Ley de medios alternos de solucion de controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza

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Ley de medios alternos de solucion de controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCON DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 12 de julio de 2005.

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 420.-

LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

I. Ley. La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias;

II. Centro. El Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias;

III. Medios alternos. Los procedimientos de mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje.

IV. Facilitador. La persona que funja como mediador, conciliador, evaluador o árbitro, autorizados por el Centro para desempeñar las funciones que previene esta Ley.

V. Partes. Las personas que sujetan sus diferencias a los medios alternos de solución de controversias.

I. La Mediación;

II. La Conciliación;

III. La Evaluación Neutral; y

IV. El Arbitraje.

I. Autodeterminación de las partes en la elección de cualquiera de los medios previstos en esta ley.

II. Flexibilidad en las reglas de los procedimientos.

III. Confidencialidad de los temas tratados, los que no serán objeto de actividad probatoria ante los tribunales, excepto la información relativa a la comisión de un delito.

IV. Imparcialidad del facilitador en el desempeño de sus funciones.

V. Economía en la medi...

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