AVISO QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE TRAMITE DE ALCOHOLES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCI�N GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETAR�A DE HACIENDA, A LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAN CUBIERTO LOS DERECHOS DE REFRENDO

AVISO

QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE TRAMITE DE ALCOHOLES, DEPENDIENTE DE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, A LOS

CONTRIBUYENTES QUE NO HAN CUBIERTO LOS DERECHOS DE REFRENDO.

DEPARTAMENTO DE TRÁMITE DE ALCOHOLES

DEPTO. DE REC. DE INGRESOS ESTATALES

OFICINA DE INGRESOS ESTATALES

OFICIO No. 2578/2010

A los contribuyentes en el Ramo de Alcoholes, se les informa que derivado de la revisión efectuada a los expedientes abiertos a cada contribuyente por el Departamento de Trámite de Alcoholes, Dependiente de esta Dirección General de Ingresos de la Secretaria de

Hacienda, se observó que los siguientes contribuyentes no han cubierto los derechos por concepto de refrendo, como a continuación se indica:

S b a d o d e

N o v ie m b re d e

P e rió d ic o

O fic ia l 3

P e ri d ic o

O fi c ia l

S b a d o d e

N o v ie m b re d e

Sábado 13 de Noviembre de 2010 Periódico Oficial 5

Por lo anterior esta autoridad con fundamento en los Artículos 19, 31 fracción XLVIII de la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Artículo 3, 5, 6, 23 fracciones II y XII,32 fracción III, 37 fracción III, 37 fracción II y XII, 37 fracción I y 45 de la Ley que Regula los

Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado, Artículos 1, 2, 3 fracción II.2, 4, y 16 fracción XXI del

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda determina:

PRIMERO.- Se otorga a los contribuyentes antes señalados un plazo de 10 días hábiles para que expongan lo que a su interés legal convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, ante la Oficina de Ingresos Estales dependientes de esta Dirección General de Ingresos, sito Av. México y Abasolo S/N (Palacio de Gobierno) Zona Centro de esta

Ciudad de Tepic, Nayarit.

SEGUNDO.- En virtud de que los contribuyentes antes señalados no fueron localizados en el domicilio fiscal manifestando y con fundamento en el Artículo 26 fracción II de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado...

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