DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o., segundo, quinto y sexto párrafos; 2-A, primer párrafo, fracción I en su encabezado, segundo y quinto párrafos; 3-B; 4o.; 4o-A, fracciones I, II, y tercer párrafo del artículo; 4o-B, segundo y cuarto párrafos; 5o.; 6o. primer y cuarto párrafos; 9o., primer, segundo y actual tercer párrafos; 10-D, fracción II; 15, segundo párrafo; 19, fracción I; 25, fracción I; 26; 27; 31, segundo párrafo; 32; 33; 34; 35; 37; 39; 40; 43, fracción III; 44; 45; 49, primero, segundo, y los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos; 50, primer párrafo; 51 primer y segundo párrafos; se ADICIONAN los artículos 4o-B, quinto, sexto y séptimo párrafos; 6o., quinto párrafo; 9o., tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a ser quinto a octavo párrafos y un noveno párrafo; 20, fracciones III, con un segundo párrafo, y VI; 25, con un último párrafo; 26-A; 27-A; 41, segundo párrafo; 43, segundo párrafo; 48, quinto párrafo; 49, con los párrafos tercero y quinto, recorriéndose el actual párrafo tercero, el cual pasa a ser cuarto, así como recorriéndose los actuales párrafos cuarto a sexto, los cuales pasan a ser los párrafos sexto a octavo; 52, y se DEROGAN los artículos 2o., tercer y cuarto párrafos; 10-C, fracción VIII; 10-D, segundo párrafo; 36, tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 1o

Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 2o ...

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

  1. Los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo;

  2. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

  3. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

  4. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

  5. El impuesto sobre automóviles nuevos;

  6. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley;

  7. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

  8. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley, y

  9. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tercer Párrafo (Se deroga)

Cuarto Párrafo (Se deroga)

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

[VER IMAGEN EN FICHERO PDF ADJUNTO - PAG. 3]

Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.

Considerando los coeficientes C2 y C3 como incentivos recaudatorios.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

∆FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial y reportados en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquéllos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua que registren un flujo de efectivo.

Las cifras reportadas en la cuenta pública oficial de los citados ingresos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local...

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