Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus ahorradores
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Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus ahorradores
ARTÍCULO 1.- Se crea el Fideicomiso para administrar el Fondo de Fortalecimiento de las sociedades a que se refiere esta Ley, y de apoyo a sus ahorradores.
El Fideicomiso tendrá por objeto: I. Fortalecer el esquema financiero de las sociedades definidas como de tipo “II” en el artículo 7o. de la presente Ley. Dichas sociedades únicamente recibirán los apoyos a que se refiere esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 8o. de la misma, y II. Apoyar a los ahorradores de las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de la presente Ley, respecto de las cuales ya se haya comprobado su insolvencia y hayan sido objeto de los trabajos de auditoría contable a que se refiere el artículo 2o. fracción X de esta Ley. #Artículo reformado DOF 30-12-2002 ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ahorrador en singular o plural: a las personas que hayan constituido depósitos en las sociedades a que se refiere la fracción IX de este artículo, en calidad de socios o asociados; II. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley; III. Federación: a los organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; IV. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley; V. Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; VI. Ley: a la presente Ley; VII. Saldo Neto de Ahorro: el resultado del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses; VIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Sociedad Objeto de esta Ley, en singular o plural: a las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y que manifiesten su intención de apegarse a los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o que en virtud de no poder ajustarse a los requisitos establecidos en la misma, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o entren en concurso mercantil; X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y #Fracción reformada DOF 28-01-2004 XI. Trabajos de Consolidación: a los trabajos que se lleven a cabo en las Sociedades Objeto de esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 7o. fracción I, por consultores con experiencia internacional en finanzas populares; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de mejora, estabilización, saneamiento y/o liquidación de Sociedades, los cuales serán contratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con recursos provenientes de organismos financieros internacionales. #Artículo reformado DOF 30-12-2002 ARTÍCULO 3.- El Fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México, y un representante de cada uno de los dos gobiernos de las entidades federativas que hayan celebrado los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, y que cuenten con el mayor número de Ahorradores. Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias. El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a actos jurídicos interpuestos en contra de sus resoluciones, incluidos aquellos actos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de las resoluciones del propio Comité. Para tal efecto, los gastos y honorarios que se generen con motivo de dicha defensa, serán cubiertos con cargo al patrimonio del Fideicomiso. Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal t...Ver el contenido completo de este documento
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