Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interior de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE LA REGION CONURBADA PUEBLA-TLAXCALA.

CONSIDERANDO:

Que la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de agosto del presente año, en los periódicos oficiales del Gobierno de Estado de Tlaxcala el 17 de agosto y de Puebla el 2 de agosto de 2004, del Convenio de Coordinación, para Planear y Regular el Desarrollo Urbano y Regional Sustentable en los Municipios Conurbados de los Estados de Puebla y Tlaxcala, que celebraron el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los ejecutivos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios involucrados de los estados de Puebla y Tlaxcala, dispone en la cláusula tercera, la obligación de constituir la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

Que los gobiernos estatales y municipales de Puebla y Tlaxcala han determinado sumar esfuerzos para atender y resolver los problemas de la Región Conurbada y dar pauta al desarrollo de ambas entidades.

Que para dar cumplimiento al Convenio y a las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Comisión formulará su Reglamento.

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE LA REGION CONURBADA PUEBLA- TLAXCALA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1o

El presente ordenamiento es de interés público y de aplicación concurrente para el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y los municipios que integran la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, cuyo objeto es establecer la integración, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, como lo establece la cláusula tercera del Convenio de Coordinación respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2004; por los que éstos asumen el carácter de sujetos del mismo y responsables de su cumplimiento, siempre que no se afecte su autonomía, ni las disposiciones locales o municipales respectivas.

ARTÍCULO 2o En materia de coordinación intermunicipal, los municipios integrantes de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, serán mutuamente respetuosos de la autonomía, competencia, leyes, reglamentos, bandos, así como de sus instituciones.
ARTÍCULO 3o La Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala es un órgano consultivo de coordinación permanente de carácter técnico, constituido con el fin de planear, regular y administrar de manera conjunta el fenómeno de conurbación regional, con base en el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala.
ARTÍCULO 4o Las acciones y resoluciones adoptadas en el marco del Convenio de Coordinación, serán aquellas que actúen en el ámbito territorial de dos o más municipios integrantes de la región conurbada.
ARTÍCULO 5o

La Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala actuará con apego a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General de Asentamientos Humanos, las Leyes en materia de Desarrollo Urbano de ambos Estados y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6o Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Convenio. El Convenio de Coordinación que celebraron el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los ejecutivos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios involucrados de los estados de Puebla y Tlaxcala, a fin de Planear y Regular el Desarrollo Urbano y Regional Sustentable en los Municipios Conurbados;

  2. Comisión. El cuerpo colegiado de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala y las subcomisiones que se constituyan, que fungirá como órgano consultivo de coordinación, participación, análisis y atención técnica, con jurisdicción únicamente en dicha Región Conurbada;

  3. Desarrollo Urbano Sustentable. El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población con sus elementos físicos, económicos y sociales, congruentes con el medio ambiente natural;

  4. Estado. El Estado Libre y Soberano de Puebla y/o El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  5. Gobernador del Estado. Los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Puebla y Tlaxcala;

  6. Intermunicipal. Que compete a dos o más municipios del Estado de Puebla y/o Tlaxcala;

  7. Municipios. Los municipios que integran la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

  8. Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala. Instrumento de planeación que establece políticas y estrategias en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano Sustentable en la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, así como lineamientos y acciones para propiciar el ordenamiento integral de la Región Conurbada;

  9. Programa Estratégico Específico. Instrumento que contiene estudios y propuestas específicas sobre las distintas materias contempladas por el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, y que permite imprimir unidad y congruencia también con los programas regionales, estatales y municipales, cuyo ámbito de aplicación sea la región conurbada Puebla-Tlaxcala, y

  10. Región Conurbada Puebla-Tlaxcala. La poligonal geográfica del territorio que conforma la región Conurbada Puebla-Tlaxcala.

ARTÍCULO 7o La Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, estará integrada de acuerdo a lo que establece la cláusula tercera del Convenio.
ARTÍCULO 8o Los cargos de los integrantes de la Comisión, serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 9o La Comisión, creará las subcomisiones que se consideren necesarias de acuerdo a la temática del Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada, entre las que destacan las ya existentes de: Desarrollo Urbano, Seguridad Pública, Ecología, Parque Nacional La Malintzi, Desarrollo Económico, Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 10 Los integrantes de la Comisión, en la primera sesión nombrarán por escrito a sus respectivos suplentes, los cuales asistirán en lugar del titular a las reuniones que sea convocado, y tendrán las mismas facultades de aquél en su ausencia.
CAPÍTULO II De las atribuciones de la comision Artículo 11
ARTÍCULO 11 Para cumplir con sus objetivos, la Comisión se regirá por lo previsto en las respectivas leyes relativas al Desarrollo Urbano de ambos estados, así como en la Ley General de Asentamientos Humanos; y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Acordar por consenso la formulación de Programas Integrales y Específicos de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala a que se refiere la cláusula sexta del Convenio de Coordinación;

  2. Formular, ejecutar, cumplir, evaluar y actualizar el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

  3. Integrar un Fideicomiso Público o una Cuenta Concentradora con aportaciones de los tres órdenes de gobierno, del sector social y privado para la ejecución de programas de desarrollo urbano, estudios, proyectos y acciones de beneficio a la Región Conurbada;

  4. Emitir a solicitud de alguna de las instancias federales, estatales o municipales, opinión en materia de ordenamiento territorial y urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

  5. Acordar la realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo tecnológico, de educación y capacitación, en materia de Conurbación;

  6. Aprobar la integración de grupos de trabajo, organismos e instituciones de carácter federal y estatal, en los que participen representantes de los municipios involucrados;

  7. Definir los mecanismos para el financiamiento conjunto de las estrategias, políticas, planes, proyectos, programas y acciones cuya realización sea aprobada por la Comisión en sus sesiones;

  8. Aprobar el Programa de Ordenamiento Urbano de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala, y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de los estados de Puebla y Tlaxcala, y en dos diarios de mayor circulación en cada entidad federativa para su difusión y consulta, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de cada uno de los estados involucrados;

  9. Participar en el ámbito de su competencia en proyectos e iniciativas de creación o modificación de leyes y reglamentos estatales que faciliten la atención a la problemática de conurbación;

  10. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de los programas cuyo ámbito de aplicación sea la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala;

  11. Crear las subcomisiones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y apoyarse en las ya existentes como son las de: Desarrollo Urbano; Seguridad Pública; Ecología; Parque Nacional

    La Malintzi; Desarrollo Económico; y Comunicaciones y Transportes;

  12. Establecer en la Primera Reunión de Trabajo, el calendario de sesiones ordinarias;

  13. Sesionar a solicitud de su Presidente, Vicepresidente, Secretaría Técnica y/o Vocal Ejecutivo que así lo requiera para conocer los proyectos, estudios, obras y/o acciones que sean de interés para la planeación y el desarrollo sustentable de la región conurbada Puebla-Tlaxcala;

  14. Emitir el Informe Anual de Actividades;

  15. Resolver las controversias que se susciten con motivo de la...

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