Decreto No. 370 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Reforma al Artículo 14 y La Adición de Un Segundo Párrafo a La Fracción Vii del Artículo 88, Ambos de La Ley de Hacienda para El Municipio de Manzanillo

DECRETO No. 370

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 14 Y LA ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 88, AMBOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2138/014, de fecha 25 de febrero de 2014, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar los artículos 14, 19, y 88 fracción VII de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos integrante de esta Quincuagésima Séptima Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala que:

 "El artículo 14 de la Ley de Hacienda para el municipio de Manzanillo regula el cobro del impuesto a los cementerios privados, sin embargo señala como fecha para el pago del mismo el primero de enero de cada año, dicho día evidentemente es festivo y en consecuencia resulta imposible para los administradores de estos cementerios cumplir con la obligación prevista en consecuencia para darle una oportunidad de cumplir con su responsabilidad, se propone establecer como fecha para el cumplimiento de la obligación multicitada a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio .

 El artículo 19 de la Ley de Hacienda en comento, prevé a las figuras exentas del pago del impuesto predial, así como los descuentos por pronto pago de este impuesto, de igual forma establece la figura de bonificación para los jubilados, pensionados, discapacitados y adultos mayores, sin embargo la bonificación implicaría el que el contribuyente pagara el total del impuesto y posteriormente se le reembolsara su recurso, por lo que considero importante establecer claramente las condiciones y formas de garantizar el 50 por ciento del descuento en el pago del impuesto predial a quienes acrediten fehacientemente la personalidad exigida de manera clara e inequívoca en este artículo.

 El artículo 88 de la multicitada ley establece las tarifas que por concepto de derechos por el uso de la vía pública y estacionamiento, pagarán los manzanillenses, en este artículo propongo que las personas que acrediten ser...

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