â³rgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

REGLAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1

Las presentes Reglas Técnicas se emiten con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 32.2, 63.1.IX y 69.1.VII, de la Ley número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, previstos en el artículo 3 de la Ley citada. Las cuales tienen por objeto regular los procedimientos técnicos de auditoría que prevén los Capítulos I, II y III, Secciones Primera y Segunda, del Título Primero de la referida Ley.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Reglas Técnicas se entenderá por:

  1. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general.

  2. Alcance: Tipo de comprobación que se realice, la cual podrá ser integral, legal, financiera presupuestal, técnica a la obra pública, de desempeño o cumplimiento de objetivos o, en su caso, de orden social y que se practique conforme a las muestras, pruebas selectivas y porcentajes de revisión que determina el ORFIS.

  3. Auditores: Personal comisionado o habilitado por el ORFIS para revisar, examinar y evaluar los resultados de la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables, los cuales son profesionales y especialistas en diversas áreas.

    1. Auditores Comisionados: Servidores públicos adscritos al ORFIS a los que, de manera escrita, el Auditor General solicita realizar o participar en algún tipo de auditoría.

    2. Auditores Habilitados: Las personas físicas o morales en su calidad de Despachos o Prestadores de Servicios Profesionales Externos, integrantes del Padrón correspondiente que lleva el ORFIS y que son contratados para la realización de auditorías, respecto de las financieras o técnicas a la obra pública, con profesionales especializados, en el primer caso de la Contaduría y en el segundo de la Ingenieria Civil o Arquitectura.

  4. Bitácora de Obra: Es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre la parte responsable de la obra o servicio relacionado con ella y el ejecutor de la misma, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora Electrónica, u otros medios en forma física con características específicas, en cuyo caso se denominará Bitácora Convencional.

  5. Certificación: Acto cuya formulación está encomendada al servidor público competente dentro de la estructura orgánica del Ente Fiscalizable, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para hacer constar la existencia dentro del mismo Ente, de documentos originales, sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las normas.

  6. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso

  7. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, es un documento digital o electrónico que integra los datos por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, emitidos con elementos de seguridad a través de internet, que cuenta con una certificación del contribuyente y del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  8. Concepto de Obra Preponderante: Descripción de una acción física o trabajo material cuyo costo representa un porcentaje mayoritario del presupuesto total de la obra.

  9. Congreso: El H. Congreso del Estado.

  10. Congruencia: Relación lógica o correspondencia de carácter documental y físico, que verifica el Ente Fiscalizador en los términos siguientes:

    1. Congruencia Documental: Correspondencia entre los documentos que integran la documentación justificativa y comprobatoria que forman parte del expediente técnico unitario del gasto o inversión realizada y que se verifica en la modalidad de revisión de gabinete.

    2. Congruencia Física: Correspondencia de la documentación justificativa y comprobatoria que integra el expediente técnico unitario del gasto o inversión, en función a la revisión de la inversión física y que se verifica en la modalidad de visita domiciliaria o de campo.

  11. Cuadro Frío: Es la evaluación comparativa de propuestas técnicas y económicas de los participantes de un concurso con el presupuesto base, realizado por los Entes Fiscalizables, que se desglosa por cada concepto significativo y de impacto económico del catálogo de conceptos concentrados en un documento de registro de datos.

  12. Cuentas Públicas o Cuenta Pública: Es el documento que presentan los Entes Fiscalizables al Congreso, a fin de darle a conocer los resultados de su Gestión Financiera respecto del ejercicio presupuestal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año anterior al de su presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción IV, 21, 22 y 23, de la Ley.

  13. Eficacia: Cumplimiento o logro de los objetivos y metas previstos en los planes de desarrollo y programas autorizados, conforme al lugar, calidad, cantidad, recursos disponibles y tiempo predeterminado para su realización, en términos de las Normas aplicables.

  14. Eficiencia: Uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a los Entes Fiscalizables, para la obtención de los objetivos y metas previstos en los planes de desarrollo y programas autorizados, conforme a principios de economía, disciplina y optimización de los recursos disponibles, en términos de las Normas aplicables.

  15. Entes Fiscalizables: El Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, Organismos Descentralizados, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal o Municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, ministre, maneje o ejerza recursos públicos.

  16. Explosión de Insumos: Relación pormenorizada de los materiales para la construcción de cualquier obra pública, identificando su volumetría y su unidad de medida.

  17. Investigación de Mercado: Es la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, a nivel internacional, nacional o regio

    nal, que servirá de base para el análisis del costo de cada concepto de obra o servicio, basado en la información que se obtenga de las fuentes siguientes:

    1. La que se encuentre disponible en los sistemas de contrataciones gubernamentales;

    2. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, colegios de profesionales, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes o proveedores de bienes o prestadores de servicio; y

    3. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve un registro de los medios y de la información que permita su verificación.

  18. Fiscalización Superior: Facultad que ejerce el ORFIS para la revisión de las Cuentas Públicas a cargo del Congreso y que se cumple con el procedimiento administrativo de revisión, comprobación y evaluación de los informes de la gestión financiera que los Entes Fiscalizables presentan anualmente para dar cuenta del cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas; de esta revisión puede derivarse la determinación de responsabilidades y/o el fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial.

  19. Gestión financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos y la ejecución de obra pública que realizan los Entes Fiscalizables. En general del ejercicio de todos los recursos financieros, utilizados para la consecución de los objetivos contenidos en los planes y programas de Gobierno.

  20. Informe del Resultado: Documento que contiene el acto que termina la fase de comprobación de las Cuentas Públicas que el ORFIS, por conducto de la Comisión, presenta al Congreso; la estructura del informe es de acuerdo a lo expresado en el artículo 37 de la Ley.

  21. Levantamiento Físico: Acción de medición en el sitio de los trabajos de las dimensiones físicas de una obra pública y que se registra en los planos que conforman el proyecto ejecutivo o en su forma más simple, mediante un croquis que realiza el representante del Ente Fiscalizable en forma conjunta con el auditor técnico,

    que permita validar y verificar los volúmenes de obra respecto de los registrados en las estimaciones que se hayan tramitado para su pago y, en su caso, comparar los cambios efectuados al proyecto original durante su ejecución.

  22. Ley: La Ley número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  23. Modalidad: Las dos formas de verificación que se practican dentro de la fase de comprobación, denominadas Revisión de Gabinete y Visita Domiciliaria o de Campo, conforme al artículo 33.1, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  24. Órgano u ORFIS: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  25. Partida: Nivel de agregación que identifica concreta y detalladamente los ingresos, así como los...

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