Decreto No. 359 por El que Se Reforman, Adicionan y Derogan Diversos Artículos de La Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

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Decreto No. 359 por El que Se Reforman, Adicionan y Derogan Diversos Artículos de La Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

DECRETO No. 359

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESTATAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2579/011 de fecha 25 de agosto de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados José Manuel Romero Coello y Enrique Rojas Orozco integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como el Diputado Alfredo Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la actual Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, relativa a reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Estatal del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa presentada por los Diputados José Manuel Romero Coello y Enrique Rojas Orozco integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como el Diputado Alfredo Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, dentro de su respectiva exposición de motivos señala textualmente que:

* "Que mediante Decreto No. 178 de fecha 06 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del mismo año, se aprobaron reformas a los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, la adición del artículo 134 y la derogación del tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas modificaciones se basaron en tres grandes ejes, a saber: a) disminuir en forma significativa el gasto de campañas electorales; b) fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales, y c) diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos políticos.

* En concordancia con la citada reforma constitucional federal, en el año 2008, el Congreso del Estado de Colima, aprobó una serie de reformas al Código Electoral del Estado de Colima, a la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Código Penal para el Estado de Colima, cuyos Decretos números 353, 354 y 355, publicados el 31 de agosto de 2008 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", fueron impugnados mediante Acciones de Inconstitucionalidad radicadas bajo expediente 107/2008 y sus DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO acumulados 108/2008 y 109/2008, las cuales resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, declarando su nulidad respectiva.

* El Tribunal Electoral del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente, mediante oficio TEE-P-59/2010, de fecha 03 de agosto de 2010, envió a la Presidencia de este H. Congreso del Estado, una propuesta de reforma a la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objetivo de que la misma fuera analizada por esta Soberanía en el marco de la reforma comicial constitucional y a la legislación secundaria, por lo que, siguiendo el proceso legislativo correspondiente, dicha propuesta fue enviada a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales mediante oficio No. 103...

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