Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 03 de enero de 2014

"De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gaslicuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos alpúblico en general"

Contenido

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel
18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.11. Formatos de equipos de control volumétrico
18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico
18.13. Unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural
18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural para combustión automotriz
18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo
18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos
18.36. Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos.

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos

Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

  1. Unidad central de control.

  2. Telemedición en tanques.

  3. Dispensarios.

  4. Impresoras para la emisión de comprobantes.

    18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

    La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

  5. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

    Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

  6. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

  7. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

  8. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

  9. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

    Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.

  10. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

  11. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

    Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

    Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

    18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

    El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

  12. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

  13. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

  14. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

    Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

    Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

    18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

    Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

  15. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

  16. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

  17. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

  18. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

    18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

    Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

  19. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

  20. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

    18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

    Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

    1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público...

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