PROY-NOM-008-SCT2-2013: Amortiguadores de Impacto en Carreteras y Vialidades Urbanas.
Dependencia | Federal |
Clave | PROY-NOM-008-SCT2-2013 |
Tipo de norma | Proyecto |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Relacionados con el Transporte |
Producto | Amortiguadores de Impacto |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS F. ALMADA LOPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto fue revisado en el seno del Subcomité número 4 "Señalamiento Vial", que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2012, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de Impacto en Carreteras y Vialidades Urbanas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Asimismo, durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, 2o. piso, colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación Coyoacán, correo electrónico: elizondo@imt.mx e iflores@sct.gob.mx, teléfono 5011 9240.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-008-SCT2-2013, AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS
Atentamente
México, D.F., a 11 de marzo de 2013.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SCT2-2013, AMORTIGUADORES DE IMPACTO EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
· DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y SERVICIOS CONEXOS
· DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
· DIRECCION GENERAL DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO MARGINADAS
SECRETARIA DE TURISMO
· DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
· POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD
INSTITUCIONES ACADEMICAS
· INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CAMARAS Y SOCIEDADES TECNICAS
· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE TRANSPORTES, A.C.
· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.
· ASOCIACION NACIONAL DE INGENIERIA URBANA, A.C.
· ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Amortiguadores de Impacto
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Conservación
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Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
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Bibliografía
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Evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Observancia
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Vigencia
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Introducción
En muchos casos, en las orillas de las coronas, fajas separadoras, isletas, camellones y banquetas, de las carreteras y vialidades urbanas, existen elementos rígidos como árboles, postes, columnas, muros o cualquier otro obstáculo; asimismo, en las plazas de cobro de las carreteras o vialidades de peaje, para proteger a su personal y sus sistemas de cobro, inmediatamente antes de sus casetas existen elementos rígidos que las salvaguardan. En ambos casos es posible que por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por errores de sus conductores, los vehículos se impacten de frente contra dichos elementos rígidos, ocasionando graves daños a sus ocupantes que normalmente provocan su fallecimiento, la destrucción de los vehículos y fuertes daños a la integridad de esos elementos. Para disminuir la gravedad de esos accidentes, cuando no sea posible instalar barreras de protección conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, es necesario que ante los elementos
rígidos se coloquen amortiguadores de impacto, que son dispositivos de seguridad que, al ser impactados por un vehículo, permiten desacelerarlo controladamente, mitigando los daños que pudiera sufrir, protegiendo así a sus ocupantes y a los elementos rígidos. Los amortiguadores de impacto se deben seleccionar y colocar de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, los vehículos y elementos rígidos que existan.
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Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios de carácter general para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas, con el propósito de proteger a los ocupantes de los vehículos que por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por errores de sus conductores, pudieran salirse del camino y estrellarse contra algún elemento rígido, evitando así que sufran daños mayores. En el Párrafo 4.1. se definen y designan los diferentes tipos de amortiguadores de impacto y en el Capítulo 5. se establecen los criterios para su utilización, selección e instalación.
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Campo de aplicación
Con el propósito de que los amortiguadores de impacto provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas, en cuyas orillas de sus coronas, fajas separadoras, isletas, camellones o banquetas, existan elementos rígidos como árboles, postes, columnas, muros o cualquier otro obstáculo, o que en sus plazas de cobro, inmediatamente antes de las casetas donde se reciban los peajes, tengan elementos rígidos que las protejan, como se ilustra en la figura 1, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente y se impacten contra dichos elementos rígidos, cuando no sea posible instalar barreras de protección conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, la presente Norma es de aplicación obligatoria en:
· Las carreteras y vialidades urbanas federales;
· Las carreteras estatales y municipales;
· Las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;
· Las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;
· Las vialidades urbanas del Distrito Federal;
· Otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan, y
· Las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.
NOM-086-SCT2-2013, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.
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Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Amortiguadores de impacto (OD-14)
Dispositivos que se instalan inmediatamente antes de un elemento rígido ubicado a un lado del arroyo vial, con el objeto de impedir que se impacte contra ese elemento algún vehículo que salga del camino por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas o por fallas mecánicas, deteniéndolo en forma controlada y, en su caso, redireccionándolo adecuadamente hacia el arroyo vial. Según su modo de operación, los amortiguadores de impacto son los que se indican en la Tabla 1 y se definen a continuación:
4.1.1. Amortiguadores de impacto Redireccionables-No traspasables (OD-14/RNT)
Son los diseñados para absorber toda la energía de un impacto, frontal o angular, en su extremo inicial, desacelerando al vehículo por diversos mecanismos, ya sea cortando o deformando placas de acero, comprimiendo cartuchos deformables u otro mecanismo, hasta detener el vehículo en forma controlada y segura. Si el impacto es angular y se produce pasado el extremo inicial, el sistema absorbe parte de la energía del vehículo y lo redirecciona hacia el arroyo vial. Dependiendo de su configuración, pueden resistir impactos por uno o por ambos lados, como el ilustrado esquemáticamente en la figura 2...
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