Proyecto de decreto que adiciona el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Septiembre de 2014

Iniciativas

De la Sen. Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

Propone que cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita una recomendación por la existencia de violaciones graves a derechos humanos que tengan como responsables autoridades pertenecientes al Poder Ejecutivo en una entidad federativa, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente a solicitud de la Comisión Nacional, podrá citar a comparecer al Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal respectivo como responsable o en su carácter de superior de las respectivas autoridades.

Dicha comparecencia tendrá como objeto que el servidor público explique las medidas que se han adoptado para atender, reparar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas por tales actos, así como para prevenir que éstos se susciten nuevamente, la comparecencia será indelegable; tal solicitud de la Comisión Nacional deberá fundar y motivar el inconveniente de que sea la legislatura de la entidad federativa la que conozca de tal comparecencia, misma que deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes presentes el día en que se discuta ésta por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, desahogándose en su momento conforme a su normatividad interna.

Sen. Adriana
Dávila Fernández

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 102, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PRESENTA LA SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

La que suscribe,Adriana Dávila Fernández, Senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. - Actualmente, todo Estado que se precie de ser democrático, debe tener como base para el correcto funcionamiento de sus instituciones y los poderes que lo componen, mecanismos de control que, entre otras cosas eviten la actuación arbitraria de uno de los poderes que lo integran,así como la ejecución de acciones de un poder por encima de otro, y en consecuencia esa arbitrariedad reditúe en sus gobernados.

A su vez, esos mecanismos son diseñados para ejercer atribuciones de supervisión de las responsabilidades y funciones propias o de otros entes pertenecientes al estado, con el propósito de evitar que se sobrepasen límites de atribución o competencia que el texto constitucional mandata, y con ello, se impidela concreción deviolaciones a ella y a las leyes que de ella emanan.

De esa forma, se utiliza la lógica que para gobernar es necesario que, quien lo haga tenga poder, pero ese poder no debe sobrepasar los límites establecidos por el orden jurídico,y con ese propósito se busca un equilibrio basado en un sistema de pesos y contrapesos, en el cual las autoridades de los distintos niveles de gobierno interactúen entre sí.

De hecho, para algunos juristas la propia Constitución es en sí un mecanismo de control, afirmación que en cierto modo tiene lógica en razón que es en tal ordenamiento jurídico, en el cual se moderan las actuaciones de los entes que integran los poderes del Estado, mecanismos de los cuales no quedan exentos incluso los órganos constitucionales autónomos.

Una forma de equilibrar esas actuaciones es estableciendo límites entre autoridades, y para ello se instituyen sistemas de control que supervisan la actuación de la autoridad dentro del marco jurídico vigente, con el objeto principal de evitar el uso de poder fuera del derecho o en su caso sancionar y reparar el daño o la esfera de la persona o autoridad vulnerada.

Teoría Clásica de los Controles

Sobre esta corriente, se ha creído que tiene su objeto de estudio de basa en una sola concepción y forma de gobierno, sin embargo, la misma no es una teoría unitaria o que simplemente se ubique de una sola manera en las estructuras del estado, pues por el contrario, se compone de distintos conceptos respecto del control, esto a pesar de que mismos lineamientos y fines revelan diferentes composiciones.

En relación al control parlamentario, Manuel de Aragónnos refiere que éste se gesta en Francia, y tiene sus orígenes en el periodo jacobino, posee como presupuesto el hecho que el gobierno funge como un comité delegado del parlamento, luego entonces éste no tienen una legitimación propia, sino la emanada delórgano parlamentario, dando pie entonces a la instauración de una legitimación “monista”.

Paralelamente aparece la legitimación “dualista”, propia de las monarquías constitucionales, podemos decir que en ella persisten dos poderes legitimados, uno de forma democrática-el del parlamento-, y el otro -el del Rey- con legitimación de índole dinástica, sin embargo en las monarquías moderadas, el gobierno se legitimaba a través del principio monárquico, y en cambio el parlamento era considerado un simple auxiliar del Rey.

El sentido clásico del control basa su fundamento en que el gobierno es designado por el parlamento como un comité delegado que ejerce las facultades que le son conferidas en virtud de esa misma delegación, por tanto ese gobierno carece de autonomía y de facultades propias, pues el parlamento tiene facultades sobre él.

Igualmente esa teoría, establece que el control parlamentario era la forma de establecer al gobierno, mantenerlo y en su caso hacerlo caer, entonces el parlamento es precisamente aquel que delimitaba las funciones del gobierno, e incluso para muchos juristas el sistema parlamentario contemporáneo preserva el régimen constitucional al mantener actualizado el mismo.

Sin embargo, en ese periodo, se da cuenta de que la circunstancia de que el gobierno dependiera del parlamento implicaba un alto grado de inestabilidad, pues los integrantes de él se encontraban a su merced, pues el parlamento podría atribuirse las facultades que quisiera, utilizando al representante del gobierno como un comparsa del poder legislativo.

Lo anterior acontecía consecuencia de que en esa época, no había no mecanismo de control que pudiese limitar los actos, incluso algunos arbitrarios del poder legislativo, esto basado en que no se consideraba a un mecanismo para ello en una norma.

Entonces, el argumento de la teoría clásica de los controles para definir que el parlamentario solo era es el único y verdadero controlador, se basa precisamente en el hecho de la ausencia de algún otro órgano que pudiera moderar a dicho cuerpo.

Es hasta la aparición de la tercera república francesa,con la subsecuente tercera guerra mundial, que surgen cambios a la concepción de los controles, los cuales no se producen de la noche a la mañana, y son producto de la evolución del pensamiento y de una realidad sobre la necesidad de moderar a dichos entes parlamentarios para realizar un verdadero equilibrio entre poderes.

Entre los precursores de esa tendencia de equilibrio encontramos a Roberto Redslob, que sostiene que ninguno de los poderes tiene que estar por encima del otro, pues todos tienen un mismo amo, que es el pueblo como el soberano de ese poder.

De esa manera proponía como soluciones:

* Que congresistas y ministros tengan libertad de expresión y representación popular. * Que la existencia de poder superior que se pronuncie a favor de alguna de las partes. * Establecer la responsabilidad política. * Que ambos poderes tengan la facultad de disolver al otro.

Aunado a tales propuestas, el parlamento mantendría formas indirectas de control como es el rechazo a las iniciativas de ley así como al presupuesto anual, además de emitir un voto de desconfianza.

Por eso, Roberto Redslob, establece que el régimen parlamentario debe ser visto más bien como una relación de poderes entre éste y el ejecutivo que como una separación, pues mantienen facultades delimitadas y entrelazadas entre sí; por eso afirma que tanto el parlamento como el jefe de estado deben poseer una fuerza equivalente.

León Deguitvislumbra al control liso y llano como el derecho de aprobar o rehusarse a aprobar o anular por razón de derecho el acto de algún funcionario, y en ese sentido sostenía que en el régimen de carácter parlamentario, el parlamento y el gobierno deben ser iguales en reputación e influencia que el órgano que los originó a ambos, generándose de esa manera una marco que equilibrio para ambos.

En esos términos Maurice Hauriouestablece que el control parlamentario se ejerce constantemente debido a las relaciones entre el poder legislativo y ejecutivo, esto en razón de que el ejecutivo no puede gobernar sin confianza del legislativo.

Con ese propósito prevé como medios de control a las cuestiones e interpelaciones, al veto y rechazo anual, a las encuestas...

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