Arancel de Notarios del Distrito Federal

ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

  1. El presente arancel determina la remuneración que de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Notariado, los Notarios cobrarán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los prestatarios de dichos servicios.

  2. Para efectos de este arancel se entiende por:

    1. Ley, La Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    2. Arancel, El Arancel de Notarios del Distrito Federal.

    3. INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Diario Oficial de la Federación.

    4. Colegio, el Colegio de Notarios del Distrito Federal.

    5. Monto de la operación, el valor más alto entre la contraprestación pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.

  3. La remuneración indicada en el apartado 1° comprende la totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los Notarios cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio adecuado. Los honorarios les retribuyen por el servicio profesional que prestan.

    Como lo establece el artículo 43 de la Ley, el Notario podrá excusarse de actuar, cuando los solicitantes no le anticipen la remuneración correspondiente.

  4. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin perjuicio y hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los Notarios deberán justificar a sus clientes las erogaciones que aquellos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento.

  5. Publicado en la Gaceta Oficial el arancel respectivo, el Colegio enviará de inmediato a los Notarios copia legible del mismo, para que éstos lo fijen en lugar visible al público

  6. Todas las cantidades señaladas en pesos en este arancel deberán ajustarse en el mes de octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes sólo que del año que le precedió. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicado el nuevo INPC el Colegio efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a fin de dejar actualizado este arancel y lo remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su revisión, confirmación y publicación en la Gaceta Oficial en los siguientes cinco días hábiles.

    Los factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún caso.

    Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que contengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudicaciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho importe valor con el factor que resulte de dividir el último INPC publicado entre el correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado y la cantidad ajustada servirá de base para fijar su remuneración.

    Cuando a los Notarios no les sea cubierta su remuneración en el año de calendario en el que prestaron sus servicios, sino en uno posterior, tendrán derecho a cobrar dicha remuneración al valor determinado por este arancel al momento del pago. Esto no será aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con anterioridad a la fecha del presente arancel.

  7. En operaciones sin cuantía, tales como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos supuestos en los que en este arancel no se establece una cantidad mínima como remuneración, para la fijación de ésta los Notarios tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de grupos sociales económicamente vulnerables. En estos casos el Notario podrá cobrar una remuneración menor a la señalada como máximo.

    Cuando los Notarios presten sus servicios para atender asuntos de interés público, de interés social, o en Programas de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Tenencia de la Tierra, en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley, así como de Programas Especiales como de Jornada Notarial, de Sucesiones y de cualesquiera otro que tenga la finalidad de contribuir a la certeza jurídica patrimonial, a la titulación inmobiliaria, al fomento de la cultura de la legalidad notarial, y para mejorar la calidad de vida de las familias de la Ciudad de México, este arancel no será aplicable, y aquellos cobrarán la remuneración establecida en Ley o determinada en su caso en los convenios que las autoridades y el Colegio celebren al efecto y a propuesta de éste último. Igualmente se estará a lo acordado por el Colegio con las autoridades para operaciones derivadas de campañas de testamentos para las clases populares.

    La remuneración que los Notarios deban cobrar con base en lo señalado en el párrafo anterior, se actualizará conforme al procedimiento señalado en el segundo párrafo del apartado 6° de este arancel. Las cantidades así actualizadas que resulten en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior.

  8. Para la determinación de la remuneración no se tomarán en cuenta los intereses, ni cualesquiera otras cantidades o prestaciones accesorias.

  9. En los instrumentos en que se consignen dos o más actos jurídicos la remuneración se determinará, salvo que este arancel señale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento:

    1. Se aplicará al acto de mayor cuantía la tarifa que le corresponda, y

    2. A cada uno de los demás actos subsecuentes, accesorios o complementarios, el 50% de la remuneración que como únicos les correspondiere.

  10. Si el servicio notarial se realiza entre las 20 horas de un día y las 8 horas del día siguiente o en sábado, domingo o en los días señalados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, se cobrará hasta el 50% adicional sobre el importe de la remuneración establecida en este arancel.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para el caso de otorgamiento de testamento en condiciones de urgencia y para el caso de que a juicio del Notario el testador sea persona de escasos recursos.

  11. Cuando el Notario ponga al instrumento la razón "NO PASO", percibirá hasta $5,446.00 y si no llega a asentarlo en el protocolo hasta $2,722.00, pero en uno y en otro caso no podrá exceder del 50% de la remuneración relativa al acto que iba a otorgarse. Además de la cantidad que corresponda conforme a lo señalado, el Notario cobrará los gastos realizados por cuenta del cliente a que se refiere el apartado 4° anterior.

  12. Los casos no previstos en este arancel y que tengan valor, se cotizarán de acuerdo con el que tengan más semejanza jurídica, de los regulados específicamente.

  13. Los solicitantes del servicio notarial son responsables solidarios de las remuneraciones que correspondan por la aplicación del presente arancel, conforme al artículo 2611 del Código Civil para el Distrito Federal.

  14. Corresponde a las autoridades competentes que señala la Ley, vigilar la estricta aplicación del presente arancel, las que podrán solicitar la intervención del Colegio para tal fin.

  15. En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este arancel, los Notarios...

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