Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo XIV denominado "De la Administración de Riesgos y Daños" a la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal, adicionando al mismo los artículos 67 y 68, para quedar como sigue:

CAPÍTULO XIV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS

Artículo 67. El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría, impulsará, promoverá y garantizará entre los productores la contratación del seguro agrícola por contigencias climatológicas, sanitarias y biológicas, a efecto de proporcionarles mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.

Adicionalmente, la Secretaría fomentará la elaboración de esquemas de fondos de autoaseguro que permitan el uso del servicio de aseguramiento a los productores, en el marco de las leyes vigentes en la materia, para la cobertura de este tipo de contingencias.

Artículo 68. El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría y con base en su disponibilidad presupuestal, contemplará la parte proporcional que le corresponda por el pago de la prima al contrato de seguro agrícola de los productores, que emane de los siniestros por causa de contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, y según los lineamientos emitidos por la Secretaría de acuerdo con esta ley, así como de las leyes federales correspondientes y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno del...

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