Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus ahorradores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 29 de diciembre de 2000
ARTÍCULO 1

Se crea el Fideicomiso para administrar el Fondo de Fortalecimiento de las sociedades a que se refiere esta Ley, y de apoyo a sus ahorradores.

El Fideicomiso tendrá por objeto:

  1. Fortalecer el esquema financiero de las sociedades definidas como de tipo “II” en el artículo 7o. de la presente Ley.

    Dichas sociedades únicamente recibirán los apoyos a que se refiere esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 8o. de la misma, y

  2. Apoyar a los ahorradores de las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de la presente Ley, respecto de las cuales ya se haya comprobado su insolvencia y hayan sido objeto de los trabajos de auditoría contable a que se refiere el artículo 2o. fracción X de esta Ley.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Ahorrador en singular o plural: a las personas que hayan constituido depósitos en las sociedades a que se refiere la fracción IX de este artículo, en calidad de socios o asociados;

  2. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley;

  3. Federación: a los organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

  4. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley;

  5. Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

  6. Ley: a la presente Ley;

  7. Saldo Neto de Ahorro: el resultado del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses;

  8. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  9. Sociedad Objeto de esta Ley, en singular o plural: a las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y que manifiesten su intención de apegarse a los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o que en virtud de no poder ajustarse a los requisitos establecidos en ésta, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o entren en concurso mercantil;

  10. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

  11. Trabajos de Consolidación: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 7o, fracción I, por consultores con experiencia en finanzas populares, los cuales podrán ser contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o por la institución pública que al efecto determine la Secretaría. Estos trabajos comprenden una auditoría contable consistente en el análisis y evaluación de los estados financieros de la sociedad de que se trate para valuar sus activos y pasivos, así como de asistencia técnica para determinar lo conducente en términos de las fracciones II y IV del artículo 8o Bis o bien, la liquidación de las Sociedades.

ARTÍCULO 3

El Fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México, y un representante de cada uno de los dos gobiernos de las entidades federativas que hayan celebrado los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, y que cuenten con el mayor número de Ahorradores. Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a actos jurídicos interpuestos en contra de sus resoluciones, incluidos aquellos actos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de las resoluciones del propio Comité. Para tal efecto, los gastos y honorarios que se generen con motivo de dicha defensa, serán cubiertos con cargo al patrimonio del Fideicomiso.

Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.

ARTÍCULO 4

(Se deroga).

ARTÍCULO 5

El Fondo, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

  1. Las aportaciones del Gobierno Federal.

    Dichas aportaciones se administrarán en subcuentas independientes entre sí y distintas a aquéllas en que se administre el resto de las aportaciones;

  2. Las aportaciones que hagan las entidades federativas;

  3. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

  4. Los bienes que se aporten al Fondo, y

  5. Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 6

El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.

El Comité tendrá de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes facultades:

  1. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los Trabajos de Auditoría Contable de las sociedades cuyos ahorradores sean sujetos a los apoyos que esta Ley contempla, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

  2. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan determinado en el Trabajo de Auditoría Contable respectivo, así como los mecanismos para identificar a los Ahorradores, los procedimientos para determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como los procedimientos para documentar dichas entregas;

  3. Determinar los requisitos que deben reunir los documentos comprobatorios de los derechos de crédito de los Ahorradores para ser considerados válidos, así como los métodos de identificación de dichos Ahorradores;

  4. Instruir que se lleven a cabo las acciones pertinentes para la implementación del esquema de apoyo que se determine en el Trabajo de...

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