Ley del agua y gestion de cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo

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Ley del agua y gestion de cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2007 SEGUNDA SECCION, TOMO. CXLII, NUM. 11

Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 27 de diciembre del 2004, T. CXXXV, Núm. 16.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de  Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NÚMERO 504

LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y recarga del agua, así como los servicios públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.

En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.

Artículo 2º. La presente Ley tiene por objeto regular:

I. La coordinación entre las autoridades municipales y estatales, y entre éstas y la Federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas  nacionales y sus bienes inherentes, así como las particulares de manera directa o mediante convenios y acuerdos;

II. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión;

III. Las acciones, apoyos técnicos, jurídicos y administrativos para fortalecer la organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos municipales e intermunicipales que prestan servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

IV. La participación de organizaciones, instituciones académicas, autoridades federales, estatales y municipales, en la creación de comités de cuenca para fines de planeación de los diversos usos del agua y su saneamiento en las cuencas hidrológicas del Estado;

V. La participación de los sectores social y privado, en la elaboración de estudios y proyectos y construcción de obras hidráulicas, incluyendo su operación, administración y explotación;

VI. Las relaciones entre las autoridades competentes en materia de agua y prestadores de servicios técnicos relacionados con obras hidráulicas y asuntos del sector hídrico; y,

VII. La inversión y la recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3º. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

II. Agua potable: El agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

III. Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales o pluviales al desagüe o drenaje;

V. Aguas pluviales: Las que provienen de lluvias, nieve o granizo;

VI. Aguas residuales: Aquellas aguas que una vez utilizadas se descargan a cuerpos receptores;

VII. Bienes inherentes: Las zonas federales y materiales pétreos para la construcción como grava y arena, de cauces, corrientes y cuerpos de agua, de propiedad nacional;

VIII. Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse;

IX. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

X. Comunidad rural: Los centros de población con menos de 2,500 habitantes;

XI. CNA: La Comisión Nacional del Agua;

XII. Comité de Cuenca: Los órganos auxiliares y subordinados a la Comisión, que se constituyen a nivel de subcuenca y unidades hidrológicas de menor orden;

XIII. Concesión: El título otorgado por los Ayuntamientos del Estado, con la participación de la Comisión, para la prestación de los servicios públicos del sector hídrico;

XIV. Concesionario: La persona física o moral a la que se concesione la prestación de los servicios públicos;

XV. Consejo: Los Consejos de Cuenca;

XVI. Organismo: Los Organismos de Cuenca;

XVII. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con la Comisión, los municip...

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