Decreto No. 393 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, para El Ejercicio Fiscal 2012

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 393

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Manzanillo, con oficio SHA/132/2011, del 31 de octubre de 2011, remitió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2012. Aprobada en sesión ordinaria, del 31 de octubre de 2011, por el H. Cabildo Municipal, acta número 72. Todo esto en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

El H. Congreso con oficio 2804/2011, del 04 de noviembre del 2011, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2012, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos. Esto para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- La iniciativa, materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta, en lo conducente al tema en estudio, señala lo siguiente:

" CUARTO.

Que para el cumplimiento de sus objetivos y el sostenimiento de los servicios públicos, el municipio de Manzanillo, precisa contar con recursos financieros, provenientes de las participaciones y aportaciones federales, así como de las contribuciones que sus habitantes hagan a la hacienda municipal de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.

QUINTO.

Que según el principio de anualidad que rige el presupuesto del Municipio, la Ley de ingresos solo tendrá vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2012, prorrogándose su vigencia solo en los casos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

SEXTO.

Que la presente iniciativa de ley de Ingresos, contiene la proyección de recursos que percibirá el municipio de Manzanillo, Colima durante la vigencia de la Ley, recursos que deberán ser proporcionales al gasto público que será autorizado por el Cabildo en ejercicio de sus atribuciones mediante la aprobación del presupuesto de egresos. Su monto total será

de $599'000,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) y se integra de tres grandes grupos: a) los ingresos de Gestión; b) las Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas y c) los ingresos extraordinarios por financiamientos.

Dentro del primer gran grupo se contemplaron los siguientes rubros: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Dentro del segundo gran grupo las participaciones y fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios, los cuales se determinaron de la forma siguiente.

INGRESOS DE GESTION:

En materia de ingresos de gestión, que se constituyen de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, se determino aplicar una tasa de crecimiento del 4.5% en relación a las estimaciones similares a los ingresos obtenidos en el presente año, toda vez que las tasa, cuotas y tarifas de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, se encuentran establecidas en unidades de salario mínimo. Sin embargo, algunos conceptos de ingresos se tomaron como base para su presupuestación su comportamiento particular en el ejercicio 2011.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRASFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

En el renglón de convenios de Programas Federales para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio, se incluyen la cantidad de $21'000,000.00 (VEINTIUN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) que se recibirán del gobierno federal para los programas HABITAT, RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS, TU CASA, SUBSEMUN, PROTAR Y Fondo de Zona Federal, como aportación para Policía Turística y para el programa Playas Limpias.

Para el ingreso esperado por las participaciones federales y las aportaciones para los fondos del Ramo 33, se consideraron como estimación inicial los montos calculados y proporcionados por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima que espera recibir el Municipio de Manzanillo para el ejercicio 2012.

En el caso de la participación aduanal del 0.136% de la recaudación federal participable que le corresponde al Municipio de Manzanillo se proyectó con un incremento del 4.5% sobre la cantidad recaudada y estimada al 31 de diciembre de 2011.

En el caso de los derechos por uso y goce de Zona Federal, se están presupuestando con una cantidad a lo ingresado real de enero a septiembre y proporcional de octubre a diciembre, del presente ejercicio.

SÉPTIMO.

Que derivado de las reformas legislativas que se realizaron en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se incluyen en la iniciativa de la Ley de ingresos municipales un articulo especial relacionado con los ingresos correspondientes a los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y demás, que recauda y administra el Municipio por...

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