Ley del agua y gestion de cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo
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Ley del agua y gestion de cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2007 SEGUNDA SECCION, TOMO. CXLII, NUM. 11Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 27 de diciembre del 2004, T. CXXXV, Núm. 16.PODER EJECUTIVO DEL ESTADOLEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPOLÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETOEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPODECRETA:NÚMERO 504LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA ELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO PRIMERODE LA NATURALEZA Y OBJETOArtículo 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y recarga del agua, así como los servicios públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.Artículo 2º. La presente Ley tiene por objeto regular: I. La coordinación entre las autoridades municipales y estatales, y entre éstas y la Federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como las particulares de manera directa o mediante convenios y acuerdos; II. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión;III. Las acciones, apoyos técnicos, jurídicos y administrativos para fortalecer la organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos municipales e intermunicipales que prestan servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; IV. La participación de organizaciones, instituciones académicas, autoridades federales, estatales y municipales, en la creación de comités de cuenca para fines de planeación de los diversos usos del agua y su saneamiento en las cuencas hidrológicas del Estado; V. La participación de los sectores social y privado, en la elaboración de estudios y proyectos y construcción de obras hidráulicas, incluyendo su operación, administración y explotación; VI. Las relaciones entre las autoridades competentes en materia de agua y prestadores de servicios técnicos relacionados con obras hidráulicas y asuntos del sector hídrico; y,VII. La inversión y la recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas.CAPÍTULO SEGUNDODE LAS DEFINICIONESArtículo 3º. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:I. Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;II. Agua potable: El agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;III. Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales o pluviales al desagüe o drenaje;V. Aguas pluviales: Las que provienen de lluvias, nieve o granizo;VI. Aguas residuales: Aquellas aguas que una vez utilizadas se descargan a cuerpos receptores; VII. Bienes inherentes: Las zonas federales y materiales pétreos para la construcción como grava y arena, de cauces, corrientes y cuerpos de agua, de propiedad nacional;VIII. Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse;IX. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;X. Comunidad rural: Los centros de población con menos de 2,500 habitantes;XI. CNA: La Comisión Nacional del Agua;XII. Comité de Cuenca: Los órganos auxiliares y subordinados a la Comisión, que se constituyen a nivel de subcuenca y unidades hidrológicas de menor orden;XIII. Concesión: El título otorgado por los Ayuntamientos del Estado, con la participación de la Comisión, para la prestación de los servicios públicos del sector hídrico;XIV. Concesionario: La persona física o moral a la que se concesione la prestación de los servicios públicos;XV. Consejo: Los Consejos de Cuenca;XVI. Organismo: Los Organismos de Cuenca;XVII. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con la Comisión, los municip...Ver el contenido completo de este documento
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