Decreto No. 374 Se Adiciona un último Párrafo al Artículo 31 de La Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 374 SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE COLIMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2214/03 de fecha 25 de agosto del año en curso, los Secretarios de la Comisión Permanente turnaron a las Comisiones que suscriben, la iniciativa presentada por el Diputado Roberto Alcaraz Andrade para adicionar un último párrafo al artículo 31 de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa en comento señala: "Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima y su Reglamento, es una obligación de los concesionarios del servicio público de transporte, explotar en forma personal las concesiones que el Titular del Poder Ejecutivo tenga a bien otorgarles; sin embargo, por circunstancias especiales ellos se ven en la necesidad de contratar chóferes asalariados para que cubran otros turnos.

Que es de todos nosotros conocido el grave riesgo que para su vida y su integridad corporal corren las personas que se dedican al transporte, quienes son víctimas de asaltos, despojos de las unidades, accidentes automovilísticos graves e incluso, llegan a perder la vida en el desempeño de su trabajo, dejando a su familia en el desamparo total.

Que la mayoría de los trabajadores asalariados del volante, tienen a su cargo la manutención de su esposa e hijos, no cuentan con un patrimonio y mucho menos con un seguro de vida con una cobertura que les permita, en caso de fallecimiento, dejar de alguna manera protegida a su familia, especialmente a los hijos que la mayor parte de los veces están en edad escolar, por lo que como un acto de justicia y solidaridad humana, pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea, la iniciativa de adicionar un último párrafo al artículo 31 de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, para el efecto de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando un...

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