NOM-060-SAG/PESC-2014: Pesca Responsable en Cuerpos de Aguas Continentales Dulceacuícolas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros.

DependenciaFederal
ClaveNOM-060-SAG/PESC-2014
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN CUERPOS DE AGUAS CONTINENTALES DULCEACUÍCOLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción.

    0.1 Considerando que los recursos acuáticos epicontinentales de México son muy diversos ya que están compuestos por deltas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, pantanos, turberas, oasis, cenotes, manantiales, tulares, rías, charcas, bordos y presas, entre otros que ocupan en total una extensión aproximada de 5,115,393 hectáreas.

    0.2 Que se presentan 731 cuencas hidrológicas en el país (CONAGUA, 2011), sobre todo en las zonas donde las sierras están en contacto directo con el mar y en el Altiplano seco endorreico (INEGI, 1995; UNAM, 1990).

    0.3 Que en la superficie de la República Mexicana se registró una precipitación pluvial media anual de 760 milímetros entre 1971-2000, lo que equivale 1,489 miles de millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. Se estima que en los ríos y arroyos del país fluye el 87% del escurrimiento superficial (CONAGUA, 2011), mientras que el almacenamiento de agua en cuerpos naturales, como lagos y lagunas, se calcula en 14 mil millones de m3 de agua.

    0.4 Que en México existen cerca de 50 ríos principales (CONAGUA, 2011) que transcurren en tres vertientes: Occidental o del Océano Pacífico, Oriental o del Océano Atlántico (Golfo de México y Mar Caribe) e Interior, en la que los ríos no tienen salida al mar y desembocan en lagunas interiores (INEGI, 1995).

    0.5 Que existen en el país cerca de 70 lagos, cuyas extensiones varían entre mil y diez mil hectáreas, ocupando en conjunto un área de más de 370, 891 hectáreas, siendo los más importantes los que se encuentran en la zona occidental del Eje Neovolcánico Transversal asociados al sistema Lerma Santiago.

    0.6 Que se cuenta con más de 4,462 presas y bordos en México, de las cuales 667 están clasificadas como grandes presas, de acuerdo con la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD, por sus siglas en inglés); es decir, que tienen una altura mayor a los 100 metros y/o una capacidad de almacenamiento mayor a los 15 millones de metros cúbicos; de forma tal que la capacidad conjunta de almacenamiento de las presas del país es de 150 mil millones de m3 de agua (CONAGUA, 2011).

    0.7 Que la actividad pesquera desarrollada en las aguas continentales del país alcanzó en 2010 un volumen de 129,627 toneladas, lo cual representó el 8% de la producción pesquera nacional, siendo siete las pesquerías de agua dulce de mayor importancia económica, incluyendo bagre, carpa, charal, langostino, lobina, mojarra (incluyendo tilapia) y trucha (CONAPESCA, 2010) y que adicionalmente en numerosos embalses se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, acuacultura y de consumo doméstico que sirven de sustento económico y nutricional a las comunidades locales.

    0.8 Que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.

    0.9 Que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal ubicados en la República Mexicana, se hace necesario el establecimiento de medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura sustentables.

  11. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el objetivo señalado en el Artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial, en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. Referencias.

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.

  13. Definiciones.

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 Aclareo: Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.

    3.2 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

    3.3 Arpón o fisga: Equipo de pesca de tipo activo (para que el ejemplar sea capturado, el arte de pesca debe ser llevado hacia el pez), que consiste en un mango largo con lengüetas o muertes en uno o varios de su(s) extremo(s), cuya operación se basa en la detección visual del objetivo de pesca, lanzamiento manual o mecánico del equipo por parte del operario para insertarlo en la presa y posterior recuperación del dispositivo y de la presa de manera directa o mediante el apoyo de un cabo o filamento.

    3.4 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón o fisga para la captura de especies acuáticas pesqueras.

    3.5 Atarraya: Equipo de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa

    profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.

    3.6 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.

    3.7 Calado: Profundidad que una red alcanza en el agua.

    3.8 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.

    3.9 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.

    3.10 Caracoleo: Método de pesca prohibido, que consiste en cercar con una o varias redes de enmalle unidas, a los peces en ensenadas someras siguiendo un movimiento típicamente en forma de espiral, en el que pescadores que sostienen la parte superior de la red y pisan la parte inferior, la desplazan, hasta encerrar a los peces en un área pequeña donde son finalmente capturados.

    3.11 Cebo: Cualquier alimento o sustancia que lo imite...

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