Decreto por El que Se Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones al Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de La Subcuenca Laguna de Cuyutlán

DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL PROGRAMA REGIONAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA LAGUNA DE CUYUTLÁN.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colim a, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el Artículo 58, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 23º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 16 fracciones I y II, 17, fracción VIII, 34, fracción I, 38, fracción V, de La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima y 63, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-. Que el pasado 07 de julio del 2012 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la última reforma a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima" en la cual se establece en su artículo 38 BIS que para el caso de la modificación, incremento o reducción de los criterios de regulación ecológica del Programa de Ordenamiento Ecológico que se trate, bastará que el comité técnico respectivo apruebe por mayoría dichos cambios, mismos que deberán estar fundados y motivados. El comité enviará al ejecutivo estatal la propuesta de modificación para su publicación en el Periódico Oficial y éste promoverá la publicación respectiva en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

SEGUNDO.-

Que el 03 de mayo del 2007 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto por el que se Reforma el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán.

TERCERO.-

Que actualmente se han llevado a cabo diagnósticos socio-ambientales en zona de influencia de la laguna de Cuyutlán, donde se ha logrado identificar la situación que impera en la laguna, siendo prioridad una modificación a los criterios del Programa de Ordenamiento, ya que del estado actual del sistema lagunar, surgen nuevas demandas desde los ámbitos ambientales, sociales y económicos. Estos estudios han sido promovidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través del Instituto de Ecología A.C. (INECOL) con la colaboración de la Universidad de Colima.

CUARTO.-

Que en el Estado de Colima, según datos de INEGI, la actividad de extracción de fierro a mostrado un repunte extraordinario, ya que en 2010 creció 10% con respecto al año anterior y de enero de 2011 a noviembre del mismo año presentó un crecimiento del 14%. Pero los sitios en los cuales se realiza esta actividad no son restaurados debidamente y los daños ambientales causados propician daños a la salud por las emisiones de partículas sólidas a la atmósfera y la emisión de gases nocivos para ésta, alteración de la dinámica fluvial aumentando el riesgo de inundaciones, deforestación, erosión y pérdida de suelo fértil.

QUINTO.-

Que en sesión ordinaria, celebrada el viernes 05 de Octubre del año 2012 el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán aprobó por unanimidad de votos en los términos planteados el Acuerdo de Modificación al Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán.

Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANOD E C R E T OPOR EL QUE SE ADICIONAN AL ARTICULO 5 DEL PROGRAMA REGIONAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA LAGUNA DE CUYUTLÁN, A LA TABLA DE CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICA PARA CADA LINEAMIENTO ECOLÓGICO LAS CLAVES DE LA AC2 A LA AC26; DE LA IN28 A LA INF 31; DE LA MI7 A LA M126; TU10 Y TU11 Y SE DEROGA EL CRITERIO CLAVE AC1, ASÍ MISMO, SE ADICIONAN A LA TABLA CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICA ASOCIADOS A LOS LINEAMIENTOS ECOLÓGICOS POR UGA, LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

UGA 1, CRITERIO:

MI17;

UGA 2 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, Mi24, Mi25;

UGA 3 CRITERIOSMi17;

UGA 4 CRITERIOMi17;

UGA 5 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, Mi24, Mi25;

UGA 7 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, Mi24, Mi25;

UGA 8 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, MI19, MI20, Mi24, Mi25;

UGA 9 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, Mi24, Mi25;

UGA 11 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, MI19, MI20, Mi24, Mi25;

UGA 14 CRITERIOS; Mi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, Mi24, Mi25;

UGA 15 CRITERIOSMI1,MI4,MI5, MI6, Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 16 CRITERIOSMi18, Mi19, Mi120, MI23, Mi25; UGA 17 CRITERIOS Mi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi14, Mi15, Mi16, Mi18, Mi19, Mi20, Mi24 y Mi25;

UGA 18 CRITERIOSMi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 19 CRITERIOSMi17, Mi18, Mi19, Mi120 y Mi24;

UGA 20 CRITERIOSMi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 21 CRITERIOSMi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi13, Mi15, Mi16, Mi24, Mi25;

UGA 23 CRITERIOS

AC21, AC24 y MI17;

UGA 23 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 25 CRITERIOS

Mi17, Mi18, Mi19, Mi120;

UGA 26 CRITERIOS

AC4, AC5, AC6, AC7, AC9, AC10, AC12, AC13, AC20, AC21, AC22, AC23, INF28, INF31;

UGA 27 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 28 CRITERIOS

AC4, AC5, AC6, AC7, AC9, AC10, AC12, AC13, AC20, AC21, AC22, AC23, INF28, INF31, Mi17;

UGA

29 CRITERIOS

MI17, MI21, MI22;

UGA 30 CRITERIOS

MI17, MI21, MI22;

UGA 31 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 32 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 33 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi120, MI23;

UGA 34 CRITERIO

MI17;

UGA 36 CRITERIOS

MI 17, MI21, MI22;

UGA 38 CRITERIOS

MI 17, MI21, MI22;

UGA 39 CRITERIOS

MI17, Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 40 CRITERIOS

AC4, AC5, AC6, AC7, AC9, AC10, AC12, AC13, AC20, AC21, AC22, AC23, AC25, INF28, INF31, MI17;

UGA 41 CRITERIOS

MI 17, MI21, MI22;

UGA 42 CRITERIOS

AC2, AC3, AC4, AC5, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC14, AC15, AC16, AC17, AC18, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC26, MI 17;

UGA 46 CRITERIO

MI17;

UGA 47 CRITERIOS

FFR3,MI 17, MI21, MI22;

UGA 48 CRITERIOS

AC2, AC3, AC4, AC5, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC15, AC16, AC17, AC18, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC26, Mi07, Mi08, Mi09, Mi10, Mi14, Mi15, Mi16, Mi18, Mi19, Mi20, Mi24, Mi25, MI26;

UGA 49 CRITERIOS

AC2, AC3, AC4, AC5, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC15, AC16, AC17, AC18, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC26, MI17, INF28, INF29, INF30, TU1, TU2, TU3, TU4, TU10, TU11;

UGA 50 CRITERIOS

MI17, MI21, MI22;

UGA 51 CRITERIOS

AC3, AC4, AC5, AC6, AC8, AC9, AC10, AC12, AC13, AC18, AC20, AC21, AC22, AC23, AC24, MI17;

UGA 52 CRITERIOS

AC2, AC3, AC4, AC5, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC14, AC15, AC16, AC17, AC18, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC26, Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22, Mi23, MI26;

UGA 55 CRITERIOS

AC2, AC3, AC4, AC5, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC15, AC16, AC17, AC18, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC26;

UGA 56 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 58 CRITERIOS

AC2, AC4, AC5, AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC15, AC16, AC17, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC25, AC26, MI17;

UGA 59 CRITERIOS

AC4, AC5, AC6, AC7, AC9, AC10, AC12, AC13, AC20, AC21, AC22, AC23, FFC7, INF28, INF29, INF30, INF31, MI17, TU1, TU2, TU3, TU4, TU10, TU11;

UGA 60 CRITERIOS

AC4, AC5, AC6, AC7, AC9, AC10, AC12, AC13, AC20, AC21, AC22, AC23, INF28, INF29, INF30, INF31, FFC7,MI17, TU1, TU2, TU3, TU4, TU10, TU11;

UGA 61 CRITERIOS

AC4, AC5, AC6, AC8, AC9, AC10, AC12, AC13, AC20, AC21, AC22, AC23, AC24, FFC7, INF28, INF29, INF30, TU1, TU2, TU3, TU4, TU10, TU11, UGA 62 CRITERIOS

Mi18, Mi19, Mi20, Mi21, Mi22 y Mi23;

UGA 63 CRITERIOS

AC2, AC4, AC5 AC9, AC10, AC11, AC12, AC13, AC16, AC14, AC15, AC16, AC17, AC19, AC20, AC21, AC22, AC24, AC26, Mi18, Mi19, Mi120, MI23;

UGA 64 CRITERIO

MI17 Y

UGA 65 CRITERIOMI17, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Tabla 1. Criterios de regulación ecológica para cada lineamiento ecológico.

CLAVE

CRITERIOAC2

Se permite la acuacultura semi-intensiva e intensiva de especies nativas AC3

Las instalaciones de unidades de producción acuícola podrán establecerse preferentemente en los salitrales.

AC4

En la acuacultura se prohíbe la utilización de especies transgénicas.

AC5

Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas.

AC6

Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva y de bajo impacto (Hasta 10 kilogramos por metro cúbico).

AC7

Se podrán desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas, entendiéndose como encierro a aquellas estructuras de jaulas.

AC8

Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados.

AC9

Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAT y SAGARPA.

AC10

La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona.

AC11

Se dará preferencia al cultivo de especies nativas.

AC12

No se permite la introducción de especies exóticas donde existan especies incluidas en la NOMECOL-059-1994.

AC13

No se permite crear proyectos acuícolas en sitios donde el agua disponible tenga un nivel de contaminación fisicoquímica y microbiológica que rebasen los niveles definidos en las NOM ecológicas aplicables.

AC14

La extensión, tipo y manejo de estanques para la acuacultura, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, deberá de estar debidamente normada y autorizada como una Unidad De Manejo Sustentable (UMA).

AC15

Se deberán llevar registros de los procesos de alimentación, medicación y fertilización en granjas semi intensivas e intensivas, que servirá de base para una auditoría ambiental.

AC16

Los productos del dragado de estanques, deberán ser tratados y depositados en sitios donde no formen bordos que interrumpan el flujo superficial de agua y que no azolven los canales, las lagunas y los cauces de arroyos o ríos.

AC17

El material excavado y/o dragado o de banco de préstamo de material...

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