ley de Hacienda Municipal, para beneficiar a las madres solteras jefas de familia, con hijos menores de edad, siempre y cuando la base del impuesto sea menor a...

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