PROY-NOM-010-SESH-2011: Aparatos Domésticos para Cocinar Alimentos que Utilizan Gas L.P. O Gas Natural. Especificaciones y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-010-SESH-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaOtras Industrias Manufactureras
ProductoEstufas para el cocinado de alimentos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SESH-2011, APARATOS DOMESTICOS PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 33, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I y XIII, 43 y 47, fracción I, y penúltimo párrafo, así como 73, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, primer párrafo, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 13, fracción XVI, y 23 fracciones XI y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Cuarta Sesión Ordinaria del Ejercicio 2011, celebrada el 24 de noviembre de 2011, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida de los Insurgentes Sur No. 890, piso 4, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., teléfono 50006000, Ext. 1130; fax: 50006253, o bien a los correos electrónicos: iposadas@energia.gob.mx, mmendoza@energia.gob.mx, o michelrp@energia.gob.mx.

SEGUNDO. Que durante el plazo mencionado en el considerando anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SESH-2011, APARATOS DOMESTICOS PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

ARIM COMPONENTES, S.A. DE C.V.

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.

BSH ELECTRODOMESTICOS, S.A. DE C.V.

DESARROLLO DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V.

ENDOSE, S.A. DE C.V.

GILOTRONICS, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS CORIAT, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS HACEB DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INYMET, S.A. DE C.V.

KOBLENZ ELECTRICA, S.A. DE C.V.

LEISER, S. DE R.L. DE C.V.

MABE, S.A. DE C.V.

MASCOMEX, S.A. DE C.V.

PESIGMA, S.A. DE C.V.

SABAF MEXICO, S.A. DE C.V.

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

SERVICIOS EN COMERCIO EXTERIOR PAFETRIC DE MEXICO, S.C.

TECNOLOGIA Y SERVICIO, S.A. DE C.V.

TEKA MEXICANA, S.A. DE C.V.

WEBER STEPHEN PRODUCTS, S.A. DE C.V.

WHIRPOOL MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Construcción

  6. Especificaciones

  7. Condiciones generales de prueba

  8. Métodos de prueba

  9. Marcado

  10. PEC

  11. Muestreo

  12. Sanciones

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

    Apéndice informativo

  16. Objetivo y campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los aparatos de uso doméstico que se emplean para cocinar alimentos y que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, sus métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma.

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana también es aplicable a aquellos aparatos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para el cocinado de alimentos.

    Quedan exentos del campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana los aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.

  17. Referencias

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006.

    NMX-X-033-SCFI-2007 Industria del gas-Termostatos utilizados en hornos de uso doméstico-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.

    NMX-X-041-SCFI-2009 Industria del gas-Válvulas reguladoras de Gas L.P. y/o natural de operación manual, que se utilizan en aparatos de uso doméstico para el cocinado de alimentos-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009.

    NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009.

    NMX-J-066-ANCE-2007 Conductores.- Determinación del diámetro de conductores eléctricos.- Método de prueba (cancela a la NMX-J-066-ANCE-2003). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2007.

  18. Definiciones

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Aire primario: Aire que se introduce al quemador y que se mezcla con el Gas L.P. o el Gas Natural antes de llegar a las portas.

    3.2 Aparato: Ensamble que contiene los dispositivos necesarios para generar la combustión para cocinar alimentos utilizando Gas L.P. o Gas Natural.

    3.3 Aparato combinado: Aparato en el cual se contiene un sistema para la combustión de gas y un sistema eléctrico para cocinar alimentos.

    3.4 Asador: Aparato que se empotra o sobrepone, en el cual se cocinan alimentos utilizando principalmente calor por radiación que se produce por uno o varios quemadores.

    3.4.1 Asador de exterior: Aparato que utiliza Gas L.P. o Gas Natural para uso exclusivo en el o al exterior, cuyos gases de combustión se ventilan al medio ambiente y puede ser fijo o portátil.

    3.4.2 Asador interno: Compartimiento que se integra a una estufa u horno, el cual puede presentarse en una cavidad separada y que puede utilizar el mismo quemador del horno o quemadores separados.

    3.5 Base: Parte inferior de la estructura de un aparato, sin tomar en cuenta las patas.

    3.6 Cajón de almacenamiento: Compartimiento que se integra al aparato cuya función principal es almacenar objetos diversos.

    3.7 Cajón de asador: Compartimiento por el cual se pueden desplazar las charolas del asador o el mismo asador.

    3.8 Calentador de alimentos y/o calienta platos: Parte del aparato doméstico que se destina a mantener calientes los alimentos y/o platos.

    3.9 Capacidad térmica nominal: Cantidad de energía calorífica que genera un quemador de gas en determinado tiempo, usualmente expresado en kJ/h.

    3.10 Capelo: Superficie abatible que cubre la sección superior como elemento decorativo.

    3.11 Chimenea: Ducto que forma parte del aparato para conducir los gases producto de la combustión, de un compartimiento cerrado al medio ambiente.

    3.12 Comal: Plancha o placa metálica que se coloca sobre uno o más quemadores, cuya función es transmitir por conducción el calor que se genera por el quemador o quemadores.

    3.13 Combustión: Quema de gases combustibles para la producción de calor.

    3.14 Controles: Dispositivos para regular las funciones de modulación de gas, aire y/o suministro eléctrico. Los controles pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos.

    3.15 Copete: Parte del aparato ubicado en la sección superior que sirve como respaldo.

    3.16 Estufa: Aparato doméstico para cocinar alimentos que utiliza, como fuente de energía, el calor que se genera por la combustión de Gas L.P. o Gas Natural, y, en su caso, elementos eléctricos. Básicamente consta de una sección superior y un gabinete que descansa en el piso, se empotra o se sobrepone; este gabinete incorpora uno o varios hornos. Además, puede contar con un comal y uno o más asadores.

    3.17 Gas de prueba: Gas de referencia que se utiliza para las pruebas de Capacidad Térmica, Eficiencia Térmica y Combustión.

    3.18 Gas L.P. o Gas licuado de petróleo: Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    3.19 Gas Natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    3.20 Gratinador: Dispositivo de baja emisión de calor (hasta 2 000 kJ/h con fuente de gas y 1 000 W con fuente eléctrica) que sirve para dorar, tostar y/o fundir algunos alimentos utilizando una fuente de gas o eléctrica.

    3.21 Herramienta especial: Aquélla cuyas características no son de uso común y sólo está disponible en centros especializados o con el fabricante.

    3.22 Horno: Compartimiento que se incorpora a una estufa, o independiente al aparato, que se empotra o se sobrepone, en el cual se cocinan alimentos por convección, utilizando el calor que se produce por uno o varios quemadores.

    3.23 Metro cúbico de gas: Cantidad de gas contenido en un metro cúbico a una temperatura de 288.15 K (15°C), saturado con vapor de agua y bajo una presión de 101.3 kPa.

    3.24 Mezclador: Ducto o compartimiento en el cual se efectúa la mezcla gas-aire.

    3.25 Parrilla de asador: Accesorio que se coloca encima de los quemadores del asador y sirve para colocar los utensilios de cocina que contienen de manera directa los alimentos a cocinar.

    3.26 Parrilla de la sección superior: Accesorio que se ubica encima de los quemadores de la sección superior y sirve para colocar los utensilios de cocina que contienen los alimentos a cocinar.

    3.27 Parrillas de horno...

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