Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y

COSIDERANDO

Que las intensas heladas de los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011 provocaron severos daños a la actividad agropecuaria en diversas zonas del Estado de Sinaloa, afectando las actividades de los sectores agrícola y ganadero, además de poner en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia por la que atraviesan los sectores mencionados de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa, así como contribuir a la normalización de estas actividades económicas, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;

Que a fin de coadyuvar a la reactivación de los mencionados sectores y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas en el Estado de Sinaloa y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas o ganaderas dado que, por la naturaleza del citado fenómeno meteorológico, la afectación se presentó de manera específica en los cultivos y pastizales;

Que se considera conveniente apoyar a los mencionados contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente permitir que presenten, sin recargos ni sanciones, sus declaraciones del ejercicio fiscal 2010 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, y que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones se entere hasta en seis parcialidades consecutivas; eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de enero, febrero y marzo de 2011 y, en el caso de contribuyentes que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales de dichos impuestos eximirlos del pago correspondiente al primer semestre de 2011; permitirles el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o diferir el entero correspondiente al primer semestre de dicho año para el siguiente semestre en el caso de los contribuyentes que optaron por enterar dichas retenciones de manera semestral;

Que los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que hubieran optado por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se encuentran obligados, en los términos de sus facilidades administrativas, a presentar en los mismos plazos las declaraciones del impuesto al valor agregado, circunstancia que genera que los saldos a favor de dicho impuesto, que en su caso tuvieran, los puedan solicitar hasta la presentación de la declaración semestral; en este sentido, con el objeto de otorgarles flujos de efectivo con los que puedan afrontar las pérdidas generadas por el citado fenómeno...

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